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Sobre la aceptación de métodos de pagos electrónicos

Silvia González silvia.gonzalez@cr.gt.com | Martes 18 febrero, 2020


Persona mostrando una tarjeta de débito


Con toda la implementación de la digitalización de cumplimiento fiscal y la verificación de las transacciones por parte de la Administración Tributaria, con la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal a finales del 2016, se incorporó la obligación para los contribuyentes en general que realicen una actividad lucrativa, la aceptación de medios alternativos de pago, como son las tarjetas de crédito y debido, o transferencias bancarias en dónde se intervenga una entidad financiera.

La aplicación de esta obligación se complementó con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que reguló una multa para aquellos contribuyentes que no reciban esta clase de medio alternativo de pago distinto al efectivo, según la adición del artículo 85 Bis al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y radica en un monto equivalente a un salario base, que actualmente es la suma ¢450.200,00, y está vigente desde el pasado julio 2019.

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A pesar que la obligación se refiere de forma amplia a distintos métodos en los cuales intermedie una entidad financiera, como puede ocurrir con las transferencias bancarias, y no solo se limita al uso de las tarjetas de crédito y crédito, la norma que aplica la multa señalada era más restrictiva y se dirigía solo a estas últimas.

Lo anterior generó dudas y cuestionamientos en los contribuyentes, pues el uso de datáfonos conlleva a retenciones o adelantos del impuesto de valor agregado y del impuesto sobre la renta, que las ejecutan directamente las entidades que administran las tarjetas, además de comisiones financieras por su uso, que podría ser una desmejora en el flujo de caja de los negocios y, sin duda, la posibilidad de exponerse a multas.

Ante ello, es importante destacar que, en respuesta a una consulta formal hecha a personeros de la Dirección General de Tributación, se aclaró que la regulación busca el uso de cualquier otro mecanismo de pago, electrónico o no, siempre que se encuentren garantizados por una institución financiera, y no limitado a la tarjeta de crédito y débito, sobre todo en nuestros días que el mercado ofrece distintos medios inteligentes para realizar este tipo de transacciones.

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Estas operaciones generan información valiosa para la Administración, como una herramienta para mejorar la recaudación fiscal, de tal forma que cuando el contribuyente permite pagos distintos al efectivo, es posible seguir la trazabilidad de sus operaciones y cruzar los datos mediante requerimientos de información a las entidades bancarias para efectos de fiscalización.

Es importante que los comercios tomen nota y opten por cualquier medio de pago electrónico que ofrecen las instituciones financieras actualmente y evitar ser denunciado por sus clientes o sancionado por la Administración.


Silvia González

Socia de Impuestos y Legal

Grant Thornton


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