¿No ha presentado el registro de accionistas? Procure hacerlo en abril
Los obligados tributarios que no presentaron el registro de accionistas, se debe tener claro que a partir de mayo se aplicarán las sanciones.
Si bien todavía no se ha publicado en La Gaceta el edicto en el que la Dirección de Tributación hará la advertencia establecida en el Código Tributario a los obligados tributarios que no presentaron el registro de accionistas, se debe tener claro que a partir de mayo se aplicarán las sanciones.
Para evitar la sanción económica, se debe cumplir en el plazo de tres días hábiles luego de la publicación del edicto con la entrega de la información.
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Además, se concedería una prórroga automática, por tres días hábiles más, seguidos para aquellas personas jurídicas que, al vencimiento del primer plazo, no hubiesen respondido al requerimiento.
Si bien esto no representa el inicio un procedimiento sancionatorio, de mantenerse posterior al plazo otorgado y a la prórroga automática, el Registro Nacional no emitirá certificaciones de personería jurídica, ni inscribirá documentos a favor de quienes incumplan.
En caso de no presentar la declaración, o hacerlo con posterioridad a la finalización del tercer mes de vigencia de la moratoria, se aplicará la sanción que corresponda. Por lo que a partir del 1º de mayo de 2020, procede la imposición de la totalidad de la sanción pecuniaria.
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La cual se establecería de la siguiente forma, según Germán Morales, socio director de Grant Thornton, recordó que: