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Domingo, 5 de mayo de 2024



FORO DE LECTORES


IVA, Airbnb y otras plataformas digitales,

Daniel Pelecano daniel.pelecano@cr.gt.com | Lunes 25 marzo, 2024


Daniel Pelecano


El 6 de marzo del año en curso, la compañía de hospedaje temporal, Airbnb, que tiene sus oficinas localizadas fuera de nuestras fronteras, hizo público en su página de internet el pago de $1.5 millones de dólares en impuestos, en el año 2023, luego de su inscripción como contribuyente.

Como ha sido comentado en diversos foros, el servicio prestado por parte de Airbnb está sujeto al pago del Impuesto sobre el Valor Agregado, por tanto, luego de la inscripción en Hacienda como proveedor, la plataforma recauda el 13% de IVA sobre su tarifa de servicio.

“Los recaudos de impuestos turísticos son importantes para los Gobiernos y tienen mayor relevancia en momentos de inflación. Nos complace ser colaboradores en Costa Rica con el pago del IVA y ayudar a los ticos a obtener ingresos extra”, afirmó Carlos Muñoz, director de Políticas Públicas de Airbnb Centroamérica y Caribe.

En 2023 Airbnb se convirtió una de las plataformas extranjeras que se registraron en el Ministerio de Hacienda a efectos del Impuesto sobre el Valor Agregado como proveedor de servicios digitales transfronterizos.

“Gracias a la visión de esta Administración, fue posible adaptar las mejores prácticas internacionales de la OCDE en el modelo de IVA transfronterizo, permitiendo separar el servicio de la plataforma del servicio de los anfitriones”, agregó Muñoz.

La modernización del sistema fiscal para las plataformas digitales por parte del gobierno costarricense posiciona al país en un alto nivel de competencia internacional al ser uno de los primeros países en Latinoamérica y el primero de Centroamérica en firmar el Convenio Multilateral sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria para plataformas digitales y la economía colaborativa.

La línea que expone Airbnb forma parte de la innovación para contribuyentes no domiciliados que presten sus servicios de manera remota en el país, que busca hacer cumplir lo preceptuado por la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las cuales establecen el concepto de territorialidad política como punto de partida para determinar cuáles rentas son gravadas, definiendo que todo aquel individuo que genere rentas de fuente costarricense dentro del espacio físico de Costa Rica, debe de cumplir con el pago de los tributos correspondientes en proporción con los ingresos generados.







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