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    ¿Se puede destituir al Presidente de la República?

    ¿Se puede destituir al Presidente de la República?

    La participación ciudadana, bajo el ejercicio del Referéndum y el Plebiscito, no son armas o instrumentos de peso en el control político ciudadano.

    Vladimir De La Cruz
    Por Vladimir De La Cruz Nov 29, 2023
    Vladimir De La Cruz
    Decano Facultad Ciencias Sociales, Universidad Nacional Director Instituto de Estudios del Trabajo, Universidad Nacional. Director de Cátedra Historia de las Instituciones de Costa Rica, en UCR. Fiscal Asociación Nacional de Autores de Obras Literarias, Artísticas y Científicas de Costa Rica Presidente y Directivo de la Editorial Costa Rica. Miembro de Jurado de Premios Nacionales Presidente y Directivo del Museo Dr. Rafael Angel Calderón Guardia. Tres veces candidato a la Presidencia de Costa Rica Asesor Parlamentario Embajador ante el gobierno Bolivariano de Venezuela. Ha ganado los Premios Nacionales Aquileo J. Echeverría y Cleto González Víquez de la Academia de Geografía e historia de Costa Rica. Es autor de libros, entre ellos el editor y coautor de una Historia General de Costa Rica en 5 tomos, así como de Publicaciones y ensayos en revistas nacionales y en el extranjero, especializado en historia de las luchas sociales y del movimiento obrero y en historia nacional republicana.
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    En la legislación municipal del país existe la posibilidad de destituir al Alcalde por medio de un Plebiscito. En dos ocasiones se ha realizado el Plebiscito para la destitución de un Alcalde. Una, en Pérez Zeledón, con éxito. Fue destituido. En otra, en el cantón de Paraíso, de Cartago; sin éxito.

    La participación ciudadana, bajo el ejercicio del Referéndum y el Plebiscito, no son armas o instrumentos de peso en el control político ciudadano. No se ejercitan prácticamente para nada. Ocasionalmente se han empleado para algunos temas, como el del río Pacuare, en Turrialba.

    En 1951 el Plebiscito del distrito de La Tigra, en San Carlos, cuando se ejerció por primera vez el voto de las mujeres. Son excepcionales estas consultas a los ciudadanos.

    Los miembros de los Consejos Municipales no las usan para consultar a los ciudadanos de sus cantones sobre temas de relevancia municipal. Pareciera que no les interesa hacerlo. Los Consejos tampoco los convocan. Los partidos políticos municipales tampoco acuden al expediente de convocar Plebiscitos o Referéndums, porque no les interesa la democracia participativa directa. También, porque los partidos municipales en la práctica no existen. Ni siquiera tienen locales abiertos entre una campaña electoral y la otra.

    Los partidos políticos provinciales, con expresión cantonal, tampoco acuden a este mecanismo de consulta y de poder ciudadano, a nivel provincial, porque no hay gobiernos provinciales, ni autoridades provinciales, como cuando existían los Gobernadores de Provincia, hasta 1998, cuando desaparecieron.

    Igualmente, porque los problemas que aquejan a una Provincia no se discuten provincialmente. Parcialmente pueden discutirse en los consejos municipales que se sienten más afectados, o en las sesiones del llamado control político parlamentario, casi como un canto a La Luna, por parte de los diputados.

    Tampoco hay acciones de partidos provinciales a nivel cantonal específico, porque como tales, estos partidos, no existen. Aparecen, como los abejones de mayo, para las elecciones. Igual que los partidos cantonales, tampoco tienen locales propios, de carácter provincial en la cabecera cantonal de la Provincia o en los distintos cantones.

    Los partidos políticos nacionales tampoco tienen locales abiertos permanentemente. De excepción algunos lo tienen. Otros tienen una oficina o una dirección electrónica para recibir notificaciones. Otros, tienen las oficinas de sus diputados como los centros de sus partidos.

    A nivel nacional los partidos políticos no actúan, como órganos de representación ciudadana, en acciones de movilizaciones políticas de sus partidarios, afiliados y simpatizantes, demandando acciones o soluciones a problemas que consideren importantes. Ni les interesa. Deberían aprender de los partidos políticos de Europa. Esos partidos sí tiene vida. También la tienen los partidos de ciertos dirigentes populistas de América Latina y de Europa.

    Mi opinión es que los dirigentes de estos partidos le tienen miedo a la organización de los ciudadanos. Pero, le tienen más miedo a la movilización de los ciudadanos, como fuerza social organizada.

