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Miércoles, 11 de diciembre de 2024



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La constituyente necesaria

| Sábado 20 diciembre, 2008


La constituyente necesaria


La constituyente es indispensable. La magnitud de los retos de la Costa Rica actual requiere un cambio en su sistema centralista que no se puede postergar, ni es viable realizar por la vía de la reforma parcial a la Constitución, como algunos pretenden. El país necesita una transformación que establezca un tipo de gobierno directorial.
En este modelo, el centro de gravedad del poder político no está en el Ejecutivo, ni en el legislativo, sino en el poder local, cantonal y provincial, estimulando la democracia y la desconcentración. Esto hace posible la tan ansiada descentralización territorial —trasladando buena parte de las funciones del gobierno hacia formas públicas de organización local y de la comunidad—, y en otra vía, también a la apertura del Estado costarricense a través de un proceso de descentralización sectorial, esto es, mediante el fomento de formas públicas no gubernamentales, pero supervisadas y reguladas por el Estado y en las que se puedan delegar cada vez más tareas ejecutivas.
Tal y como sucede en países más adelantados en esta experiencia, un tipo de gobierno directorial hace viable que los actores públicos locales asuman actividades típicas del gobierno central de hoy, como lo son, por ejemplo, la actividad tributaria, educativa, de seguridad ciudadana, ambiental, de desarrollo de infraestructura pública, administración sanitaria y hospitalaria, administración aduanera, portuaria y aeroportuaria, y hasta el desarrollo de proyectos energéticos.
Actualmente el poder local es prácticamente inexistente como factor de solución real de los problemas de las comunidades en la administración pública costarricense. Hasta hace poco todo el presupuesto de las 81 municipalidades del país resultaba un mendrugo de tan solo el 1,6% del total del gasto público, y una transformación constitucional de este tipo implicaría una delegación tributaria que permita el traslado de buena parte de la recaudación fiscal a la administración del gobierno local.
Desde tiempo atrás países como Suiza han avanzado tremendamente en la experiencia de este sistema descentralizador directorial. Su Constitución traslada en los cantones aspectos como la seguridad y la protección de la población, la educación pública general, incluida la superior, la cultura, la protección del medio ambiente, el desarrollo y administración de la infraestructura de las aguas, las conciliaciones extrajudiciales, y aunque la sección décima de la Constitución suiza mantiene la promulgación de la legislación civil y penal como competencia del poder central suizo, traslada al poder local la administración de justicia. En materia fiscal esa Constitución establece un adecuado equilibrio fiscal entre el poder central y los cantones, obligando a la Confederación a establecer principios que permitan armonizar los impuestos directos del poder central, y de los cantones y municipios.
Aunque parezca increíble, aquel país ha llegado al traslado de competencias cantonales aun en la investigación científica, tal y como dispone el artículo 64 de la Constitución Política suiza y en las carreteras nacionales como lo establece el segundo inciso de su artículo 83. Por demás es conocido que el modelo de su Carta Magna les otorga gran funcionalidad a la iniciativa popular y al referendo.
En Costa Rica, una nueva Constitución que establezca un modelo directorial, establecería una dinámica que permita modernizar la corporación municipal a través de la transformación de su estructura política, estableciendo un sistema de frenos y contrapesos que hoy no existe de forma real.
Solo por citar un ejemplo, pese a que existe una figura ejecutiva local —el alcalde— y una suerte de figura legislativa —el concejo— la administración municipal no cuenta con un órgano contralor fuerte de carácter igualmente local, que sea suficientemente autónomo.
Igualmente, el modelo centralista no permite aprovechar modalidades de participación comunal en el desarrollo de las obras como lo son los planes cooperativos. En ellos la comunidad organizada colabora con el gobierno aportando recursos humanos, y en algunos casos, también recursos materiales para el desarrollo. Sin embargo, el actual tipo de gobierno centralista hace inviable esta modalidad de participación de la comunidad en la obra local, pese a que esta práctica es un factor exponencial que dispararía el desarrollo de obra pública.
Por otra parte, el tipo de gobierno directorial estimula también otro tipo de descentralización: la sectorial. En este sentido la propuesta socialdemócrata se ha orientado en función de alternativas como la concesión de obra y servicio público, el fortalecimiento de empresas con participación obrera como copropietarios en la ejecución de obra y servicios —por ejemplo las sociedades anónimas laborales y cooperativas— y la apertura hacia organizaciones públicas no gubernamentales.
El colapso del sistema constitucional centralizado en Costa Rica es brutalmente visible y requiere urgentemente, al menos, iniciar este nuevo camino constitucional que solo es factible por la vía del poder constituyente.


Fernando Zamora Castellanos
Doctor en derecho constitucional
fzamora@abogados.or.cr





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