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    Deducibilidad del gasto y su afectación en empresas de Zona Franca

    Deducibilidad del gasto y su afectación en empresas de Zona Franca

    A mediados del período fiscal resulta importante volver a recordar las condiciones que un gasto tiene que cumplir para que sea tratado como deducible

    Silvia Castro Durán
    Por Silvia Castro Durán Jul 23, 2021
    Silvia Castro Durán
    Es Licenciada en Contaduría Pública del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con una Maestría en Asesoría Fiscal. Cuenta con 15 años de Experiencia en Asesoría Tributaria, especialista en impuestos directos e indirectos, debidas diligencias, atención de auditoría fiscales y capacitadora de gestores tributarios.Actualmente es socia de Servicios Tributarios en la firma Moore de Costa Rica. Cuenta con más de 15 años de experiencia en la atención de empresas y corporaciones multinacionales y locales en diferentes sectores como: comercio, financiero, construcción, salud, y turismo, así como empresas del Régimen Especial de Zona Franca.
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    A mediados del período fiscal resulta importante volver a recordar las condiciones que un gasto tiene que cumplir para que sea tratado como deducible para efectos del Impuesto sobre la Renta, considerando además la posición de la Administración Tributaria de cara a una fiscalización.

    La Ley del Impuesto sobre la Renta establece que para que un gasto sea deducible tiene que cumplir con tres condiciones en conjunto, es decir no una de todas ellas, sino todas a la vez, y estas condiciones son:

    1) Que sea útil y necesario para generar ingresos gravables,

    2) Que esté respaldado con un comprobante autorizado por la Administración Tributaria (salvo excepciones de ley), y

    3) Que haya tributado con cualquier otro impuesto al que estuviera afecto según la Ley.

    Ejemplificando estas tres condiciones podríamos citar el pago de un servicio a un profesional del exterior, en el mismo orden diremos que:

    1) Este servicio es necesario para generar rentas gravables porque se trata de un capacitador que vino al país a entrenar al personal para manejar una línea de producción.

    2) Como respaldo de este servicio existe una factura emitida por el profesional del exterior que, aunque no es una factura autorizada por la Administración Tributaria, es un documento que cumple con las condiciones mínimas de identificación del proveedor, de descripción y monto.

    3) Considerando que es un profesional no domiciliado en Costa Rica que prestó un servicio, por el cual se pagan rentas de fuente costarricense, debe haber tributado con la obligación del Impuesto por Remesas al Exterior.

    En este ejemplo son estas tres condiciones las que se deben cumplir en conjunto para poder reconocer el gasto como deducible de la renta bruta.

    No obstante, a lo anterior, en la práctica cuando estamos en un proceso fiscalizador por parte de las autoridades tributarias se solicita documentación que sustente el gasto, tal es el caso de un contrato o de informes técnicos que puedan evidenciar cómo ha sido disfrutado el servicio por parte de la empresa, y cuál es la relación con la actividad que se desarrolla.

    Pero muchas veces no es fácil entender cómo podríamos tener un Informe técnico si lo que estamos pagando es un honorario por un centro de servicios compartidos, o por la explotación o uso de una marca o un sistema (esto como ejemplo), esto nos lleva a concluir que demostrando el tipo de comunicaciones entre las partes, y la evidencia de correos es suficiente, sin embargo, en la vida real esto no es así de simple y debemos ser más previsores, para lo cual desde el día uno de recibir el servicio debemos anticipar lo que podríamos ofrecerle al auditor para demostrar la realidad del pago que estamos haciendo, especialmente si es a un no domiciliado.

    Por otra parte, en la Ley se establece la facultad que tiene la Administración Tributaria para rechazar aquellos gastos que considere excesivos, enfatizando en los servicios de promoción, publicidad en el exterior e incluso asesoramiento técnico y royalties, entre otros contratados con personas no domiciliadas.

    Uno podría creer que esta norma consideró esta facultad a sabiendas de que cuando fue redactada no existía la obligación de tener un Estudio de Precios de Transferencia para respaldar la negociación del precio pactado entre las partes, particularmente porque muchas veces estos gastos se contratan con empresas vinculadas, de ahí la opción que tienen las empresas hoy en día para respaldar que no hay una sobrevaloración de precios.

    La experiencia nos dice que aún cumpliendo con todo lo anterior, es decir aportar comunicaciones entre las partes (proveedor – cliente), estudio de precios de transferencia, contratos, informes y demás documentación que sustenta el gasto, la Administración Tributaria concluye que el gasto es excesivo bajo la premisa que hay personal en la empresa que cumple con estas mismas labores y por lo tanto lo termina clasificando como una duplicidad del gasto.

