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Lunes, 29 de abril de 2024



COLUMNISTAS


Los desafíos para las grandes empresas

Carlos Camacho ccamacho@grupocamacho.com | Martes 05 septiembre, 2023


El Ministerio de Hacienda publicó una lista sobre Grandes Contribuyentes con base imponible en cero para el impuesto sobre la renta, situación que se da por una diversidad de posibilidades de estos grandes contribuyentes.

Los Grandes Contribuyentes son quienes, en principio, hacen las mayores aportaciones a la recaudación de impuestos del país. Eso sí, no basta con cumplir con los parámetros objetivos para convertirse en gran contribuyente, sino que es necesaria la notificación de dicha condición por parte de la Administración Tributaria.

¡Un respiro! No se angustie de antemano, pero tampoco se quede dormido. Si su negocio cumple con los parámetros es cuestión de tiempo para que se materialice esa notificación.

La publicación incluye 153 grandes contribuyentes con base imponible en cero para el período 2022. Esas 153 entidades incluyen también algunas empresas holding, o de mera tenencia accionaria, y que no tienen imposición sobre la renta. Las segmentaron bajo una sección de la lista llamada “brecha normativa” donde se agrupan las empresas holding junto con las que, por su condición subjetiva, cuentan con una exención legal para el pago del impuesto, incluyendo empresas bajo el régimen de zona franca.

Por ello, de 153 entidades, hay 41 con la condición de zona franca, así como 11 tenedoras de acciones. Así, la “lista de Schindler” se reduce a 101 grandes contribuyentes que no tributaron por el impuesto sobre las utilidades en el 2022.

Con un circo mediático y sanguinario anti-empresarial, se plantea cómo estas empresas llevan a cabo maniobras sospechosas para evadir el pago del impuesto.

En el lenguaje popular se escucha: ¿Cómo que los grandes no pagan y nosotros los más pequeños sí?

Una pregunta a todas luces válida y que genera una tensión y presión social que podría encender aún más los caldeados ánimos de un pacto social cada vez más quebrantado y plagado de violencia civil.

Si minamos la lista y realizamos inteligencia sectorial descubrimos una concentración en contribuyentes del sector agricultura, turismo y servicios conexos; así como entidades financieras.

Los primeros dos grupos fueron altamente afectados por los efectos económicos de la pandemia por Covid – 19, con pérdidas plausibles de aplicar hasta por los siguientes tres períodos fiscales. Una posible explicación para el alto porcentaje de la lista de 101 entidades, con motivos jurídicamente válidos.

El sector financiero, con altas concentraciones de inversión y crédito en moneda extranjera ha enfrentado el embate de una política monetaria sin sentido económico sostenible en el tiempo, que hace incurrir en pérdidas tanto a entidades financieras como a otras que tengan activos denominados en moneda extranjera que, al expresarlas en moneda local para sus contabilidades, moneda base cierta de la obligación tributaria, resultan en una pérdida cambiaria que incide, evidentemente, en las bases imponibles cero o negativas de algunos de esos contribuyentes enlistados como “perversos” por el pecado de perder dinero.

Ninguna empresa se organiza con el propósito de perder dinero. Es claro que los verdaderos generadores de riqueza en las sociedades somos las empresas. Para eso han nacido. Sin embargo, es claro que, para alguien que siempre espera sentado la quincena o fin de mes, es imposible entender que las pérdidas no son el propósito sino la consecuencia de una serie de elementos, mayoritariamente fuera del control empresarial, que van en contra de lograr una rentabilidad.

La retorcida lectura anti – empresarial que pretende ver en las pérdidas una mera maniobra para evitar el pago de impuestos es un peligroso juego de tesis y antítesis social. Combustible para abrir más la brecha social, que impulsa la infortunada pérdida de fundamentos del pacto social, con terribles consecuencias en las que se ve al contribuyente como el malo de la relación y a la Administración Tributaria como la buena de la película.