    El Plebiscito y el Referéndum, a nivel nacional, puede ser convocado por ciudadanos, por un grupo de diputados y por el Presidente de la República conjuntamente con unos diputados. El único Referéndum importante en esta dimensión fue el realizado para discutir el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Centroamérica. Inicialmente, aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones, para realizarlo mediante la recolección de firmas, lo que se interrumpió por la convocatoria que hizo el Presidente Oscar Arias, para acelerar su realización.

    Recientemente, un grupo de ciudadanos solicitó ante el Tribunal Supremo de Elecciones la posibilidad de convocar un Referéndum para consultar sobre la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, para redactar una nueva Constitución Política. El Tribunal dio luz verde para esa convocatoria, la que en consulta ante la Sala Constitucional se detuvo, porque la Sala IV dispuso que no se podía convocar ese Referéndum, que no está negado en la misma ley de consulta por la vía del Referéndum. Pero, así se falló.

    Los partidos políticos tradicionales, incluyo a todos, excepto los nuevos que participaron en la última elección presidencial o nacional, no tienen práctica de movilizaciones populares o ciudadanas.

    De esta última elección, los grupos de ciudadanos que se organizan partidariamente, en nuevos partidos políticos, ahora cantonales, en apoyo al Presidente Rodrigo Chaves, con más frecuencia acuden a los piquetes de calle, a ciertas concentraciones de seguidores, presionando a diputados, a los magistrados de la Sala Constitucional y a los integrantes del mismo Tribunal Supremo de Elecciones, en procura de demandas o de denuncias en contra de los fallos judiciales que les son adversos.

    Sus movilizaciones son amorfas en sus contenidos y demandas, con público muy “popular”, aparentemente de poco nivel educativo; muy emotivos en sus planteamientos y sus solicitudes; extremistas en algunas manifestaciones algo irracionales pero peligrosas por la agitación que se hace de ellas.

    En una concentración, ante la Sala IV, un pensionado universitario gritó a todo galillo que el Magistrado Fernando Cruz debía morir… “Muerte al magistrado Fernando Cruz” fue su grito taurino. Así también un fanático gritó contra los diputados, desde la barra dispuesta a los ciudadanos que quieran seguir el debate parlamentario. En la última concentración el domingo pasado, frente al Tribunal Supremo de Elecciones, cuando los magistrados no se encontraban trabajando en ese edificio, una mujer, desencajada en su discurso, mezclando a Cristo, a Jesús, a Dios; casi baja todos los santos, hasta los de los últimos días, llamó a las “armas” para defenderse de la Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones que les ha anulado las inscripciones de papeletas de candidatos por no observar o cumplir las normas electorales de paridad vertical y horizontal de candidatos.

    Este ambiente de movilizaciones que los partidarios del Presidente Chaves están realizando hay que ponerles atención. Son resultado de un nivel organizativo. Hay un crecimiento, por pequeño que sea, en esas marchas. Así empezó Hitler en Alemania y Mussolini en Italia, con pequeños grupos de fanáticos. Los de aquí, por los “discursos” de los “agitadores” de esos grupos, que he señalado, sin contenido político, sin referencia a un ideario político; apelando a la sensibilidad emotiva del momento, a la gritería de consignas sin contenidos políticos, a la frustración social y política; al resentimiento contra los partidos políticos que han gobernado, clamando por un cambio, un cambio político, un cambio en la manera de gobernar…

    Así sucedió en el 2014, se clamó por un cambio. Llegó el cambio, que se prolongó del 2018 al 2022. De nuevo se exigió el cambio. Se produjo el cambio, lo que tenemos…Y se sigue clamando por un cambio… ¿por otro similar a estos últimos? Eso es posible. ¿Por otro más radical y extremista? Lo veremos en el 2026…si con el Presidente Chaves se llega al 2026…si no hace explotar antes esta olla de presión que se vive en el país…

    La democracia nacional, en todas sus formas de expresarse, la han minado, la han desgastado, la han hecho perder confianza en los sectores populares. La han hecho parecer como un instrumento de enriquecimiento desmedido para unos y de empobrecimiento abismal para la mayoría social. La democracia nacional la hacen parecer como un medio de corrupción de quienes han estado al frente de los poderes públicos, sin precaverse de que quienes están al frente de esta democracia, pueden ser más dañinos, más corruptos y comprometidos con los que los grupos narco mafiosos, que los anteriores gobernantes que son criticados

    La democracia nacional no es ya, para la inmensa mayoría ciudadana, el paraguas del modo de ser costarricense, del Estado Social de Derecho que fue, del bienestar social que originó las clases medias en general, los sectores profesionales y productores; la posibilidad y oportunidad de ascenso social y de mejores salarios e ingresos, de menos desempleados; de menos pobreza, de contención de la pobreza extrema, de oportunidades y posibilidades de estudios, de viviendas dignas, decorosas y decentes; la democracia de la seguridad ciudadana…

    El desgaste del ejercicio presidencial, por la realidad como ha sido ejercido, o cómo se ha percibido su ejercicio; por la crítica ácida que se ha realizado sistemáticamente contra ese ejercicio presidencial, debe llevarnos a plantear la necesidad de desarrollar mayor nivel de control político ciudadano.

