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Justicia y legalidad

Pedro Oller poller@ollerabogados.com | Martes 13 julio, 2010



Justicia y legalidad

Puede mas no debe, pasar desapercibido que dentro del proceso, denominado por la prensa ICE/Alcatel, se ha cuestionado la legalidad del favorecimiento de que ha sido objeto José Antonio Lobo Solera por parte de quien nos deja como fiscal general, Francisco Dall’Anese Ruiz.
Digo que no debe pasar desapercibido porque la aplicación del criterio de oportunidad a Lobo tiene ramificaciones no solo jurídicas, sino también morales. Y esas implicaciones no se limitan solamente a este juicio sino que las tiene para el ordenamiento jurídico costarricense.
Partiendo del principio de lealtad procesal o buena fe, cualquier juicio o proceso se legitima cuando quienes intervienen en él, sean fiscales, abogados defensores o jueces, lo hacen partiendo de la veracidad y legalidad de sus posiciones. Si no es así hay vicios que terminan por corromper el procedimiento y, es imposible alcanzar la justicia como máximo valor.
Por lo anterior es que el recurso de actividad procesal defectuosa es un garante de la integridad del procedimiento permitiendo que no se consoliden los defectos que pueden errar una sentencia y castigar injustamente una causa o a una persona.
Hay que ver también, que el mal llamado “testigo de la corona” ha devenido en un exceso de aplicación y una arbitrariedad inconmensurable. Así lo reconocía hace más de tres años el ex diputado Carlos Fernández, quien formó parte de la Comisión de Asuntos Jurídicos que promovió la aprobación de la Ley N°7576 del 8 de marzo de 1996, al escribir “El ‘señalado’ por un testigo no imparcial, que aceptó su delito y busca a toda costa su libertad y privilegios y cuyo objetivo primordial no es la búsqueda de la verdad real, obtiene derechos y declara solo porque negoció con el Ministerio Público sus ilicitudes”.
Igual de contundente ha sido el colega Eduardo Araya quien, al presentar su recurso de actividad procesal defectuosa dentro del proceso ICE/Alcatel, lo justifica por considerar que beneficia al principal imputado en esta causa. Salvo porque ha reconocido el pago de las dádivas y devuelto el dinero. De preguntar ¿Lo ha reconocido y devuelto todo?
Como de recordar también que en este proceso, el instituto de la actividad procesal defectuosa no solo ha estado del lado de la defensa. El Ministerio Público también ha recurrido a él para atacar la declaratoria de ilegalidad de las pruebas bancarias que provienen de Panamá y que el Tribunal, al rechazar la gestión, ha considerado que fueron obtenidas sin orden judicial costarricense, fuera del plazo establecido por los jueces. Atención a esto.
Estamos a las puertas de una resolución, a propósito de este caso, que será inédita, cuya trascendencia es significativa no solo para aquellos sino para todos y que vendrá a constituir un precedente que deberemos valorar también, una vez que se produzca. Jurisprudencia como legalidad y ojalá, como justicia también.
 
Pedro Oller

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