Emula las cargas ideológicas de las viejas películas del oeste, donde los dueños originarios – los indios – resultaban el malo de la película respecto a quienes conquistan abusivamente, pero que, por ser del grupo de quienes filmaban la película, se mostraban como los buenos de la trama.

La consecuencia probable para los protagonistas de la lista es que la Administración Tributaria, en el uso de sus facultades y con base en sus matrices de riesgo, de inicio a procesos de fiscalización.

De ahí que el mejor consejo para los enlistados es tomar acciones preventivas e identificar el mejor actuar durante un potencial proceso de fiscalización.

A muchos de ellos ya les han solicitado sus estados financieros auditados, una obligación que todos deben tener listos para entregar a requerimiento de la Administración Tributaria.

Muchos contribuyentes, en adición a los estados auditados, han empezado a ser contactados por sus gestores tributarios. Han reiniciado, inclusive, las visitas domiciliarias como parte del trabajo de inteligencia previa al posible inicio de actuaciones fiscalizadoras.

Algunas de estas empresas, como consecuencia del embate económico por la pandemia han cerrado o han reducido significativamente su dimensión. Esto no les exime del riesgo de ser auditados, pero esperaríamos que la Administración Tributaria, haciendo un correcto uso de sus recursos escasos para fiscalización, encuentre poco apetitosos a algunos sujetos pasivos debido a su precariedad actual.

Los grandes contribuyentes y, en particular, los 101 protagonistas de la lista, tiene un par de actos de conveniencia por ejecutar:

1. Realizar un diagnóstico de riesgo tributario, una previa emulación a la fiscalización que les permita reforzar sus áreas débiles e incluso legalmente resarcir sus errores con antelación a la visita de Tributación.

2. Preparar su documentación de transacciones entre partes vinculadas locales en internacionales. Así cumplen con la obligatoriedad de contar con un estudio de precios de transferencia y un “Master File” en los casos en que aplique. Es muy común en nuestros diagnósticos fiscales identificar la falta de estos estudios.

Por último, el mejor consejo: Acompáñese de un asesor fiscal.

En caso de recibir una notificación de inicio de fiscalización, llame de inmediato a su asesor fiscal, quien debe acompañarle desde el día uno de la fiscalización, valorando aspectos cualitativos en cada respuesta a requerimientos de información y midiendo las consecuencias de cada requerimiento, que le permita tener un mapa de calor respecto al riesgo de áreas críticas de fiscalización.

El acompañarse desde un inicio logra la mitigación profunda, sobre todo si se cuenta de antemano con el resultado del diagnóstico fiscal.

En el proceso de acompañamiento el asesor fiscal le ayudará a precluir prueba a su favor. ¡Olvídese de la vieja práctica de llegar donde su asesor fiscal con el resultado de la auditoría de Hacienda!

Contacte a su asesor fiscal, aún si la propuesta de regularización por sus supuestas falencias de cumplimiento sucedió hace ya un tiempo. Aunque menos oportuno, la opinión experta siempre aporta y más bien se convierte en urgente, para procurar la tutela de sus derechos.

Lo que sí debe evitar a toda costa es tratar de llevar la relación contenciosa – en sentido lato – por cuenta propia. Es bien probable que ni siquiera se encuentre en posición de discutir con la fuerza jurídica necesaria para exigir el respeto a sus derechos en situaciones concretas que generan diferencias a pagar importantes en el proceso determinativo.

Recuerde que ante Hacienda usted puede exigir el respeto a sus derechos humanos y constitucionales.

Por supuesto que este último consejo aplica para todos, no solo para los grandes contribuyentes, en particular si su negocio se encuentra entre los sectores incluidos en el plan anual de fiscalización. No deje de valorar sus riesgos, mitíguelos. Si hay errores, es mejor que la enmienda sea voluntaria, pues al corregir por cuenta propia se logran ahorros dramáticos de hasta un 130% en el monto de la obligación autodeterminada y subsanada respecto a la que podría determinar la Administración Tributaria en fase de fiscalización.

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