    Ahora bien, entendamos qué pasaría con el rechazo de un gasto, cuál sería la consecuencia para la empresa, esto indudablemente además de pagar el impuesto dejado pagar (según determinación que hicieran las autoridades) genera un interés del 10,20% hoy, más una sanción que puede ser del 50%, 100% o 150% inclusive, esto último dependerá de la gravedad de la falta.

    Resulta de interés considerar qué pasaría si la empresa que se está revisando está en el régimen de zona franca, esto nos podría llevar a pensar que siendo una entidad que goza de la exención del Impuesto sobre la Renta no tendría consecuencia el hecho de que le rechacen el gasto, sin embargo, esto es una leyenda urbana, porque:

    i. Las empresas de zona franca son las que reciben el mayor monitoreo de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, ya que son auditados periódica y anualmente declaran sus operaciones ante PROCOMER.

    ii. Ellas tienen que cumplir con la actividad autorizada por decreto ejecutivo, por lo tanto, tener erogaciones que no son propias de su actividad podrían traer como consecuencia serios cuestionamientos de su régimen.

    iii. De no reconocerse un gasto como deducible, esto podría incrementar el Impuesto sobre la Renta más sus accesorios (interés y sanción).

    Por lo tanto, de acuerdo con lo anterior es importante que hagamos a mitad de año un examen de conciencia, pero más allá de pensarlo es hacer el ejercicio de una verificación del respaldo con el que contamos para lograr demostrar la asociación de dichas erogaciones a nuestra actividad.

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    Por Comunicados Digitales Sep 03, 2026

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    Heredia, veintiocho de agosto del dos mil veintiséis. Alexandra Arias Valladares, cédula de identidad: 1-1518-0858, Corredora Jurada — 1 vez. En mi condición de Corredora Jurada, designada por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal cédula jurídica número cuatro – cero cero cero – cero cuarenta y dos mil ciento cincuenta y dos - diez, con domicilio social en San José, avenida segunda, calles uno y tres dentro del EXPEDIENTE: 152-GP-08-2026. Se permite comunicar que, en cumplimiento con lo establecido en el contrato prendario, inscrito en el Registro Nacional al TOMO: 2023 ASIENTO: 00624365 SECUENCIA: 002, se procederá a realizar el remate del bien mueble, se subasta en primer remate por la base de VEINTISEIS MIL NOVENTA DOLARES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$26.090,98) a las ONCE HORAS CERO MINUTOS DEL 30 DE SETIEMBRE DEL 2026, en San José Central, Uruca, Oficinas Centrales Administrativas, 75 metros noroeste de la rotonda Juan Pablo II, el siguiente bien mueble (vehículo) vehículo Placa: JBB173, Marca: M.G., Estilo: MG HS LUX, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, número de Serie, Chasis y Vin: LSJA24W92PN010312, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4, Año de Fabricación: 2023, Uso: particular, Color: rojo, N. Motor: 20L4E7KSN2060094, Marca del Motor: M.G., Potencia: 170 KW, Combustible: gasolina. libre de gravámenes y anotaciones. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate en 10 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las ONCE HORAS CERO MINUTOS DEL 15 DE OCTUBRE DEL 2026, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate, por la suma de con la base de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES CON VEINTITRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$19.568,23) en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 10 días hábiles después de la fecha del segundo remate a las ONCE HORAS Y CERO MINUTOS DEL 30 DE OCTUBRE DEL 2026, el cual se llevará a cabo con una rebaja del setenta y cinco por ciento (75%) de la base del primer remate, por la suma de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS DOLARES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$6.522,74) NOTAS: Se les informa a las personas interesadas en participar en la subasta que, de conformidad con el contrato prendario, inscrito en el Registro Nacional al : TOMO 2023 ASIENTO: 00624365 SECUENCIA: 002, la cláusula v) GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN. Para participaren las subastas los postores deberán depositar ante el CORREDOR JURADO cheque certificado de un banco del sistema bancario nacional debidamente supervisado por la SUGEF a favor del BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, por el monto de la base. vi) De presentarse postores se le adjudicará el bien garante al que haga la oferta mayor, ya sea terceros o el ACREEDOR siempre y cuando su oferta supere la oferta del ACREEDOR y en ese mismo momento con dinero efectivo o cheque de gerencia a nombre del ACREEDOR. El mejor postor deberá señalar un correo eléctronico como medio para atender notificaciones y firmará el ACTA DE REMATE. Publíquese este edicto una única vez, la publicación debe realizarse con un mínimo de 8 días de antelación a la fecha fijada para la primera subasta. - Se remata por ordenarse así en el PROCESO EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE GARANTIA PRENDARIA, EXPEDIENTE: 152-GP-08-2026, ACREEDOR: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL DEUDOR: BRAVO BADILLA OSCAR JOSE. – a las siete horas y diez minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintiséis.

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