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COLUMNISTAS


Deberes cumplidos

Carlos Camacho ccamacho@grupocamacho.com | Martes 20 agosto, 2019


Para este momento todos los contribuyentes debemos haber completado el cumplimento de nuestros deberes ciudadanos que resultan de la reforma fiscal introducida por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, con un primer vencimiento de tres obligaciones nuevas, que fueron regladas en dicha norma.

En primera instancia, se supone todos hemos cumplido la obligación de IVA, la que ha sido quizá la más conocida de la Ley, con un megáfono que desde la misma discusión del proyecto, anunciaba cambios en las relaciones no solo jurídicas de los agentes económicos, sino en sus propios términos de gestión y cliente - proveedor; aspecto que llegó a su culmen con la presentación de las obligaciones formales a un número no contrastable de sujetos pasivos. Es importante que nos detengamos en esta afirmación, cuando se ha referido la Administración al número de declaraciones recibidas y la cobertura de orden porcentual que este representa, nos preguntamos cuál es el contraste censal que se está utilizando. Es decir, cual es el número y cómo se llegó a él, en especial, el de los prestadores de servicios. Esto es fundamental para lograr evaluar varios factores, especialmente, el nivel de concentración que en el hombro de los mismos que cumplimos, se puede estar reiterando.

No denotamos gestión alguna de la Administración para contar con un censo, pero de los demás, es decir, de los mismos que han sido omisos siempre. La inacción no sería conteste con un plan tributario inclusivo, que combata el descarado fraude que a vista y paciencia de la Administración ha sido conocido, tolerado y propiciado por la inacción de la autoridad competente. Esto aparte de ser un odioso agravio comparativo, de choque frontal con todos los principios constitucionales que sostienen el deber de contribuir a las cargas públicas, es un desagradable aspecto que incide en la competitividad, que de forma transversal es tocante a todos los sectores en la economía, en especial, a los que siempre visibles, tratando de cumplir nuestros deberes, encontramos en esta aventura del cumplimiento un mundo de arenas movedizas en materia de seguridad jurídica.

No basta con la graciosa concesión de un periodo de moratoria para que los agentes económicos, contribuyentes, se pongan en marcha en el ámbito de un complejo ecosistema de normas legales, cuya prelación, no resulta consecuente con la jerarquía de las normas y solo aumenta la gravedad de una situación que debe parar. Los contribuyentes debemos demandar los mínimos cumplimientos del respeto de nuestros derechos. Esto pasa, en primera plana de la revista, por una revisión de lo actuado hasta el momento, para que las prisas e improvisación con que se emitieron disposiciones sea revisado con urgencia respecto de la calidad jurídica de las mismas, empezando por su propia jerarquía.

No es tolerable que normas de orden inferiores a la Ley vengan a poner en riesgo la estabilidad y sustentabilidad de un cambio que le tomó al país al menos 18 años de deshojar la margarita en el Congreso, hasta lograr un marco jurídico, que si bien mejorable, es un punto de partida para iniciar acciones sustentables para lograr que las Finanzas Públicas salgan a flote. Estamos ante el riesgo de tener normas que en reglamento contravienen frontalmente a la Ley, aquellas que parecen hasta concesiones favorables a los contribuyentes, son solo espejismos que pagaremos caro. Cerrada la primer jornada de cumplimiento, tenemos derecho de exigir a las autoridades, entendiendo que hay asuntos que deben devolverse a la fábrica de leyes, para su correcta interpretación o remediación. Los remiendos y excesos administrativos cometidos no son la forma de remedio, ni son tolerables en un país de derecho.

La otra lección aprendida en esta jornada es que los funcionarios de la Administración carecían de la capacitación para solventar las múltiples dudas que surgieron del tenebroso valle de la incertidumbre jurídica. Quienes, como operadores e intermediarios del cumplimiento, participamos de manera activa en la gestión en favor de los contribuyentes, nos encontramos con criterios mutantes hasta el último día. Eso más que fomentar el cumplimento ha generado un gran sinsabor de legitimidad, y por supuesto, debe cambiarse. Los propios sistemas de gestión informática nos dieron a unos y otra diversidad de yerros, eso confundió, hizo entrar en pánico al contribuyente y a sus agentes principales de cooperación en el cumplimiento, el gremio de los contadores. Generó la necesidad de una posición por parte del Colegio de Contadores Privados, una manifestación pública de preocupación por la inoperancia del sistema de ATV. Esto debe ser remediado a la brevedad.

Debemos de eliminar los procedimientos viciados con que se hizo entrar en marcha el momento de obligación del impuesto de renta del capital inmobiliario; del que hubo conciencia de vencimiento de plazos para optar, por medios absolutamente opacos, carentes de la debida publicidad administrativa. En el caso del tercer impuesto, el de las rentas del capital mobiliario, donde ya creíamos haberlo visto todo, vemos el anuncio en Facebook de recordatorio de vencimiento de esta obligación el propio día 16 pasado.

Hagamos un alto, esto no es serio, no es forma de llevar adelante actos de valor jurídico. Muchísimo menos en el ámbito del derecho administrativo, que se rige por la formalidad y transparencia que dan el principio de legalidad, obligando a estas formas para dar validez a los actos, según lo reza la propia Ley General de Administración Pública. El Ministerio de Hacienda sabe, y si no, vamos peor aún, que esto es así. Instamos vehementemente que se haga un plan de remediación, que se “limpie la cancha”, que se evite que a la Procuraduría en juicios de lesividad, o la propia sala constitucional en sentencias de constitucionalidad atendiendo aludes de amparos, nos hagan devolvernos como país al estadio previo del sistema, que inclusive nos pondría en riesgo de incumplimiento financiero y de pérdida absoluta de orden reputacional.

Hay responsabilidad de actuar en el plano de la remediación inmediata, no es de recibo que Costa Rica sufra la consecuencia de la insana prepotencia administrativa, que aparte acarrea conforme norma legal, responsabilidad a los funcionarios mismos, meros depositarios del poder, no titulares de éste, mucho menos cuando tal ejercicio se hace como muchas de estas advertencias lo indican, en clara contravención del sistema legal del país.

Enmendar es de sabios, de necios, tercos y obstinados no atender el sentido común básico.




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