Costa Rica ante la fertilización in vitro
| Viernes 28 febrero, 2014
La Convención Americana sobre DDHH se firmó en 1969. El primer nacimiento por fertilización in vitro sucedió en 1978, en Inglaterra
Costa Rica ante la fertilización in vitro
Sobre la condena a Costa Rica por no emitir una ley que permita la fertilización in Vitro (FIV), cabe la pregunta: ¿Está obligada, según la Convención Americana sobre DDHH, a dictar una ley que permita ese procedimiento? En nuestro criterio, no, por varias razones.
1.- Cronológica. La Convención se firmó en 1969. El primer nacimiento por FIV sucedió en 1978, en Inglaterra. Así, los convencionistas no podían incluir conceptos de fecundación, concepción, embrión, implantación, por medios artificiales. Ellos se basaron en los conceptos de uso común en la época, sobre hechos naturales, apoyados, cuando más, en diccionarios oficiales de los respectivos idiomas. Así, pues, ningún Estado firmante está “obligado” a legislar para adoptar técnica alguna de fertilización asistida.
2. El concepto de “persona”. La Constitución dice: “La vida humana es inviolable”. Y la Convención establece que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción…”. Decir “toda persona” tiene derecho “a partir del momento de la concepción” significa que “el concebido” es “persona”.
Lo dicho en la Convención queda contradicho por la Corte. Esta afirma: “… que el embrión no puede ser entendido como persona para efectos del artículo 4.1 de la Convención Americana… la Corte concluyó que la concepción… tiene lugar desde el momento en que el embrión se implanta en el útero, razón por la cual antes de este evento no habría lugar a la aplicación del artículo 4 de la Convención”.
Tal frase es apenas una “proposición” que, entre otras, debería discutirse en una Asamblea, para sentar “principios” y, por fin, dictar reglas obligatorias, excepto para las Partes que hagan su reserva. Nadie puede ser juzgado sin una ley previa.
La Sala Constitucional consideró que: El embrión humano es persona desde el momento de la concepción, por lo que no puede ser tratado como objeto, para fines de investigación, ser sometido a procesos de selección, conservado en congelación, y lo que es fundamental para la Sala, no es legítimo constitucionalmente que sea expuesto a un riesgo desproporcionado de muerte.
3.- Primacía de la Constitución. La norma suprema del Estado es su Constitución Política. A ella están subordinadas las demás fuentes de derecho, inclusive los tratados o convenios internacionales. La interpretación de la Constitución por la Sala Constitucional tiene rango superior a la interpretación de la misma Constitución por la Corte IDH en relación con la Convención.
La Procuraduría General de la República debe interponer una acción para que se declare inconstitucional e inaplicable el fallo de la Corte y se denuncie la Convención en el punto cuestionado, conforme al artículo 73, e) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Galo Vicente Guerra Cobo
Abogado