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INVERSIONISTA


El arbitraje desde sus principios

| Lunes 11 febrero, 2013




El arbitraje desde sus principios

Recientemente se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la ley que informalmente conocemos como Ley de Arbitraje Comercial Internacional, cuyo fin es regular la decisión de los casos internacionales sometidos a arbitraje.

Este nuevo cuerpo legal se une a otras normas promulgadas en las Convenciones de Nueva York y Panamá, la Ley 7727 que regula el arbitraje doméstico, el Código Procesal Civil con el aún vigente arbitraje pericial, y a nivel reglamentario, el Decreto Ejecutivo 32152 que permite a los centros autorizados para la administración de procedimientos arbitrales, dictar sus propios reglamentos. Todo al amparo de los artículos 28 y 43 Constitucional.
La Ley de Arbitraje Comercial Internacional, por tener carácter de posterior, activa una diversidad de efectos jurídicos en el tiempo y en el espacio nacional. Pero, ¿estamos hablando de dos temas independientes, por un lado arbitraje internacional y por el otro, el doméstico con la Ley 7727?
La respuesta es negativa. Como dijo el jurista Román Fallas en un artículo publicado en la Revista Ivstitia, los principios son un hilo conductor del ordenamiento jurídico, lo sistematizan y sirven, entre otras cosas, para la interpretación, integración, orientación y sistematización del ordenamiento jurídico.
Cuando nos referimos al arbitraje, independientemente del tipo que sea, imperativamente debemos pensar en un método alterno de resolución de conflictos amparado en el principio de autonomía de la voluntad (todo lo que no esté prohibido está permitido), en el cual el tribunal arbitral valora los antecedentes de hecho y las probanzas presentadas, y la normativa aplicable al caso concreto. Previamente al dictado del laudo, las partes determinaron el procedimiento a seguir y este tribunal revisó su competencia derivada de la cláusula o acuerdo arbitral.
Los detalles procedimentales les corresponderá determinarlo a las partes o al Tribunal arbitral, aplicando la norma específica, dependiendo del tipo de arbitraje, o bien, en limitados casos, a las normas procesales comunes cuando se trate de asistencia y supervisión judicial del arbitraje.
La Ley de Arbitraje Comercial Internacional no se aplica excluyendo el resto de normas vigentes, debe integrarse al universo normativo. Su ley modelo no debe constituir un sistema jurídico autónomo e independiente que limita la aplicación de las demás disposiciones que regulan al arbitraje.
En conclusión, más que un sistema dual formal de arbitraje nacional e internacional, tenemos un único método alterno de solución de conflictos llamado arbitraje, regulado con normas uniformes y complementadas entre sí, a través de sus principios.

Arturo Guerrero







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