    Debe llevarnos a discutir son sensatez, ecuanimidad, con visión de futuro, la posibilidad de destituir a un Presidente de la República por mecanismos constitucionales, sin acudir a los expedientes de golpes de estado o similares, antes que un mal presidente termine, dando su propio golpe de timón, destruyendo lo que queda de democracia; imponiendo “su democracia presidencial” o “autoritaria”, por mecanismos autoritarios, dictatoriales, tiránicos, intimidatorios; de miedo escénico, que ante grupos mal educados, desinformados, fanáticamente movilizados, pueda encontrar ese “apoyo social” necesario para desestabilizar la estructura de poderes, imponerse por la fuerza, con movilizaciones como las que se están impulsando alrededor del inquilino de Zapote.

    No es fácil en Costa Rica destituir al Presidente de la República. Si a los alcaldes se les puede destituir mediante la convocatoria de un plebiscito, al Presidente de la República se le debería poder destituir mediante le Referéndum revocatorio de mandato. Esta figura debería establecerse en la Constitución Política.

    Al Presidente se le puede acusar y seguirle un trámite judicial, que pasa por la Fiscalía General de la República, por la Corte Suprema de Justicia, por la Asamblea Legislativa, que realiza lo que se llama un ante juicio; y si allí se afirma la acusación, regresa a la Corte para su juicio final. En el Tribunal Supremo de Elecciones también se le puede acusar o denunciar si comete actos de parcialidad poliìtica, al igual que a los Ministros de Gobierno, Ministros Diplomaìticos, Contralor y Subcontralor Generales de la Repuìblica, o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Pero, en todos estos casos, el Tribunal se concretaraì a dar cuenta a la Asamblea Legislativa del resultado de la investigación.

    También se podrá procesar al Presidente o al ministro del caso, cuando comprometan en cualquier forma la libertad, la independencia poliìtica o la integridad territorial de la Repuìblica; cuando impidan o estorben directa o indirectamente las elecciones populares, o atenten contra los principios de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia o de la libre sucesioìn presidencial, o contra la libertad, orden o pureza del sufragio; cuando impidan o estorben las funciones propias de la Asamblea Legislativa, o coarten su libertad e independencia; cuando se nieguen a publicar o ejecutar las leyes y demaìs actos legislativos; cuando impidan o estorben las funciones propias del Poder Judicial, o coarten a los Tribunales la libertad con que deben juzgar las causas sometidas a su decisioìn, o cuando obstaculicen en alguna forma las funciones que corresponden a los organismos electorales o a las Municipalidades.

    Cuando el Presidente demuestre o se comporte públicamente con actos que indiquen que no está apto mentalmente para gobernar, se pude someter a la investigación médica correspondiente que pueda llevar a su incapacidad para gobernar y a su posible destitución…

    En algunos de estos casos el Presidente raspa la olla. Los actos y ataques verbales contra los Poderes Legislativo y Judicial, contra la Sala Constitucional, contra los diputados son actos intimidatorios, de terror de Estado, conducentes a presionar anímicamente a los diputados, magistrados y miembros de la Fiscalía General; de estorbar el funcionamiento legislativo y judicial.

    Son actos realizados conscientemente, presionando la libertad e independencia de estos funcionarios.

    Son actos similares a los que el Poder Ejecutivo ha realizado contra sectores empresariales del país. Con el ataque y la forma como actuó contra Leonel Baruch, y contra los intereses económicos del periódico La Nación, le metió miedo a sectores empresariales, neutralizándolos. A otros los puso a su servicio, al estilo nicaragüense… “conmigo todo mientras no se metan en política”.

    Hay que modificar la Constitución para fortalecer el poder ciudadano democrático de destituir al Presidente por la vía del Referéndum revocatorio de mandato.

    Los diputados tienen esta responsabilidad antes de que sea demasiado tarde; antes que el Presidente se le ocurra revocar al Poder Legislativo de manera de facta concludentia, por comportamiento claro denotador de su voluntad…

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