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¿Sabe con cuáles países Costa Rica ya tiene intercambios de información tributaria?

Alonso Erak alonso.erak@cr.gt.com | Jueves 05 marzo, 2020


Hoja con impuestos


Cerramos el 2019, uno de los años más movidos que se recuerdan en materia tributaria, y si bien es cierto el enfoque ha estado centrado en los impuestos internos y sus cálculos, es importante no olvidar otros aspectos que tenemos en este nuevo mundo fiscal globalizado.

Recordemos que Costa Rica tiene varios años de implementar medidas para incorporarse como miembro de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Uno de los pilares en las recomendaciones fiscales que la OCDE sugiere tiene que ver con la transparencia. Es por esta razón que los acuerdos de intercambio de información en materia tributaria son importantes para cumplir con este objetivo.

Lea más: Sobre la confidencialidad de la información tributaria.

Actualmente, Costa Rica tiene 19 de estos acuerdos firmados de forma bilateral, 17 en ejercicio y dos en proceso de notas. El acuerdo ratificado de forma mas reciente corresponde a la última versión del acuerdo con los Estados Unidos de Norteamérica; sin embargo, existen acuerdos ratificados con Argentina, Australia, Canadá, Corea del Sur, Dinamarca, Ecuador, Finlandia, Francia, Groenlandia, Guernsey, Italia, México, Noruega, Países Bajos, Sudáfrica y Suecia.

Asimismo, contamos con dos acuerdos multilaterales, el primero corresponde al Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las Administraciones Tributarias y Aduaneras de Centroamérica, firmado en el 2010 con El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. El Segundo, firmado desde el 2012, corresponde a la Convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal de la OCDE, el cual tiene la intención de ser un instrumento multilateral por utilizar con mayor intensidad en el futuro y ha sido firmado por 135 países.

Lea más: El derecho a la información, frente a la Administración Tributaria

El objetivo principal de estos acuerdos es establecer claramente las reglas de intercambio de información de carácter tributario entre los países firmantes, información que puede incluir datos generales o de identificación de personas, contribuyentes, representantes o accionistas, así como información respecto de transacciones de toda índole, o cualquier información que permita la correcta imposición y recaudación de los tributos. Este intercambio de información en ocasiones puede también involucrar la participación en auditorías fiscales simultáneas, asistencia en el cobro de tributos, así como la notificación o traslado de documentos.

En un mundo como el actual, donde la globalización alcanza hasta los aspectos tributarios, lo más importante será informarse para tener certeza de las regulaciones fiscales locales e internacionales que pueden impactar al momento de abrir operaciones en Costa Rica o en otros países.


Alonso Erak

Director de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia

Grant Thornton



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