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La inmoralidad o amoralidad del derecho de autor

Monserrat Soto Roig msoto@ecija.com | Viernes 24 junio, 2022

Monserrat

La neutralidad estética en materia de derecho de autor es un principio que ha sido aceptado no solo en doctrina, sino también a nivel jurisprudencial y se refiere -en una primera aproximación- a que una obra para ser susceptible de protección no requiere ser considerada hermosa.

En una aproximación más profunda, la neutralidad estética ha evolucionado para incluso abarcar la concepción de que una obra no requiere ser el fruto de una ardua labor creativa para ser considerada merecedora de protección. Basta con que la obra sea original, es decir creada de manera independiente, por un autor cuya impronta personal se refleje en la obra y que, comparada con otras, en su forma de expresión no sea una copia grosera y este es un estándar bastante bajo de protección.

Si cualquier creación original puede ser considerada una obra, sin el cumplimiento de ningún otro requisito adicional ¿es relevante para la protección la moralidad de la obra, o esta amplitud del derecho de autor permite que todo cuanto yo cree, apropiado o no, ofensivo o no sea susceptible de protección? ¿Puedo hacer apología del delito, o delinquir por medio de la obra en sí misma?

En el caso costarricense, la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos y su reglamento es totalmente omisa al respecto. El Convenio de Berna para la Protección de Obras Artísticas y Literarias de 1886 también guarda silencio. Si bien en otras áreas de la propiedad intelectual -como en marcas y patentes de invención- se establecen limitaciones expresas y especializadas en cuanto a la moralidad de los bienes que se protegen, en derecho de autor no es el caso.

Aún y cuando no estoy en la capacidad de determinar las motivaciones de la Unión de Berna de 1886 para no establecer limitación alguna respecto a la moralidad de una obra, la tradición jurídica de la materia parece apuntar a una sola: el arte no se censura, al menos por vía de derechos de autor. Incluir un aspecto tan cambiante y subjetivo al ya de por sí etéreo concepto de originalidad, parecería un exceso que sin duda redundaría en dejar ayunas de protección de manera arbitraria a obras que tienen mucho que aportar a la cultura. Algunos ejemplos ilustrativos que hoy por hoy nos parecerían una locura: el Juicio Final de Miguel Ángel de la Capilla Sixtina, fue censurado por el papa Pío V que no estaba de acuerdo con los desnudos pintados por el maestro. Flaubert -el autor de Madame Bovary- fue sometido incluso a juicio pues su obra hablaba de adulterio. El hombre en el cruce de caminos de Diego Rivera fue abandonada y cubierta con mantas al incluir una imagen de Lenin, un concepto totalmente impensable en el Rockefeller Center y en los años 30.

Reconocer a cualquier creación original el status de obra protegida tiene varias implicaciones que favorecen a su autor, siendo una de las más importantes la posibilidad de lucrar con esa obra y beneficiarse de la explotación de esta, independientemente de lo que se quiera comunicar con esa obra: bueno, malo, inmoral o moral. Precisamente en el marco anterior, es que se han creado leyes como the Son of Sam Law o la Ley del Hijo de Sam.

El término Son of Sam Law es actualmente utilizado para describir cualquier marco normativo que tenga como finalidad impedir que los criminales reciban ingresos por la venta de sus historias, creando un fondo fiduciario o escrow para recibir los royalties derivados de las ventas o explotaciones varias de la obra, con el fin de resarcir a las víctimas de dichos crímenes.

Para dar contexto, el Hijo de Sam fue el pseudónimo utilizado por David Berkowitz, un notorio asesino en serie del Nueva York de 1970, que afirmó que recibía instrucciones del perro de su vecino para matar. Tras su arresto -que fue precedido de una de las búsquedas más intensas en la historia policial de Estados Unidos- surgieron especulaciones de que Berkowitz vendería su historia a un editorial o a una productora cinematográfica. Aún y cuando Berkowitz negó que quisiera vender su historia, la Son of Sam Law fue creada específicamente para evitar que pudiera hacerlo y obtener un beneficio económico de ello, principalmente tomando en cuenta que los familiares que sobrevivían a sus víctimas debían ser resarcidas en el daño causado.

Esta misma ley fue invocada en contra de una obra basada en la vida de Henry Mills -Wiseguy- que luego serviría de base para la película Goodfellas. Más recientemente, una aplicación de una ley de la misma naturaleza, se dio contra el documental Inventing Anna de Netflix ® que trata de la historia de una estafadora, que se procuró dinero, lujos y un estilo de vida ostentoso haciéndose pasar por una rica heredera alemana.

La Ley del Hijo de Sam de Nueva York -y sus diferentes versiones en distintos estados de Estados Unidos- no ha estado libre de críticas, y su constitucionalidad se ha discutido por entenderse como una violación a la Primera Enmienda que consagra la libertad de expresión. Tal fue el argumento de Simon and Schuster en 1989 para que no se impidiera la publicación de Wiseguy. La demanda de Simon and Schuster fue exitosa y la ley fue declarada inconstitucional.

Entre los argumentos que sustentaron la declaratoria de inconstitucionalidad estaba la amplitud de la ley, que incluía dentro de su alcance, obras que hicieran alusión a un crimen, aun y cuando no fueran del criminal en sí mismo. Ello implicaría que se verían sometidas al mismo tratamiento libros como la Autobiografía de Malcolm X e incluso las Confesiones de San Agustín. Asimismo, se dijo que su aplicación redundaría en que obras de interés público no se llegaran a publicar. No se veía, entonces, cómo la ley tal cual estaba concebida pudiera beneficiar a las víctimas.

Nuestro marco normativo en materia de derecho de autor sigue la tradición de otros países, y se cimenta en la no censura. Ello quiere decir que el derecho de autor es amoral. Incluso las obras más impensables podrían ser consideradas obras desde la perspectiva de la legislación de derecho de autor, si cumplen el requisito de originalidad. Ello es una espada de doble filo, porque si bien abre camino a obras disruptivas, también puede dar cabida a excesos.

¿Cómo se equilibra la balanza? Tenemos que echar mano de cuerpos normativos independientes al derecho de autor. A la luz de las limitaciones establecidas por normas de la talla de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, si bien no aplicaría la censura previa, se abre una puerta para poder denunciar obras o bien hacer a sus autores responsables por las transgresiones a derechos o reputación de terceros y la protección de la seguridad, la salud o la moral. Ello no limita la expresión, más que en los términos indicados por las leyes que se encuentran fuera del alcance del derecho de autor, pero sí procura lograr un equilibrio de intereses.






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