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Lunes, 7 de octubre de 2024



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Entidades crediticias no deberían ser obligadas a presentar reclamos en juzgados para evitar obligaciones tributarias por cuentas incobrables, según expertos

750 mil casos de cobro judicial al cierre del 2023 alertan de la importancia de mejorar educación financiera y reformar leyes

En la mayoría de los casos, el costo de aperturar un expediente judicial sobrepasa el monto de la deuda

Esteban Arrieta earrieta@larepublica.net | Lunes 30 septiembre, 2024


“Si existiera una educación financiera consolidada, muchas personas pensarían bien antes de buscar nuevos créditos y serían conscientes de si pueden o no pagar”, dijo Ernesto Solano, abogado de la Oficina Consumidor Financiero (OCF). Cortesía/La República.
“Si existiera una educación financiera consolidada, muchas personas pensarían bien antes de buscar nuevos créditos y serían conscientes de si pueden o no pagar”, dijo Ernesto Solano, abogado de la Oficina Consumidor Financiero (OCF). Cortesía/La República.


En medio de la pandemia de Covid-19, los casos de cobro judicial aceleraron el ritmo de crecimiento que ya se venía notando desde mediados de la década anterior en los tribunales de justicia.

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Tras superarse la emergencia sanitaria, la economía ha recuperado una importante cantidad de puestos de trabajo y muchas personas han recuperado la liquidez para pagar sus deudas y evitar juicios.

Sin embargo, también es cierto que el país reportó el año pasado el tercer periodo con más casos de expedientes de cobro judicial de la historia.

Y es que, para inicios de diciembre del 2023, el Poder Judicial contabilizaba más de 755 mil casos abiertos.

Se trata de juicios que no son expeditos y que pueden durar tres o cuatro años en resolverse, lo cual afecta al sector comercial, a las entidades financieras, a los deudores, y al país, según indicó Ernesto Solano, abogado de la Oficina Consumidor Financiero (OCF).

Para el experto, es fundamental que el país refuerce la educación financiera como un medio de prevención.

“La gente debe pensar con claridad si necesita el dinero que le prestan, o incluso, si puede pagar el carro, el celular u otros artículos que compran con créditos. Si tuviéramos una educación financiera robusta, muchas de estas cosas no pasarían”, dijo Solano.

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Mientras tanto, Mario Gómez, asesor legal de la Asociación Bancaria Costarricense, se refirió a la necesidad de hacer varias reformas legales para tratar de reducir la cantidad de expedientes.

Por ejemplo, el experto se mostró favorable al proyecto que se tramita en la Asamblea Legislativa, para habilitar el cobro extrajudicial en vía notarial.

“Sería una medida en la dirección correcta al reducir la cantidad de procesos que tendría que resolver el Poder Judicial (…) La mora judicial debe abordarse tratando de solucionar sus causas, para lo cual, se requiere el mejoramiento de los procedimientos y la reducción del circulante”, expresó Gómez.

Por otra parte, la Asociación recomienda que el Ministerio de Hacienda elimine la obligación de presentar el cobro judicial de los créditos para que la deuda se considere como incobrable.

“En el caso de los bancos, existe una obligación legal de realizar todo el proceso para poder registrarlo en esa categoría. En la mayoría de los casos, el costo de aperturar el expediente judicial sobrepasa el monto de la deuda, lo cual afecta la eficiencia del Poder Judicial y resulta más caro para las finanzas públicas”, agregó Gómez.

La regla actual es una especie de incentivo, ya que si una cuenta incobrable no es sujeto de cobro judicial, se deberá pagar el respectivo impuesto.

“Reformar la ley del impuesto de la renta para que no haya incentivos para las entidades financieras de presentar procesos de cobro judicial, ya que para declarar como pérdida un crédito, se tienen que agotar las vías y esto incentiva a las entidades financieras a presentar esos procesos de cobro, incluso, por cuantías muy bajas”, finalizó Ernesto Solano, abogado de la OCF.


Problema serio


En medio de la pandemia, se registraron las cifras más altas de casos por cobro judicial.

Para el 2023, se contabilizaron menos casos, aunque la cifra sigue siendo alta (cifras del Poder Judicial).

Fecha Expedientes cobro judicial
2015 424203
2016 453169
2017 536846
2018 695448
2019 748156
2020 832682
2021 854083
2022 807220
2023 755890


Acciones


Estas son algunas de las soluciones que plantean los expertos para reducir los casos de cobros judiciales:

Mario Gómez

Asesor Legal
Asociación Bancaria Costarricense


La mora judicial debe abordarse tratando de solucionar sus causas, para lo cual, se requiere el mejoramiento de los procedimientos y la reducción del circulante.

Desde esta segunda perspectiva, la iniciativa de ley que se tramita en la Asamblea Legislativa, de habilitar el cobro extrajudicial en vía notarial, es una medida en la dirección correcta al reducir la cantidad de procesos que tendría que resolver el Poder Judicial.

Es importante aclarar que los casos de los bancos representan tan solo un 30% de los procesos de cobro judicial, ya que esta jurisdicción conoce cualquier tipo de proceso de cobro, como por ejemplo los que plantee la CCSS, el ICE, casas comerciales e incluso personas físicas.

Ernesto Solano

Abogado
Oficina Consumidor Financiero


Gracias a los problemas que generó la pandemia, muchas personas tuvieron problemas de liquidez y por ello, aumentaron los procesos de cobro judicial.

Se trata de juicios que no son expeditos y que pueden durar tres o cuatro años en resolverse y esto no beneficia al sector comercial, ni a las entidades financieras, ni a los deudores, ni al país.

Hay mesas de trabajo entre el sector financiero, el Poder Judicial y los consumidores, en donde se analiza esta problemática para buscar soluciones concretas.

Una de ellas es reformar la ley del impuesto de la renta para que no haya incentivos para las entidades financieras de presentar procesos de cobro judicial, ya que para declarar como pérdida un crédito, se tienen que agotar las vías y esto incentiva a las entidades financieras a presentar esos procesos de cobro, incluso, por cuantías muy bajas.


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