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La ley que más violan los burócratas

| Viernes 17 abril, 2009


La ley que más violan los burócratas


La Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº8220 del 4 de marzo de 2002, “aplicable a toda la Administración Pública... incluso instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas” (artículo 1), dispone la presentación única de documentos impidiendo el requerimiento de información ya presentada, facilita la remisión de información de una entidad a otra (artículo 2), ordena que “la entidad u órgano... que para resolver requiera fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información que emita o posea otra entidad u órgano público, deberá coordinar con esta su obtención por los medios a su alcance, para no solicitarla al administrado” (artículo 8).
Asimismo, tipifica, como falta grave (artículo 10) no aceptar la presentación única de documentos (inciso a) y no coordinar institucionalmente (inciso g). Dicha ley, la más violada en el país por los burócratas, comprueba que no hacen falta más leyes, sino cumplir las que existen. Seguidamente cuatro ejemplos de las más flagrantes y absurdas de dichas violaciones:
El IMAS —atrasando giros de dinero a gente necesitada— anuncia en televisión su atropello a la Ley 8220, porque en vez de coordinar institucionalmente con el CONABE la entrega de información ya presentada por los beneficiarios de becas, la requiere acudiendo al pretexto de “actualizar” datos para dar una tarjeta, cuando debió convocar únicamente a los beneficiarios cuyos datos cambiaron, y avisar a los demás que se presentaran en la oficina bancaria más cercana con su identificación, para retirar el plástico... ¿Cual ente estatal paga tal publicidad?
El Banco de Costa Rica, para tramitar un crédito de un programa especial para pensionados exigió como requisito una certificación sobre tal condición del gestionante, pese a que en los ochenta y un (81) meses anteriores, recibió de la Caja Costarricense de Seguro Social su beneficio jubilatorio y en todas esas ocasiones los depositó en su cuenta corriente personal.
Para certificar su estado de incapacidad, una dependencia de la Caja requirió a un jubilado una certificación del folio del expediente en que consta la declaración original de su invalidez dictada por esa misma oficina, además de la certificación sobre su condición de pensionado y su cédula de identidad, todo lo cual se encuentra archivado en la Gerencia de Pensiones a que pertenece.
La Contraloría General de la República en el trámite de un levantamiento de prohibición para contratar, requirió del gestionante la fecha de nombramiento de un Ministro de Estado, lo cual es un acto público y notorio, publicado en La Gaceta que recibe todos los días y con una simple llamada telefónica puede obtener en la Presidencia de la República o en el Ministerio de mérito.
Por tales violaciones, se vulnera el artículo 11 de la Constitución, así como el mismo numeral de la Ley General de la Administración Pública que obligan a la sumisión al Ordenamiento Jurídico, pero lo más grave de todo es la impunidad burocrática, pues los superiores han obviado reclamos en queja presentados por la falta grave, pretendiendo olvidar que el incumplimiento de deberes se encuentra tipificado como un delito en el Código Penal y... ¿la Defensoría de los Habitantes?
La moraleja de lo anterior se encuentra definida con maestría por Don Pepe en 1946, cuando dijo: “Nada se arreglará en Costa Rica mientras no cambie el espíritu de la Administración… A medida que la Administración va siendo más mala, las leyes van siendo mejores… Y el resultado es que los ciudadanos acaban por sentir que ninguna ley tiene valor alguno”.

Eduardo Ernesto Mora Valverde





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