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    El no rebajo de salarios para huelguistas: Errónea interpretación de una norma legal y de una sentencia constitucional

    El no rebajo de salarios para huelguistas: Errónea interpretación de una norma legal y de una sentencia constitucional

    A lo largo de todos estos días de huelga contra el plan fiscal, se ha discutido mucho sobre los requisitos para la declaratoria de ilegalidad y ahora

    José Luis Campos
    Por José Luis Campos Nov 09, 2018
    José Luis Campos
    Abogado de Batalla
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    A lo largo de todos estos días de huelga contra el plan fiscal, se ha discutido mucho sobre los requisitos para la declaratoria de ilegalidad y ahora el debate se centra en los efectos de esta declaratoria. 

    En concreto, se analiza si es procedente rebajar los salarios de los trabajadores que se han sumado al movimiento una vez que la calificación jurisdiccional de la huelga indica que éste no es legal.

     Dos elementos son comunes en este intercambio de ideas: el artículo 379 del Código de Trabajo y el voto 10832-2011 de las 14:32 horas del 12 de agosto del 2011 de la Sala Constitucional.

    “la terminación de los contratos de  trabajo o, en su defecto, el rebajo salarial o cualquier tipo de sanción, solo será procedente a partir de la declaratoria de ilegalidad de la huelga”, mientras que la sentencia de la Sala  dispone que “la terminación de los contratos de trabajo es a partir de la declaratoria de ilegalidad de la huelga y, en consecuencia, los trabajadores que participaron en el movimiento huelguístico antes de esa declaratoria no pueden ser despedidos, rebajados sus salarios ni sancionados de forma alguna por la mera participación en la huelga…”, según la norma indicada. 

    Casi de forma unánime, se acepta que la huelga es una causa de suspensión del contrato de trabajo, es decir, mientras el movimiento huelguístico subsista, tanto el patrono como el trabajador no deben cumplir con sus obligaciones, de las cuales las principales son llevar a cabo las labores encomendadas (trabajador) y pagar el salario por esas labores (empleador). 

    Igual sucede cuando se presentan otras causas de suspensión del contrato, como una incapacidad o una licencia de maternidad. En estos casos, el patrono no paga el sueldo correspondiente porque la trabajadora embarazada o incapacitada por motivos de salud no ha laborado. En ambas circunstancias, lo que percibe la persona trabajadora es un subsidio que se rige por la normativa sobre seguridad social, pero no se trata de un salario. 

    Volviendo al artículo 379, lo que el legislador previó es que los trabajadores no pueden ser sancionados sin que antes se declare la ilegalidad de la huelga, pero una vez que un juzgado de trabajo emite un fallo declarando contraria a derecho esta medida de presión, el patrono debe recuperar  los salarios pagados a los huelguistas. 

    Sería un contrasentido  que el patrono rebaje los salarios y luego un juez declare que el movimiento es legal. Eso es precisamente lo que previene el artículo de anterior cita.

    En realidad, una vez iniciada la huelga, el patrono no debe pagar salarios porque, como ya se explicó, el contrato de trabajo está suspendido. Esta es la razón por la cual el artículo 386 del mismo Código de Trabajo dispone que si la huelga es legal, se condenará al patrono “al pago de los

    salarios correspondientes a los días en que estos permanezcan en huelga.”

    No obstante lo anterior, si el patrono paga los salarios de forma normal a pesar de que el contrato se encuentre suspendido por causa de la huelga, una vez que la declaratoria de ilegalidad se encuentre firme, debe recuperar el importe de los salarios pagados, porque de lo contrario estaríamos frente a un enriquecimiento sin causa a favor de los empleados.

    Esta interpretación que parece obvia y justa no es bien vista por el sector sindical de nuestro país, quienes amparados en el voto 10832-2011 constitucional, gritan a los cuatro vientos que no es posible el rebajo salarial en ningún caso y en consecuencia, los huelguistas pueden estar sin laborar eternamente y no sufrir consecuencia alguna aunque los tribunales dispongan que se trata de una huelga ilegal.

    De acuerdo con este razonamiento, la jurisprudencia constitucional ha prohibido la aplicación retroactiva de rebajos salariales, algo que no es para nada ajustado a la realidad. De manera sorprendente, sin embargo, esta tesis ha sido erróneamente acogida por el Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José al resolver la apelación contra la declaratoria de ilegalidad de la huelga vigente en la Municipalidad de Santa Ana.

    Pero la Sala Constitucional en ningún momento ha establecido esta imposibilidad de rebajar los salarios a los trabajadores. Lo que ha resuelto es que cualquier medida debe ser aplicada a partir de la declaratoria de ilegalidad y no antes.

    En el caso que nos ocupa, a los huelguistas se les ha pagado el salario, por lo que una vez declarada ilegal la huelga con autoridad de cosa juzgada material, el patrono queda facultado a rebajar el monto de los sueldos que los trabajadores que se sumaron al movimiento han recibido.

    Esta posición también ha sido respaldada por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, que en el estudio de casos planteados contra nuestro país ha indicado que “la deducción salarial los días de huelga no plantea objeciones desde el punto de vista de los principios de libertad sindical.”

    Carece de toda lógica entender que solo con efectos a futuro luego de la declaratoria de ilegalidad, el patrono queda autorizado a no pagar salarios, pero debe pagar los días en los cuales el movimiento declarado contrario al ordenamiento ha tenido como consecuencia la suspensión de las labores.

    Esta interpretación además resulta contraria al artículo 17 del Código de Trabajo, que fija como parámetro de interpretación de las normas laborales  la conveniencia social, porque implicaría obligar al patrono a pagar los salarios por todo el tiempo que las labores han estado sin ejecutarse, y esto en el fondo sería un castigo a pesar de que los que hayan incurrido en violaciones a la normativa sean sus trabajadores. 

    Espero que esta errada forma de interpretar las disposiciones sobre huelgas no encuentre más sustento en los pronunciamientos de los tribunales de trabajo. No es necesaria una reforma al Código de Trabajo para poder rebajar los salarios de los trabajadores cuando la huelga se declara ilegal, lo que se requiere son jueces que interpreten las normas correctamente y buscando el equilibrio entre los factores de producción, no la impunidad para quienes incurren en actuaciones contrarias al ordenamiento.

    José Luis Campos

    Abogado

    Batalla

    jcampos@batalla.com

    batalla.com 

    4036 2016

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