Impuestos sí, despojar no
Miguel Angel Rodríguez marodrige@gmail.com | Lunes 03 febrero, 2020
Está muy bien establecer y cobrar los impuestos, pero no se debe permitir que se despoje a las personas de sus legítimos bienes. Esta constitucionalmente bien establecido, las leyes deben ser proporcionadas y equilibradas.
Por razones de orden fiscal no podía dejar de estar de acuerdo con establecer mayores impuestos para evitar el precipicio fiscal que se heredó en 2018. Estaba en su favor además que los nuevos tributos venían acompañados de control del gasto por cambios en los incentivos salariales y por la regla fiscal, las Garantías Económicas que promoví desde los años ochenta cuando no era común su vigencia en el mundo.
Por razones de equidad cada cual debe contribuir al esfuerzo tributario según su capacidad de pago y así mejorar la distribución de ingresos. Por eso tampoco podía dejar de estar de acuerdo con que la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas incluyese impuestos sobre las ganancias de capital, estableciese el IVA y gravara con él los servicios. Esas reformas las apoyé desde 2001, cuando a solicitud de don Alberto Dent Ministro de Hacienda de nuestro gobierno, solicitamos a los Exministros de Hacienda una propuesta tributaria que las incluyó. Hago recuerdo de que tuvimos que solicitar y presentar para su aprobación esa reforma tributaria porque el país había rechazado la ruta alterna de apertura de monopolios públicos y cambio de activos que habíamos promovido.
Pero no puedo estar de acuerdo con el carácter expoliador que se le está dando a algunas normas del impuesto a las ganancias de capital, mediante interpretaciones de Hacienda en un caso, por la redacción de la ley en otro. En el primer caso corresponde a Hacienda rectificar. En el segundo los señores diputados deberían aprobar con celeridad una reforma legislativa.
Veamos lo que resulta de las normas según las interpreta y quiere aplicar Hacienda.
Si Juana tiene una casa como único bien en una sociedad y la alquila en ¢700.000 esa transacción tendría que pagar un impuesto de 13% de IVA. Dadas las condiciones actuales de exceso de oferta de inmuebles para alquilar, en la práctica ese impuesto lo tendrá que asumir el arrendador, sin tener ninguna compra contra la cual compensarlo parcialmente, pues si es una persona con una o un par de casas de alquiler no tendrá ningún empleado y no podrá tratar ese alquiler como ingreso ordinario. Tendrá un impuesto de renta con una tarifa efectiva de 12,75% (igual a 15% sobre el 85% del alquiler). La interpretación que se ha dado es que, si el dueño de la sociedad dueña de la casa tiene que usar los recursos de ese alquiler para pagar su subsistencia, tendría que pagar 15% de impuesto sobre los dividendos. Por un ingreso equivalente a apenas 1,55 veces el salario base esta persona acabaría pagando un 36,9%. Esto es inaceptable y desproporcionado. Es una tarifa más alta a la mayor que pagan las personas físicas con actividades productivas y los asalariados con salarios más elevados. Si se elimina la interpretación de que el uso de esos recursos por parte del arrendador es por pago de dividendos, la tarifa efectiva de 12,75 más el 13 % de IVA es ya muy alta para aumentarla aún más.
El otro caso denunció La República en su portada del 29 de enero recién pasado, con el título: “Empresarios Pagarían más en Impuestos que la Plusvalía que Reciben en la Venta de un Activo”
Los activos dedicados a actividades productivas si se venden pagan impuesto sobre su ganancia igual que cualquier otra actividad empresarial. En La República del 9 de octubre recién pasado el Subdirector General de Tributación Directa manifestó que respecto a: “un bien que estaba afecto a la actividad económica, la ganancia o la pérdida se incluirá entonces en el impuesto de las utilidades” En caso de activos productivos de alto valor o de bienes pertenecientes a empresas que son contribuyentes con la tasa mayor del impuesto de renta, la ganancia generada por su venta contribuiría un 30%, y adicionalmente se paga un 15% sobre los dividendos, de modo que la tasa total es de 40,5% si se distribuye la ganancia de capital. Usualmente los impuestos sobre ganancias de capital son del orden de un 15%, y antes de la reforma de 2018 no se pagaba la obtenida en venta de terrenos.
Esto incluso afectaría a quien tenga el bien productivo en una sociedad, y venda la sociedad. El criterio para tratar esa ganancia como utilidad ordinaria no es quién sea el dueño registral de la propiedad, sino si está o no vinculada o afecta a la actividad lucrativa. Por ello esta norma afectaría a quien tenga una casa de alquiler, que se considere como bien afecto a esa actividad productiva.
Además de una injusticia, estas disposiciones desalentarán la construcción de casas para alquilar, que es una actividad que con sus ahorros y enormes esfuerzos hacen muchas familias de nuestra clase media.
La construcción es uno de los sectores más importantes para la generación de empleo, en especial para trabajadores con pocas calificaciones. Es en este sector en el que el desempleo es mayor, y bien sabemos que vivimos tiempos con niveles de desempleo inaceptables. Estas reformas sin duda golpearán aún más ese sector y las posibilidades de generar empleo.
Urge que el Poder Ejecutivo, y los señores y las señoras diputadas tomen cartas en el asunto y modifiquen estas disposiciones de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y la manera de aplicarlas.
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