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Del no pago del impuesto sobre la renta en la Ley de atracción de nómadas digitales

Daniel Pelecano daniel.pelecano@cr.gt.com | Sábado 24 julio, 2021

Daniel Pelacano

Mediante iniciativa del diputado Carlos Ricardo Benavides Jiménez, se tramitó en corriente legislativa el expediente N°22 515, que aprobó la Ley para Atraer Trabajadores y Prestadores Remotos de Servicios de Carácter Internacional. Dicha ley conlleva como propuesta de reactivación económica, poner a Costa Rica dentro de un mapa reducido de países que promueve las estancias prolongadas de personas que, tengan el privilegio de poder desarrollar su trabajo desde locaciones distintas a su lugar de residencia permanente.

Con la aprobación de esta nueva legislación, se crea una condición migratoria especial al sujeto, o núcleo familiar, que siendo extranjero pueda validar que recibe mensualmente un monto igual o superior a $3,000-$4000, dólares americanos; lo anterior durante un espacio temporal de 12 meses, con posibilidad de ampliar hasta los 24 meses, y todo bajo un visado especial denominado Trabajador o Prestador Remoto de Servicios.

Ahora bien, dicen los artículos 16 y 17, de la ley, que parte de los beneficios que se le otorgan a la persona que califique para la obtención de dicha condición, es que se encontrará exento de todo tipo de pago del impuesto sobre la renta, concretamente del impuesto sobre las utilidades, del mismo, modo estarán estas personas, exentas del pago de aranceles de importación de bienes necesarios para la generación de ingresos vinculados directamente a sus labores profesionales; hasta aquí, la iniciativa parece tener lógica absoluta, siendo que lo busca la ley es evitar que los extranjeros no residentes en Costa Rica, sean considerados residentes para efectos fiscales, dotándoles así una especie a de visa de turista ampliada.

No obstante, es ahí mismo donde se echa un poco de menos una redacción más clara en ese sentido, ya que, si bien es claro de que se trata más que de una normativa fiscal, de una normativa de carácter migratorio, es importante pensar en que parte de la atracción es evitar que los llamados nómadas digitales, se vean atrapados en un entramado burocrático; y es que parece ser que la Ley cae en un error conceptual muy frecuente, y que no por eso debe ser aceptado, que es el confundir una exoneración con una no sujeción.

Esto en el sentido de que la normativa se refiere a una exoneración de impuestos, tendiendo a pensar que la Administración Tributaria podría igualmente solicitar sobre estos sujetos un espectro de control formal, mediante la presentación de declaraciones y documentación de carácter tributario, esto para validar no solo la exoneración en el pago del impuesto a las utilidades, sino además la tramitación de las exoneraciones sobre los aranceles de importación.

La solución, si lo que realmente se pretende es hacer al país un destino atractivo sin ningún tipo de traba u obstáculo, para aquellas personas que quieran aplicar para ese turismo ampliado, sería aplicar reformas sobre la normativa fiscal que regula la condición de residente tributario, que establece

que quienes permanezcan de manera continua o discontinua en el país por más de 183 días, durante el período fiscal respectivo serán considerados por las autoridades tributarias como residentes fiscales.

Sería suficiente una adición a la normativa fiscal que, establezca que no serán considerados como residentes fiscales quienes ostenten la condición migratoria especial contenida en la ley recién aprobada, resultando que los nómadas digitales sean considerados como no sujetos del impuesto sobre la renta; reviste especial importancia considerar que por el carácter de la legislación este tipo de sujetos no se pueden considerar como evasores fiscales, y es ahí donde la legislación migratoria debe de ir de la mano con la normativa tributaria, para que se deje en claro que durante el periodo en el cual permanezcan estos sujetos en el país, su condición será de no residentes fiscales.

Igualmente, al no ser estos sujetos considerados residentes fiscales, ni siquiera de tipo temporal, no se verían en la obligación del pago de ningún tipo de carga social, lo anterior comulga con lo que solicita de hecho, la propia ley, que es que los extranjeros demuestren que cuentan con la cobertura de un seguro médico para todos los miembros aplicantes de la visa.

Así las cosas, es claro que el objetivo de la legislación es la de promover el turismo de larga estancia entre extranjeros visitantes al país, aprovechando su capacidad de consumo elevado, logrando además el ingreso de divisas frescas a la economía nacional, por tal motivo se insta a las autoridades competentes a revisar el alcance de los beneficios tributarios concedidos en la legislación, donde si bien es cierto, el no pago de impuesto sobre la renta se logra, se debería de ser más claro también, en que quienes opten y obtengan la condición migratoria, no deberán de sortear ningún tipo de obstáculo administrativo tributario durante su periplo en tierras costarricenses. Insistiendo eso sí, en que la normativa migratoria debe de ser conteste con la tributaria, y se fijen controles máximos sobre el otorgamiento, duración y pérdida de la visa especial, para que así no se cometan tampoco abusos por parte de los beneficiarios del nuevo esquema migratorio.






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