OCDE y secreto bancario
| Lunes 01 junio, 2009
OCDE y secreto bancario
La controversia internacional provocada el pasado 2 de abril, por una lista divulgada por la OCDE (Organización para la Cooperación Económica y Desarrollo) que incluyó a Costa Rica entre las jurisdicciones internacionales no cooperadoras, generó una rápida medida del Ministerio de Hacienda y el compromiso gubernamental de eliminar el llamado secreto bancario antes de finales de este año.
La medida de la OCDE, que fue avalada por el G-20, órgano internacional que agrupa las 20 naciones con las economías más poderosas de la región, lo que persigue es asegurar una “cooperación sistemática entre los países bajo el marco de los acuerdos internacionales más elevados que el sistema financiero necesita para promover regulaciones, supervisión, integridad y transparencia, que prevengan de riesgos… que amplifiquen los ciclos financieros y económicos, y reduzcan los riesgos inapropiados de fuentes dudosas de financiamiento”.
Actualmente el artículo 24 de la Constitución Política establece un derecho a los ciudadanos que consiste en la Inviolabilidad de sus Documentos y Comunicaciones, salvo que se trate de documentos de relevancia tributaria o fiscal, en cuyos casos la ley establecerá la regulación de este derecho de los ciudadanos.
Desde 1995 se ha entendido que no hay secreto bancario tributario y lo que existe es un derecho limitado de acceso a las autoridades fiscales a las cuentas y documentos bancarios cuando medie una orden judicial (inciso e. Artículo 106 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios). De manera que si se reformara el inciso e del artículo 106 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, podríamos acceder de forma más expedita para las autoridades fiscales, a las cuentas de los contribuyentes.
Bajo el compromiso internacional de apertura bancaria que ha prometido el Ministerio de Hacienda, hemos de entender un mayor acceso de información con fines fiscales.
Aparejado al deber de suministro de los bancos de esta información privada de los administrados, se hace necesaria una regulación contable de las cuentas corrientes, dado que es usual que entre los contribuyentes se use una cuenta para varios ingresos o que se generen transferencias entre cuentas de grupos financieros.
La importancia de una regulación contable y tributaria de las cuentas bancarias impediría interpretaciones abiertas por parte de las autoridades tributarias y aseguraría reglas claras para todas las partes.
Director de Actualidad Tributaria
raymundo@actualidadtributaria.net
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