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Dignidad al morir

Pedro Oller poller@ollerabogados.com | Martes 04 noviembre, 2014


La Sala Constitucional ha equiparado, en mi opinión de forma más razonable, el derecho a morir con dignidad, con el derecho a la salud


Dignidad al morir

El sábado anterior, Brittany Maynard murió y puede que usted no se haya enterado. Maynard sufría de un cáncer terminal en el cerebro cuyo diagnóstico auguraba un breve pero tortuoso desenlace para esta joven de 29 años. Es por eso que ella decidió terminar voluntaria y legalmente con su vida.
El tema no es sencillo y ha pasado por un tortuoso camino de legislación plebiscitaria, apelaciones y confirmación desde que fue aprobado primero en Oregón, Estados Unidos, hace más de diez años. Allí se mudó Maynard para cumplir con su propósito.
Oregón había adoptado en 1994 y reafirmado en 1997 por la vía del plebiscito, la Legislación de la Muerte con Dignidad.
Esta permite a los residentes del estado que sufren enfermedades terminales, por las que morirán en un plazo no mayor a seis meses, terminar voluntariamente con sus vidas administrándose una dosis letal de medicamentos, expresamente recetados por un médico para tal fin.
Durante la administración de George W. Bush, el entonces procurador John Ashcroft decretó en 2001 que los médicos que prescribieran dosis letales de drogas con el propósito de asistir en un suicidio, serían objeto de acción penal sancionatoria tendiente a cancelarles la licencia federal que los autoriza a dispensar sustancias controladas o el equivalente de nuestra receta verde.
Esta acción implicaba en el fondo que los médicos podrían perder la posibilidad de ejercer su profesión, reabriendo además la discusión respecto de quién tenía la potestad de regular la profesión médica.
En el caso particular, si por la vía de un plebiscito se podía legislar en esta materia o si, por el contrario, como había sostenido Ashcroft, esta potestad solo correspondía al Ejecutivo y al Legislativo.
La Corte Suprema de Estados Unidos resolvió por mayoría en una apelación, que Ashcroft se extralimitó al disponer fuera de su ámbito legal como procurador y carecer de fundamento científico.
La opinión de minoría, por su parte, decía que la legitimidad de la muerte asistida no corresponde a criterios técnicos sino a valores incompatibles con la medicina que, por definición es la ciencia o el arte de prevenir, curar o aliviar la enfermedad.
En Costa Rica la Sala Constitucional ha equiparado, en mi opinión de forma más razonable, el derecho a morir con dignidad con el derecho a la salud.
En su voto Nº1915-92 y sin entrar a valorar la eutanasia, la Sala concluyó: “Por eso se habla también en este sentido del derecho a morir con dignidad, no para hacer alusión a la conocida discusión de si el paciente con un proceso irreversible puede o no rehusar el tratamiento aun cuando le cause la muerte repentina o prematura, sino para referirse al derecho que también tienen quienes estando conscientes de que van a morir, han escogido morir con el tratamiento médico que les permita hacerlo sin dolor (…)”.
Quienes hemos vivido con familiares y amigos enfermedades terminales o incurables, les hemos visto sufrir y hemos sufrido también con ellos, innegablemente nos hemos cuestionado en nuestro fuero interno lo que significa el “buen morir”.
En esta tierra de mojigatos es bueno tener destellos de esperanza constitucional.

Pedro Oller

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