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Impuesto mínimo global ¿Qué significa esto en la nueva tributación internacional?

Priscilla Sánchez Conejo priscilla.sanchez@gmail.com | Jueves 10 junio, 2021

Priscilla

El acuerdo de los países del G-7 (Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Gran Bretaña y Estados Unidos) ha marcado una nueva ruta para la nueva tributación internacional, no sólo en lo que concierne a una tarifa mínima, sino además en la preeminencia de la fuente productora y presencia virtual en lo que en Costa Rica, los tribunales de la República, incluyendo la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia han adoptado como la “territorialidad extendida”.

Ante dicho acuerdo surgen las imperativas dudas relacionadas al grado de vinculación o acatamiento. Así, este acuerdo debe entenderse precisamente como eso, un plan de ejecución, que deberá presentarse al Congreso (o Asamblea Legislativa en nuestro caso) para su aprobación, y ser ratificado por el Ejecutivo, replicando esto en todos los países. Sin embargo, a solo días del acuerdo, el Congreso de Estados Unidos ha manifestado ya su oposición por considerarlo como “anticompetitivo”.

Esta oposición del Congreso, aclara la duda más relevante, el acuerdo no es ni será suficiente, para su implementación global. Un paso más a dicha implementación podría darse en Venecia, el próximo 9 y 10 de julio cuando los países miembros del G-20 (el cual incluye a India y China) se reúnan y validen dicho acuerdo, obligando tácitamente a los 135 países restantes a aceptarlo y homologarlo a través de sus respectivas legislaciones.

Cuando el momento llegue para Costa Rica, como nuevo miembro de la OCDE se verá “moralmente” obligado a acatar dicho acuerdo. Costa Rica ha dado un paso al frente y ya ha definido en su legislación (Ley Nº 9635) a los potencialmente afectados por el acuerdo; siendo estos los “tax havens” o paraísos fiscales, e inclusive ha prohibido la deducibilidad de gastos realizados en dichos países, sanción homologa a la que pretende implementar los Estados Unidos, con países no cooperantes.

Este acuerdo encontrará oposición, principalmente en jurisdicciones como Irlanda, cuyo atractivo principal para las empresas (en especial las de tecnología) es su baja tributación (12.5%). En Costa Rica, se podrá esperar que cuando el momento de aprobarlo en el Congreso llegue, sucederá lo mismo que ha sucedido en el pasado, cuando nuestro país simplemente no tiene el músculo político ni económico para dirimir en una imposición con uno de sus principales socios comerciales, como lo es, Estados Unidos.

El camino es largo, y no será sencillo ni de inmediata implementación en la tributación internacional-global. Sin embargo, el hito de este acuerdo será la nueva interpretación dada por los Ministros de Hacienda del G-7, al advertir: “que la base de nuestra tributación ha sido la referencia geográfica, pero en adelante será su presencia virtual”. Dicho esto la planificación fiscal como la conocemos quedará erradicada, y en adelante el tan temido concepto de “infraestructura económica” y “presencial virtual” será el que decida las reglas de la tributación internacional-global, y Costa Rica no será la excepción.






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