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Las rentas de capital en el país de las maravillas

Priscilla Sánchez Conejo priscilla.sanchez@gmail.com | Jueves 30 septiembre, 2021

Priscilla Sanchez

En días pasados la portada de The Economist reflejaba a Alicia en el País de las Maravillas, mirando hacia la madriguera del conejo (rabbit hole). Esta imagen se utiliza como metáfora de las finanzas mundiales mirando hacia la desregulación. Todas las predicciones indican que la desregulación financiera mundial, en razón de las criptomonedas, volverá a tomar auge, después de su traspié con la crisis del 2008. Lo anterior, como en el cuento de Alicia, puede significar entrar a un mundo totalmente nuevo, cuya afectación mundial puede ser impredecible.

En Costa Rica, la madriguera del conejo, sin embargo, no está en su política financiera (todavía), sino más bien en su política fiscal. Los contribuyentes se encontraron con la pandemia post reforma fiscal, lo cual de algún modo limitó el acceso a una interacción más directa con las instituciones públicas (incluida la Dirección General de Tributación). La incidencia inmediata de esto, es notable, por ejemplo, en las interpretaciones antagónicas que se han dado sobre la aplicación de la normativa correspondiente a las rentas, ganancias y pérdidas de capital.

En primera instancia se interpretó la posibilidad, hasta cierto punto discrecional, que tenían los contribuyentes de integrar las rentas de capital mobiliario e inmobiliario en la declaración del Impuesto a las Utilidades. No obstante lo anterior, recientemente la Dirección General de Tributación (DGT) ha emitido una serie de oficios en los que manifiesta el carácter excepcional y restrictivo de la integración de rentas de capital en la declaración del Impuesto a las Utilidades, lo cual inmediatamente genera una contingencia que debe considerarse en la actualidad y la posteridad.

La DGT, mediante oficios (que si bien no son vinculantes, reflejan la visión de la autoridad tributaria de la norma) ha restringido la viabilidad de la integración de rentas advirtiendo, que está limitada a dos condiciones. La primera: el criterio de globalización por afectación, es decir, debe demostrarse que los bienes que se utilizan en las actividades lucrativas son indivisibles y por ende están íntegramente afectos. La segunda: Por vía de excepción, mediante la presentación de una solicitud expresa ante la DGT, la cual es sujeta de aprobación o rechazo, es decir, los contribuyentes no pueden realizarlo de pleno derecho o a libre discrecionalidad.

Lo anterior tiene varias incidencias prácticas para los contribuyentes, entre ellas: La confirmación sobre la carga de la prueba que tiene el contribuyente, a efectos de demostrar la integración de bienes en las actividades gravadas con el Impuesto sobre las Utilidades, y las Rentas de Capital (Mobiliario e Inmobiliario); la contabilidad separada requerida, para demostrar lo anterior, aun y cuando las rentas se integren y finalmente, la consideración de una potencial contingencia fiscal, en caso de no poder demostrar la integración de bienes en una eventual fiscalización.

En julio de 2022 se cumplirán 3 años de la entrada en vigencia de la Ley Nº 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, con lo cual se iniciará la fiscalización de las rentas, ganancias y pérdidas de capital, antes de su prescripción ordinaria de 4 años. Es importante tomar las previsiones correspondientes, una contabilidad separada, conservación y organización de prueba documental, y un entendimiento conciso de la actividad lucrativa, y su viabilidad de integración de rentas.

Las rentas, ganancias y pérdidas de capital han estado en el país de las maravillas, y solo el 2022 y las futuras fiscalizaciones dirán que tanto, los contribuyentes se han perdido en la madriguera del conejo.






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