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Viernes, 13 de diciembre de 2024



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Información personal relativa a la salud es protegida por ley de protección de datos

Dudas sobre tratamiento de información sensible nublan proyecto de “Salud Digital”, según expertos

En estos momentos no existe claridad sobre el contenido que incluiría el proyecto

Andrei Siles asiles@larepublica.net | Miércoles 01 marzo, 2023


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Apegarse a la legislación en el tema de protección de datos y las buenas prácticas en torno a ello es primordial para brindar seguridad jurídica a los ciudadanos en torno a la implementación del plan “Salud Digital”, apunta Edwin Estrada, consultor experto en Tecnologías de la Información y Comunicación. Archivo-Shutterstock/La República


La falta de claridad en torno al programa de “Salud Digital”, ya genera dudas de los expertos en cuanto a la legalidad en el manejo de los datos.

La iniciativa, impulsada por el presidente Rodrigo Chaves le otorgaría al Ministerio de Salud la gobernanza sobre los datos de salud, con el objetivo de gestionar, proteger, mantener y utilizar dicha información de manera eficaz para brindar una mejor atención, de acuerdo con el gobierno.

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De esta forma, el Estado tendría acceso a información confidencial de los ciudadanos en materia de salud. En estos momentos, ni siquiera es permitido compartir nombres, ni apellidos de los ciudadanos.

Se trata de un plan apegado a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la OCDE y otros organismos internacionales; sin embargo, de momento no existe claridad de dónde se tomará la información, ni qué contenido incluiría.

La preocupación de los expertos se debe a que la Ley de protección de datos personales, entre otras cosas, establece una prohibición tácita respecto al tratamiento datos de carácter personal relativos a la salud, según se indica en el artículo nueve, por lo cual es imperativo que los procedimientos para dar vida a esta directriz queden sumamente claros para evitar dudas.

“Yo le recomendaría a las autoridades seguir valorando el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación, pero resguardar muy bien el tema de protección de datos, máxime que cuando se trata de salud estos son sensibles y tutelados por la legislación nacional y por buenas prácticas internacionales también”, considera Edwin Estrada, consultor experto en TIC.

En ese sentido, el Ministerio de Ciencia y Tecnología señaló que cada institución perteneciente al sistema de salud será responsable de la gestión de estos, así como de velar por su seguridad y obtener el consentimiento informado por parte de los usuarios.

Asimismo, esta cartera cuenta con un plazo de tres meses a partir de la firma del decreto el pasado 21 de febrero para presentar la llamada “hoja de ruta de la estrategia nacional de salud digital de Costa Rica”, como una especie de manual de instrucciones para la aplicación de esta directriz presidencial.

“Sin descalificar esta iniciativa que ciertamente puede traer grandes beneficios para el país en gobernanza sobre temas de salud, sí considero que de forma paralela necesitamos avanzar en fortalecer el músculo legal que representa la ley de protección de datos y el fortalecimiento de la ciberseguridad en dicha materia”, comenta Marvin Soto, experto en seguridad informática.

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LA REPÚBLICA intentó coordinar una entrevista con representantes del Ministerio de Salud, a fin de ampliar detalles en torno a la ejecución de este plan.

Originalmente se indicó que el ministro a.i. de Salud, Alexei Carrillo, atendería a este medio el pasado viernes por la tarde, sin embargo, horas antes se notificó que la misma sería cancelada y reprogramada para este próximo lunes 6 de marzo, a raíz de una solicitud de última hora por orden del presidente de la República, Rodrigo Chaves.


Lo que dice la ley


En tema de protección de datos, el ordenamiento jurídico es claro en el concepto de transferencia de datos personales.

Ley de protección de datos, artículo 14 los responsables de bases de datos, públicas o privadas, solo podrán transferir datos contenidos en ellas cuando el titular del derecho haya autorizado expresa y válidamente tal transferencia, y se haga sin vulnerar los principios y derechos reconocidos en esta ley.


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