Consecuencias del Fallonazo de la Sala IV
Vladimir de la Cruz vladimirdelacruz@hotmail.com | Miércoles 26 noviembre, 2014
Atención, ¡musulmanes de Costa Rica uníos… por un Estado Islámico costarricense!
Pizarrón
Consecuencias del Fallonazo de la Sala IV
El Fallonazo de la Sala IV afirmó que todos los sacerdotes, obispos y miembros jerárquicos de cualquier Iglesia, supongo históricas, como la luterana, anglicana, calvinista, metodista, bautista, evangélica, anabaptista, ortodoxa rusa o griega, musulmana chiíta, sunnita o ismaelita, hebrea, budista, hinduista, la copta egipcia, la Falun dafiana china, pueden ser ministros del Gobierno de Costa Rica.
La Constitución Política establece que para ser Ministro se debe ser del estado SEGLAR, es decir, que no se puede ser cura, sacerdote, obispo, arzobispo, cardenal o profeta, de ninguna Iglesia en particular, porque se refiere a todas. Su prohibición literal, expresa y taxativa, es a cualquiera que tenga esos rangos jerárquicos eclesiásticos.
La Constitución también señala, con igual fuerza, que para ser Presidente de la República se debe ser del estado SEGLAR.
Con el Fallonazo de la Sala IV en favor del ministro obispo luterano se estableció, principio de igualdad con el Presidente, que lo cubría la misma prohibición constitucional, que cualquier obispo, a plazo o permanente, o jerarca eclesiástico, de cualquier Iglesia, que no sea la católica, puede ser candidato a Presidente y Presidente electo. El obispo luterano primero fue, antes del 8 de mayo, candidato anunciado a ministro y luego ministro.
Con este Fallonazo de la Sala IV pueden inscribirse en los procesos electorales ciudadanos agrupados en partidos políticos, expresamente religiosos NO CATÓLICOS, con la intención de elegir no solo diputados, incluso sectas religiosas arropadas de Iglesias, sino de ganar la presidencia de la República, y por añadidura, hacer propaganda política alimentando y avivando sentimientos religiosos NO CATÓLICOS.
En 1898 los liberales costarricenses prohibieron la participación electoral del Partido Unión Católica, impidiendo su organización y proselitismo político que atizaba, con prédica político religiosa, los corazones y las almas cristianas desde los púlpitos.
Cuando se organizó el Partido Comunista de Costa Rica se le prohibió participar electoralmente con el nombre de Comunista, en 1932, 1948 y 1985, considerando que la palabra comunista o comunismo es contraria al régimen democrático institucional del país. Pero se ha permitido participar con la palabra socialista. Seguramente, algo parecido es NO SER católico y NO SER COMUNISTA.
Supongamos, en ejercicio espiritual, que en las elecciones de 2018 se inscriban partidos con tendencias claramente religiosas no católicos. Entre ellos uno que agrupe personas que profesan el islamismo, seguidores de la religión musulmana, y que su candidato sea un imán o un ulema debidamente formado, un predicador nacional del islamismo, un cadi o jefe supremo del clero musulmán, lo que equivaldría al sacerdote musulmán, que se compara al cura o al rabino hebreo, encargado de atraer a los fieles, y ojalá (palabra de origen árabe), de tendencia radical, que propicie también un Estado Islámico.
Eso es lo que en la práctica ha producido el Fallonazo de la Sala IV, que puedan organizarse partidos políticos abiertamente religiosos NO CATÓLICOS.
Atención, ¡musulmanes de Costa Rica uníos… por un Estado Islámico costarricense!
¡Les ha llegado la hora de luchar contra los impíos… gracias a la Sala IV!
Vladimir de la Cruz
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