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Viernes, 13 de diciembre de 2024



INVERSIONISTA


Paga y reclama

| Lunes 18 febrero, 2013




Paga y reclama

Las reformas fiscales promulgadas el año pasado, trajeron como novedad más cuestionada y poco celebrada, la instauración del principio que obliga a los contribuyentes a pagar la deuda tributaria propuesta por la administración para poder recurrir.
Anteriormente, la Administración Tributaria emitía un traslado de cargos que podía ser impugnado, y la resolución que resolvía la impugnación (“resolución determinativa”) era exigible hasta que se resolvieran los recursos administrativos que se interpusieran en contra. Hoy en día, el traslado de cargos se convierte inmediatamente en una deuda que debe ser pagada en los siguientes 30 días hábiles o, al menos, rendir garantías sobre ella y sus intereses mientras se discute la procedencia del monto determinado.
Sin espacio a dudas, es bastante cuestionable la exigibilidad de una deuda determinada por un acto administrativo que aún no se encuentra en firme, arrastrando evidentes roces legales y constitucionales, pero principalmente un claro abuso contra el contribuyente, y un riesgo inminente para el inversionista.
Ahora bien, alertados de lo anterior, podemos analizar el supuesto de un contribuyente al cual Tributación le realiza un ajuste. En tiempos difíciles como los actuales, es muy factible que el contribuyente no tenga fondos para pagar lo “adeudado”, por lo tanto, deberá recurrir a rendir garantía.
Pero sorpresa, el Banco Central acaba de fijar el tope a la expansión crediticia, hasta un 12% anual máximo, sumado a las directrices de los supervisores financieros —de ser cautos a la hora de prestar—, lleva a los bancos a revisar con más detalle las cualidades de los deudores, y por ende, dificulta el acceso a garantías.
En otras palabras, el acceso al crédito se está restringiendo, ahora es más complicado ser “banqueable”, y siendo que la lógica llama a que el crédito sea utilizado para producir renta, y que el Estado no debe poner trabas para la generación de riqueza; ahora el crédito será utilizado para garantizar una deuda, la cual no se encuentra en firme y puede, como todo acto humano, contener errores en su determinación.
Así las cosas, es importante para todo inversionista, tener conocimiento pleno de estos escenarios, y ser más acuciosos en el respaldo y documentación de todos los gastos, retenciones, deducciones e ingresos en sus declaraciones de renta. No vaya a ser que tributación les “meta un gol”… momentáneo.


José Felipe Guevara Leandro
fguevara@afc.cr
 







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