Bonos distorsionan campaña
Luis Muñoz lmunoz@larepublica.net | Martes 02 febrero, 2010
Bonos distorsionan campaña
Nuevo Código Electoral deja abiertos peligrosos portillos en el uso de este mecanismo de financiamiento de partidos políticos
Fred Blaser
Luis Alberto Muñoz
lmunoz@larepublica.net
El nuevo Código Electoral pretende prohibir las donaciones corporativas, así como de extranjeros, en la campaña política; sin embargo, no cumple con ninguna de esas metas.
El propósito de la ley, que se estrena en estas elecciones, es hacer más transparente y justa la forma de financiar las campañas, al ordenar que únicamente los ciudadanos costarricenses puedan hacer contribuciones.
Sin embargo, el hecho de que se autorice el financiamiento a través de la emisión de bonos, ha ocasionado que los controles actuales en lugar de funcionar como freno, más bien constituyan un colador.
En primera instancia, el nuevo código no impide en absoluto que una sociedad anónima haga el equivalente de una donación, en términos prácticos.
Como ejemplo, esto se podría realizar de la siguiente forma.
Un partido tiene el derecho de emitir bonos electorales, financiados por la deuda política, si hay suficiente dinero para respaldarlos.
Por su parte, cualquier empresa nacional tiene el derecho de comprar estos títulos, lo que no es considerado como una donación, sino un préstamo, que debe reintegrarse.
Actualmente, una compañía puede comprar la cantidad de bonos que desee (en cambio, bajo los reglamentos anteriores, una sociedad anónima nacional tenía derecho de hacer contribuciones a los partidos políticos, hasta un tope anual de aproximadamente $19 mil).
Regresando al ejemplo, los bonos adquiridos en este caso serían de bajo rango (típicamente llamados B, C y D), que en condiciones normales nunca se redimen.
Pero a la empresa en cuestión no le interesa recuperar su dinero; por el contrario, su propósito es precisamente hacer una donación disfrazada.
Al final de cuentas, al no recibir un pago por los bonos comprados, lo que la empresa habrá hecho es el equivalente de una contribución electoral.
En cuanto al financiamiento por parte de un extranjero, el código en vano pretende obstaculizar lo que otras leyes costarricenses explícitamente permiten.
Más que todo, se trata del Código de Comercio de Costa Rica, donde se estipula que una sociedad anónima tan solo por el hecho de estar constituida en el país es considerada como un ente nacional, sin importar que el principal accionista sea un extranjero.
Siendo este el caso, aunque la empresa esté liderada por un extranjero, tiene el derecho de comprar los bonos del partido que quiera, incluso aquellos de bajo rango, que nunca se cancelarán. Como resultado de lo anterior, se habrá hecho el equivalente de una donación política, esta vez por parte de un extranjero.
En este sentido, el código anterior tampoco era perfecto. De igual forma un extranjero podía realizar una contribución electoral mediante una sociedad anónima nacional, bajo su control; sin embargo, el tope aproximado de $19 mil al año era una forma de limitar el uso de este mecanismo.
En cambio, el código actual en gran parte es un colador, que para efectos de escurrir el agua del espagueti es bueno; sin embargo, para suprimir los fondos no deseados de una campaña no es muy eficiente.
Ver editorial de LA REPUBLICA de hoy
Nuevo Código Electoral deja abiertos peligrosos portillos en el uso de este mecanismo de financiamiento de partidos políticos
Fred Blaser
Luis Alberto Muñoz
lmunoz@larepublica.net
El nuevo Código Electoral pretende prohibir las donaciones corporativas, así como de extranjeros, en la campaña política; sin embargo, no cumple con ninguna de esas metas.
El propósito de la ley, que se estrena en estas elecciones, es hacer más transparente y justa la forma de financiar las campañas, al ordenar que únicamente los ciudadanos costarricenses puedan hacer contribuciones.
Sin embargo, el hecho de que se autorice el financiamiento a través de la emisión de bonos, ha ocasionado que los controles actuales en lugar de funcionar como freno, más bien constituyan un colador.
En primera instancia, el nuevo código no impide en absoluto que una sociedad anónima haga el equivalente de una donación, en términos prácticos.
Como ejemplo, esto se podría realizar de la siguiente forma.
Un partido tiene el derecho de emitir bonos electorales, financiados por la deuda política, si hay suficiente dinero para respaldarlos.
Por su parte, cualquier empresa nacional tiene el derecho de comprar estos títulos, lo que no es considerado como una donación, sino un préstamo, que debe reintegrarse.
Actualmente, una compañía puede comprar la cantidad de bonos que desee (en cambio, bajo los reglamentos anteriores, una sociedad anónima nacional tenía derecho de hacer contribuciones a los partidos políticos, hasta un tope anual de aproximadamente $19 mil).
Regresando al ejemplo, los bonos adquiridos en este caso serían de bajo rango (típicamente llamados B, C y D), que en condiciones normales nunca se redimen.
Pero a la empresa en cuestión no le interesa recuperar su dinero; por el contrario, su propósito es precisamente hacer una donación disfrazada.
Al final de cuentas, al no recibir un pago por los bonos comprados, lo que la empresa habrá hecho es el equivalente de una contribución electoral.
En cuanto al financiamiento por parte de un extranjero, el código en vano pretende obstaculizar lo que otras leyes costarricenses explícitamente permiten.
Más que todo, se trata del Código de Comercio de Costa Rica, donde se estipula que una sociedad anónima tan solo por el hecho de estar constituida en el país es considerada como un ente nacional, sin importar que el principal accionista sea un extranjero.
Siendo este el caso, aunque la empresa esté liderada por un extranjero, tiene el derecho de comprar los bonos del partido que quiera, incluso aquellos de bajo rango, que nunca se cancelarán. Como resultado de lo anterior, se habrá hecho el equivalente de una donación política, esta vez por parte de un extranjero.
En este sentido, el código anterior tampoco era perfecto. De igual forma un extranjero podía realizar una contribución electoral mediante una sociedad anónima nacional, bajo su control; sin embargo, el tope aproximado de $19 mil al año era una forma de limitar el uso de este mecanismo.
En cambio, el código actual en gran parte es un colador, que para efectos de escurrir el agua del espagueti es bueno; sin embargo, para suprimir los fondos no deseados de una campaña no es muy eficiente.
Ver editorial de LA REPUBLICA de hoy