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La supervisión basada en riesgos

| Martes 30 octubre, 2012


La supervisión basada en riesgos

El concepto de supervisión basada en riesgos está de moda, no cabe duda, pero, ¿llegó para quedarse? Solo el tiempo lo dirá…
El antiguo modelo de supervisión se orientaba básicamente a la verificación por parte del supervisor del cumplimiento de disposiciones legales, normativas y reglamentarias por parte de las entidades reguladas.
Ahora, se habla de la supervisión basada en riesgos, la cual pone énfasis en la identificación de los riesgos asociados a las actividades que desarrollan los fiscalizados y a la evaluación constante de su gestión.
La aplicación de este modelo tiene como objetivo principal el uso eficiente de los recursos de fiscalización, asignándolos especialmente a las entidades o áreas de mayor vulnerabilidad, generando alarmas tempranas y fortaleciendo los sistemas de gestión del riesgo.
Para poder aplicar este mecanismo es necesario, en primer lugar, el establecimiento de requerimientos mínimos de autorización y funcionamiento para el fiscalizado, políticas específicas en cuanto al flujo de información hacia el supervisor, así como una adecuada organización interna, control y gestión del riesgo por parte de la entidad sujeta a control. Finalmente, se requiere el establecimiento de normas claras de conducta o prácticas de buen gobierno corporativo (supervisión remota).
Partiendo de un adecuado marco regulatorio, se llevan a cabo las actividades de fiscalización, sometiendo a las entidades seleccionadas a un análisis cualitativo y cuantitativo (supervisión in situ).
Este tipo de evaluación contempla, entre otros, la calidad del ambiente de control interno, antecedentes, denuncias, sanciones previas, estructura de propiedad del grupo, sociedades relacionadas, auditorías externas y cualquier otra información que se estime relevante para el cumplimiento de los fines de la supervisión.
Como bien se ha dicho, “el éxito de este modelo radica en la capacidad que tenga el supervisor de conocer bien a la entidad supervisada”.
Este tipo de supervisión viene, sin lugar a duda, a fortalecer las actuaciones de los órganos encargados de la inspección y vigilancia en nuestro país, especialmente las actividades de contratación pública.
No obstante, ¿están nuestras instituciones realmente en capacidad de detectar, manejar y mitigar los riesgos? ¿Se está aplicando correctamente en nuestro país este modelo de supervisión? Si esto no es así, el riesgo, para el fiscalizado y para el fiscalizador, es muy alto.

Flor Ivette Vargas Castillo
Abogada







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