Desaciertos en la aplicación de las figuras de la exoneración, no sujeción e inmunidad fiscal del Impuesto al Valor Agregado
Anayansi Mora amora@consortiumlegal.com | Martes 06 agosto, 2019
Recientemente la Dirección General de Tributación ha dejado conocer su criterio en relación con el Dictamen No. C-185-2019 de la Procuraduría General de la República. Si bien, Hacienda reconoce que las exoneraciones otorgadas previo a la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, No. 9635 en relación con el impuesto general sobre las ventas mantienen su vigencia, la Dirección General de Tributación realiza un análisis jurídicamente impreciso de las figuras de exoneración, no sujeción e inmunidad fiscal, que incluso llega a contradecir lo resuelto por la Procuraduría.
El Ministerio de Hacienda parte de la eliminación del principio de inmunidad fiscal para las instituciones del Estado a partir de la entrada en vigencia de la Ley No. 9635 reconociendo su permanencia únicamente para la Caja Costarricense de Seguro Social y Corporaciones Municipales, quienes pueden vender y comprar no sujetos al impuesto. Sin embargo, considera que a partir de lo establecido en el Transitorio XIV de la Ley, se mantiene la inmunidad fiscal del Estado y de todas las instituciones públicas que gozaban de exención en el impuesto general sobre las ventas durante el presente ejercicio económico, siendo que a partir del próximo año dichas instituciones estarán gravadas con el impuesto al valor agregado.
Es una realidad que de la lectura de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas no se desprende la eliminación expresa del principio de inmunidad fiscal, por medio del cual se faculte al Poder Ejecutivo ostentar la doble condición de acreedor y deudor del impuesto y de esta manera constituirse como contribuyente del impuesto al valor agregado. Por esta razón, no se puede concluir que sean la Caja Costarricense de Seguro Social y las Corporaciones Municipales las únicas instituciones que mantengan su inmunidad fiscal, siendo que además ninguna de las dos forman orgánicamente parte del Poder Ejecutivo.
Adicionalmente, el Transitorio XIV de la Ley dispone que las instituciones públicas que a la entrada en vigencia de la Ley No. 9635 se encontraban exoneradas del impuesto general sobre las ventas, mantienen dicho beneficio únicamente durante el presente año. Esta norma, no hace alusión a las instituciones cobijadas por la inmunidad fiscal, o incluso a algún otro supuesto de no sujeción. Se refiere específicamente a las instituciones que gozan de exoneración. Es decir, entidades que a través de alguna Ley han sido dispensadas de su deber de cancelar el impuesto.
En todo caso, a partir del criterio emitido por la Procuraduría General de la República el 4 de julio pasado y sin contar actualmente con una interpretación auténtica de la Ley No. 9635 por parte de la Asamblea Legislativa que permita concluir que hay operado una derogatoria del impuesto general sobre las ventas, las exoneraciones otorgadas a favor de dichas instituciones se mantendrían de igual forma vigentes, incluso una vez transcurrido el límite temporal establecido por la norma transitoria.
Parece ser entonces que la discusión en relación con los beneficios fiscales aún se mantiene viva y con muchos aspectos por definir para que las exoneraciones sean efectivamente reconocidas a nivel práctico a favor de los administrados.