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COLUMNISTAS


Empacando para cerrar

Carlos Camacho ccamacho@grupocamacho.com | Martes 17 diciembre, 2019


Estamos a una semana de celebrar la fiesta de la Navidad y muchos ya están empacando para preparar el final de un año 2019 variopinto.

En este ambiente de preparación – al igual que corresponde hacer cuando empacamos – conviene hacer una lista de revisión que nos sirva para evitar lamentables olvidos, que serían evitables si hubiésemos tomado las medidas pertinentes.

Hoy deseo aportar a la lista de empaque lo que debían ser los actos preparatorios para el cumplimiento de una primera vez de la liquidación anual del impuesto mensual del IVA.

Desde la entrada en vigor del IVA, como resultado de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas el pasado primero de julio, hemos podido aprender al caminar, que el impuesto tiene una serie de diferencias significativas respecto de las obligaciones del impuesto de ventas derogado.

Una de las diferencias que hoy deseamos recordar a los contribuyentes es la característica de liquidaciones provisionales del impuesto de manera mensual, con una declaración anual definitiva. Esta liquidación anual es relevante en particular por los elementos de la determinación de los derechos efectivos de acreditación de los IVA soportados y que han cumplido con los requisitos de deducibilidad en las liquidaciones mensuales.

Debemos recordar que la norma legal establece que solo da derecho a crédito el impuesto relacionado con la adquisición de bienes o servicios, en el tanto que los mismos correspondan a transacciones gravadas y no exentas para quien se ha merecido el derecho de acreditación.

En otras palabras, el derecho de acreditación en el IVA es un derecho subordinado o condicionado a que la operación de venta esté sujeta y no exenta.

Esto sigue la lógica jurídica y económica de una cadena de valor agregado, que evite que haya derechos de acreditación que sean en otra forma medios de reducción de costes de operación que indebidamente se conviertan en un quebranto de la lógica del impuesto de valor agregado.

Como consecuencia de lo anterior, tenemos que por primera vez todos los contribuyentes liquidar con fecha 31 de diciembre próximo, el valor de los derechos de acreditación aplicados en nuestras declaraciones de IVA que se han presentado para los meses de julio en adelante. Un ejercicio de comparación entre los valores deducidos y los que, en efecto, la realidad de nuestras ventas a exentos sin derecho de acreditación nos defina como el derecho definitivo para 2019 de liquidación de la proporcionalidad provisional contrastada con la proporcionalidad definitiva.

Debemos recordar que la proporcionalidad estimada 2019 fue el resultado de la determinación de un valor relativo – porcentaje de ventas con derecho a crédito, con respecto a ventas totales – para el año natural 2018, con independencia del período fiscal que a efectos de renta tuviese el contribuyente.

Esta proporcionalidad debe ser contrastada con la “real” del 2019. Esa que resulte de comparar las ventas que dan derecho de crédito pleno con respecto a las ventas totales, para el periodo que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.

Valga decir, que tanto para las ventas del año 2018 como las que se imputen al periodo del 1 de enero al 30 de junio de 2019, estamos ante una ficción planteada en el reglamento de la norma del IVA: Asumir como si el IVA hubiese estado en vigor en esos periodos, un contraste con la realidad que en efecto hizo que el impuesto entrara a regir sino a partir del 1 de julio del presente año.

Esta comparación de derechos estimados de deducción por proporcionalidad de 2019 y los reales derechos que surgen de los cálculos combinados de presuntos del primer semestre con reales del segundo semestre de 2019, son los valores cuya diferencia debe ser liquidada el próximo 15 de enero de 2020. El cálculo dará una mayor o menor cantidad de IVA por pagar y la contraparte de orden contable será una mayor o menor valía de los bienes duraderos ajustados, así como un mayor o menor valor de gasto deducible.

Recordemos que la norma reglamentaria del IVA obliga que, con independencia de las políticas propias de capitalización de la empresa o el contribuyente como regla general, cualquier erogación de más de 15 salarios base deba ser tratada como bienes duraderos con la creación de un auxiliar a fin de periodificar el derecho de deducción de IVA en los tres períodos anuales de liquidación definitiva de los derechos de crédito, que correspondan según los valores de proporcionalidad antes descritos.

La labor es ardua en intensidad, detalle y cálculos que conllevan una gestión integral de las declaraciones ya presentadas. Tres de ellas – las primeras – sin consecuencias de sanción y otras tres – las últimas del año, incluida la complicada declaración de diciembre con la liquidación acumulada de proporcionalidad – sujetas a las sanciones por determinaciones incorrectas o imprecisas. Sanciones previstas en el artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios de hasta 150% de multa por la diferencia que pueda surgir en estos cálculos. De ahí la importancia que conlleva la adecuada sustentación del cálculo de liquidación de la prorrata definitiva del 2019, así como el efecto contaminante que puede conllevar un error que se convertiría en sistémico para el año 2020.

Debemos tener en cuenta que en los procesos de fiscalización se pueden hacer comprobaciones de diversa naturaleza, aspecto que implica no solo la necesaria integridad numérica sino la calidad de los registros contables auxiliares que emergen como urgentes antes de empacar para irnos de fin de año.

La forma de cumplir en tiempo, forma y calidad es indiscutiblemente mediante el uso de la tecnología, esto lo ha dejado resuelto desde su diseño eTax. eTax es la única herramienta diseñada por un equipo de expertos fiscales e informáticos. Los múltiples usuarios de la herramienta, así lo tienen ya solucionado.

Aun no es tarde para moverse, no debe esperar que sean las acciones de la Administración Tributaria las que le estimulen. La prevención es la forma más inteligente de gestionar el riesgo, en particular, el riesgo tributario.

Tenemos que prepararnos para el viaje y la aventura de esta primera liquidación de prorratas, debemos empacar apropiadamente los medios materiales y tecnológicos para esta aventura, que no nos tome desprevenidos.





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