Paridad de género en puestos públicos avanza un paso más a favor de las mujeres
TSE varía criterio sobre forma de cumplir con la paridad horizontal en nóminas para puestos de alcaldía
Con el objetivo de lograr una mayor paridad en los puestos de elección popular, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) varió las reglas en torno a la paridad de género en los puestos relacionados con las elecciones municipales.
De ahora en adelante, la paridad horizontal se aplicará en los puestos de alcalde, síndicos y concejales de distrito.
Por ejemplo, en el caso de las alcaldías, la paridad horizontal deberá verificarse entre los encabezamientos de las diferentes nóminas para las alcaldías de una misma provincia.
Esto significa que, si una provincia tiene 10 cantones, la mitad de los puestos de alcalde en esa provincia serán para mujeres y el resto para hombres.
En este caso, el TSE dejará en manos de los partidos políticos la decisión de determinar cuáles cantones serán encabezados por una mujer y cuáles por un hombre.
La nueva regla se aplicará para las elecciones municipales de 2028.
En febrero de 2024, los ticos solo eligieron a 22 mujeres para el puesto de alcalde, es decir, solo un tercio de los puestos.
Este será el mismo caso para los síndicos. En cuanto a las intendencias, la paridad horizontal únicamente se aplicará en relación con las nóminas que presenten los partidos para competir por las intendencias de los distritos de Cóbano, Lepanto y Paquera, por pertenecer estos tres al mismo cantón.
“Las agrupaciones son las responsables de definir en cuáles territorios encabezará un hombre y en cuáles encabezará una mujer. Esta distribución la hará su Asamblea Superior, según las pautas estatutarias, antes del inicio de la contienda partidaria interna para la designación de candidaturas. Como los partidos no están obligados a presentar candidaturas para todos los puestos en disputa, la paridad horizontal se evaluará con base en las nóminas efectivamente presentadas para inscripción”, finalizó el TSE.