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Flat Tax: la simplificación tributaria de Estonia implementada en Costa Rica

Priscilla Sánchez Conejo priscilla.sanchez@gmail.com | Lunes 21 marzo, 2022

Priscilla

En los últimos meses, en particular aquellos en que se estuvo en campaña política, se mencionaba la necesidad de implementar una “simplificación tributaria” en Costa Rica. Lo anterior abrió la puerta a aquellos adeptos del “flat tax” de proponerlo como la solución más viable para mejorar la recaudación fiscal. Es ahí entonces, donde es necesario volver a ver a Estonia, el país, que de acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) tiene mayor eficiencia tributaria, dentro de lo que se incluye una mejor recaudación, en gran parte debido a la simplificación de su sistema tributario y la implementación del “flat tax”.

Lo cierto es que la implementación del “flat tax” en cualquier jurisdicción, lo cual se traduce en un “impuesto fijo o único”, grava todos los ingresos, independientemente de su fuente (rentas derivadas del trabajo en dependencia, ganancias de capital, servicios profesionales, etc.) con la misma tarifa, es decir con la mínima progresividad. En Estonia, el “impuesto fijo o único”, para las personas físicas es de un veinte por ciento (20%), a partir de ingresos netos de dos mil euros (€ 2.000) en adelante, con tarifas reducidas de cinco (5%) y once (11%) por ciento para ingresos netos mucho menores.

Sin embargo, la pregunta necesaria sería: ¿podría Costa Rica implementar el “flat tax”? Lo cierto es que para esta implementación se requiere una simplificación de todo el sistema tributario costarricense, tal cual se llevó a cabo en Estonia, de manera tal que todas las rentas tributen bajo una misma tarifa, y no se sufra una doble o inclusive triple carga tributaria. Esta simplificación se puede analizar desde tres perspectivas. En primer lugar, el impuesto sobre las utilidades, es decir, la tributación de las corporaciones, o Corporate Income Tax (CIT), en segundo lugar, los impuestos que recaen sobre los inmuebles, y finalmente el impuesto sobre las rentas de personas físicas.

En este sentido, el Impuesto a las Sociedades, o lo que en Costa Rica se conoce como Impuesto sobre las Utilidades, está sujeto en Estonia a una tarifa de un veinte por ciento (20%), lo que comprende diez puntos porcentuales menos que en Costa Rica, cuya tarifa es del treinta por ciento (30%). Asimismo, se da la neutralidad en la imposición, es decir, las utilidades, no se gravan si estas se reinvierten, con lo que la tributación de estas puede ser siempre igual a cero. Por otra parte, existe el libre diferimiento de pérdidas, en Costa Rica por ejemplo estas se difieren a tres (3) y cinco (5) años y la libre amortización y depreciación de activos, contrario a Costa Rica, donde cada activo está sujeto a un plazo distinto de depreciación o amortización.

Por otra parte, en Estonia los inmuebles únicamente están sujetos únicamente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por el valor del terreno, sin que aplique ningún otro impuesto a estos bienes. Lo anterior, es altamente contrastante con la tributación de Costa Rica, en donde un inmueble, puede, dependiendo de su valor, estar sujeto a cinco (5) impuestos, siendo estos: El impuesto sobre bienes inmuebles, el impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda, el impuesto al traspaso sobre bienes inmuebles, impuesto a las rentas de capital inmobiliario, y el impuesto a las ganancias y pérdidas de capital. Lo anterior, además de ser una carga tributaria excesiva resulta en una desincentivación a la inversión extranjera.

Finalmente, la forma en que tributan las personas físicas en Estonia es mediante una renta global, en la que se incluyen las rentas derivadas del trabajo en dependencia, lo que en Costa Rica se conoce como salario, las ganancias de capital derivadas de las transacciones que realicen, las rentas derivadas del trabajo independiente, entre otras. Los ingresos son gravados de forma global, y se aplica un mínimo de exenciones a distintos ingresos considerados como no gravables, a una tarifa única del veinte por ciento (20%). De lo anterior se infiere que, en Costa Rica, entonces, el primer paso hacía un “flat tax” sería la aprobación del impuesto sobre la renta global dual, de manera tal que las rentas gravables puedan unificarse para una eventual aplicación de una tarifa única.

Es sencillo proponer el “flat tax”, basado en la Curva de Laffer, que indica que, a menor tarifa, mayor recaudación como la solución a la simplificación tributaria en Costa Rica; sin embargo, dicha facilidad lleva consigo una modificación total en la taxonomía fiscal de Costa Rica, que de manera utópica parece viable, sin embargo, su realidad es otra. Lo cierto es que para el “flat tax”, no existe viabilidad política ni económica, mucho menos frente al contexto fiscal que enfrenta el país. Estonia, ha simplificado su sistema tributario para promover la inversión extranjera, lo cual ha resultado en un desarrollo sin precedentes en el país báltico, en contraste, Costa Rica, es cada vez un país más caro, y menos atractivo para invertir, lo cual sin duda será una tarea pendiente para el próximo gobierno.






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