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Principio de Plena Competencia y el Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas

Carla Paiva paiva.carla@cr.pwc.com | Miércoles 09 enero, 2019


Shutterstock/La República
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Actualmente el tema de Precios de Transferencia es normado en nuestro país por el Decreto Ejecutivo No. 37898-H del 05 de junio de 2013, mediante el cual se emiten pautas y se reglamenta su aplicación de una manera más sistemática, dado que anterior a dicho Decreto el tema se había regido únicamente por la directriz 20-03 de la Dirección General de Tributación, denominada “Tratamiento Fiscal de los Precios de Transferencia, según Valor Normal de Mercado” del 10 de junio de 2003.

Esta directriz utiliza como fundamento el Principio de Realidad Económica establecido en el artículo 8 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 12 de esta misma ley (como lo indicaba la versión anterior del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), sobre la no posibilidad de aducir la existencia de convenios entre particulares en contra el fisco, argumento que había venido siendo sido utilizado por la Administración Tributaria para fundamentar los ajustes de precios de transferencia realizados.

A pesar de los cuestionamientos sobre la constitucionalidad de estos ajustes basados en la falta de una regulación legal al respecto, las acciones de inconstitucionalidad promovidas por algunos contribuyentes fueron declaradas sin lugar por la Sala Constitucional.

Con la emisión del referido Decreto Ejecutivo, la obligación de los contribuyentes de evaluar los precios pactados en operaciones que involucren bienes o servicios transados a compañías vinculadas localmente y en el exterior, considerando los precios que se pactarían entre partes independientes y atendiendo al Principio de Libre Competencia y de Realidad Económica, se establece de manera más categórica, pero aún se echa de menos la regulación a nivel legal de esta materia.

Posterior a la publicación del Decreto 37898-H y dentro del marco de sus competencias con base en los artículos 99 y 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Dirección General de Tributación ha realizado la publicación de diversas resoluciones que han buscado alinear al país con lo que está ocurriendo a nivel mundial en materia de Precios de Transferencia, especialmente en lo relacionado a BEPS (por sus siglas en inglés Base Erosion and Profit Shifting), el cual es un plan fomentado por la OCDE que busca limitar la planificación fiscal nociva a la que recurren ciertas compañías multinacionales valiéndose de discrepancias o lagunas en los sistemas tributarios de los países, para trasladar sus beneficios a otras naciones de menor o nula tributación.

En este sentido, han existido nuevas obligaciones para los contribuyentes como la presentación de la Declaración Informativa, Reporte Local, Reporte País por País y el Archivo Maestro.

Sin embargo, como se mencionó anteriormente no es sino con el Proyecto de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas que se pretende conferir rango legal en Costa Rica al Principio de Libre Competencia.

La incorporación del Principio de Libre Competencia en el Capítulo XXXI de la Ley de Impuesto sobre la Renta, resulta entonces de suma importancia, ya que vendría a legitimar aún más los ajustes que realiza la Administración Tributaria en esta materia, dando al traste ahora sí, de manera definitiva con la eventual inconstitucionalidad que en algún momento se ha pretendido aducir por no existir un sustento legal en esta materia.

La nueva regulación otorgaría la facultad a la Administración Tributaria de regular en materia de Precios de Transferencia y realizar los ajustes correspondientes cuando las transacciones entre empresas vinculadas resulten en una menor tributación en el país o un diferimiento del pago de impuesto, generando un perjuicio fiscal localmente.

En conclusión, aunque existe una gran incertidumbre sobre el futuro del Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de lo que sí estamos seguros es que Costa Rica actualmente enfrenta serios problemas con el déficit fiscal y que dentro del esfuerzo que el Estado está haciendo para mejorar su situación financiera y tributaria, el otorgamiento de rango legal al Principio de Libre Competencia constituye una pieza clave, en armonía con las recomendaciones de la OCDE en su Plan de Acción BEPS, con el fin de evitar maniobras tendientes a la erosión de la base imposible y el traslado de beneficios a otras jurisdicciones.

En el caso de Costa Rica se ha hecho un esfuerzo importante por ser miembro de la OCDE, y la adopción de esta medida, pone en evidencia la importancia que nuestras Autoridades Fiscales vienen brindando cada día al tema de Precios de Transferencia.


En resumen

Costa Rica en los últimos años se ha unido al resto de los países del mundo y específicamente a la región Centroamericana en materia de Precios de Transferencia. Ejemplo de ello es que el proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, adiciona un nuevo Capítulo XXXI al Título V de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que incluye un artículo 81 bis sobre el concepto de Principio de Libre Competencia.


Carla Paiva     

Gerente de Precios de Transferencia 

PricewaterhouseCoopers 

Correo electrónico carla.paiva@cr.pwc.com 

Teléfono: 2224-1555 ext 170 

www.pwc.com 







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