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¿No ha presentado el registro de accionistas? Procure hacerlo en abril

Rebeca Sequeira rebecasequeira.asesora@larepublica.net | Lunes 13 abril, 2020 10:01 a. m.


persona en computadora
Archivo / La República


Si bien todavía no se ha publicado en La Gaceta el edicto en el que la Dirección de Tributación hará la advertencia establecida en el Código Tributario a los obligados tributarios que no presentaron el registro de accionistas, se debe tener claro que a partir de mayo se aplicarán las sanciones.

Para evitar la sanción económica, se debe cumplir en el plazo de tres días hábiles luego de la publicación del edicto con la entrega de la información.

Lea más: ¿Cómo debo declarar el registro de accionistas?

Además, se concedería una prórroga automática, por tres días hábiles más, seguidos para aquellas personas jurídicas que, al vencimiento del primer plazo, no hubiesen respondido al requerimiento.

Si bien esto no representa el inicio un procedimiento sancionatorio, de mantenerse posterior al plazo otorgado y a la prórroga automática, el Registro Nacional no emitirá certificaciones de personería jurídica, ni inscribirá documentos a favor de quienes incumplan.

En caso de no presentar la declaración, o hacerlo con posterioridad a la finalización del tercer mes de vigencia de la moratoria, se aplicará la sanción que corresponda. Por lo que a partir del 1º de mayo de 2020, procede la imposición de la totalidad de la sanción pecuniaria.

Lea más: Moratoria daría respiro a quienes presentan registro de accionistas

La cual se establecería de la siguiente forma, según Germán Morales, socio director de Grant Thornton, recordó que:

  • Los primeros dos meses de vigencia de la moratoria no se aplicará ninguna sanción por la no presentación de la información. Este plazo venció el 31 de marzo de 2020.
  • Se aplicará una multa proporcional del 50% de la sanción que correspondiera, en caso de que el obligado presente la declaración durante el tercer mes de vigencia de la moratoria. Este plazo vence el 30 de abril de 2020.
  • Posterior a esto habría una multa económica proporcional al 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.
  • Y la otra sanción igualmente importante, como se mencionó antes es que el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor los que se encuentren en la lista de incumplidores.
  • Con respecto a la sanción de limitación registral se va a aplicar a partir del 1 de mayo 2020.

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