Fideicomiso de planeación patrimonial
| Lunes 22 febrero, 2010
Fideicomiso de planeación patrimonial
Una de las preocupaciones que el hombre siempre ha tenido es, sin duda, la del destino que tendrán sus bienes al momento de su fallecimiento. Hoy por hoy nadie discute que al fallecimiento de una persona sus bienes deben pasar a alguien y que no se los apropie el primero que los encuentre, aun tratándose de personas allegadas. Esto quiere decir que los derechos y obligaciones de las personas, salvo en el caso de los derechos personalísimos, no se extinguen con la desaparición de su titular, sino que así como pueden ser transferidos en vida a título particular, también a título universal o particular son transferidos a otros sujetos, cuando la persona fallece.
Tradicionalmente se ha utilizado la figura del testamento para resolver este problema. No obstante, quienes han tenido que lidiar en alguna ocasión con la resolución de un testamento habrán experimentado en carne propia las complicaciones de dicho mecanismo.
Un instrumento alternativo al testamento es la figura del fideicomiso. Nuestro Código de Comercio (Artículo 635) establece que el fideicomiso se puede constituir por escrito, como un acto voluntario entre vivos o por medio de un testamento. Asumiendo que un “fideicomiso testamentario” implica necesariamente la existencia de un testamento, una opción muy atractiva y efectiva es la constitución de un fideicomiso de planeación patrimonial.
El fideicomiso de planeación patrimonial es un contrato mediante el cual una persona (fideicomitente) en vida, con el propósito de planificar el destino que tendrá su patrimonio en el futuro, lo transmite a un fiduciario para que lo administre y entregue a las personas a quien quiera beneficiar cuando fallezca. El propósito fundamental de este mecanismo es facilitar el proceso de transmisión de sus bienes, permitiendo de esta forma asegurar al individuo mismo, a su familia o a las personas que de él dependan, la cobertura de sus necesidades, cuando ocurran determinados sucesos como la muerte, la incapacidad o una larga ausencia.
El fideicomiso de planeación patrimonial por tanto, resulta ser una figura interesantísima porque permite conformar un “patrimonio de afectación especial” bajo la administración de una entidad de confianza (el fiduciario) con conocimientos profesionales sobre la administración de fideicomisos y activos, para que cumpla con la voluntad de la persona que ha constituido el fideicomiso.
En Costa Rica el fideicomiso de planeación patrimonial se abre paso y cobra fuerza cada día, por lo que hoy tenemos la oportunidad de planificar el destino que queremos darle al patrimonio que con tanto esfuerzo y trabajo hemos construido por tantos años.
Nombre: Jorge Porras
Cargo: Gerente de Fideicomisos
Empresa: Aldesa
Email: fporras@aldesa.com
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