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La insoportable levedad de la renta global para los inversionistas extranjeros

Priscilla Sánchez Conejo priscilla.sanchez@gmail.com | Martes 06 abril, 2021

Priscilla Sanchez

La visita a las playas, sus hoteles y restaurantes en la Semana Mayor, nos recuerda que la mayoría son propiedad de extranjeros, quienes hoy en día sufren no solo por tratar de reactivar sus negocios, sino además por las potenciales amenazas que resultarían de aprobarse la Renta Global en Costa Rica.

El Ministerio de Hacienda (MH) ha explicado que el sistema de la renta global propuesto, incorporaría para su tributación todas las rentas, sin importar su origen. Es claro, que lo que se propone, al menos en el papel, no es renta mundial, la cual replica la definición anterior (incorporar todas las rentas) y se extiende a rentas obtenidas dentro y fuera del territorio costarricense.

Entonces ¿Cómo afectaría la renta global a inversionistas extranjeros? En primer lugar, el Artículo 10 1.c del proyecto, y su agresiva presunción de residencia fiscal, seguido del limitado catálogo de Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) suscritos por Costa Rica, y la introducción de las ganancias patrimoniales injustificadas.

La presunción de residencia fiscal, traslada la carga de la prueba al contribuyente, para demostrar su residencia fiscal en otro país, cuando se tuviese un cónyuge, relación de hecho, o menores dependientes en Costa Rica. Este es el primer problema, esta presunción es aplicada mayormente en países que aplican renta mundial, lo cual deja entrever los matices tácitos de este sistema de renta.

Por otra parte, la presunción de residencia fiscal, se ve afectada con el limitado número de CDI (solamente tres) vigentes en Costa Rica (España, Alemania y México), cuando se compara con países como Gran Bretaña (130 CDI), o los países mencionados por el MH, como ejemplos de “éxito” con la renta global: Noruega (87 CDI), Holanda (96 CDI) y España (93 CDI). Ni siquiera hay punto de comparación.

Pero, ¿por qué sino se impone la renta mundial (y más bien la renta global) es necesario pensar en CDIs? La respuesta es la ya existente agresiva jurisprudencia sobre “territorialidad extendida” y el criterio de la “fuente productora sobre la pagadora”, en adición al artículo que introduce las ganancias patrimoniales injustificadas, lo cual es una receta perfecta para legitimar a la Autoridad Tributaria a gravar todo lo que quiera.

Es evidente, que esta estará legitimada para presumir la residencia fiscal y de no aportarse las pruebas, que a su satisfacción justifiquen las ganancias patrimoniales, hacerlas tributar (tal vez por segunda vez) e imponer sanciones por el monto, a su criterio “dejado de pagar” las cuales pueden ser equiparables al ciento por ciento (100%) de dicho monto.

La letra de la ley, puede a veces no reflejar la amenaza para muchos sectores económicos, y en particular la inversión extranjera, de la cual tanto dependemos todos (as). Pero la letra de la ley al tomar vida, mostrará sus verdaderas intenciones, porque como decía Milan Kundera: “Todas las personas y cosas aparecen disfrazadas” y la Administración Tributaria no es la excepción.






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