Logo La República

Miércoles, 24 de abril de 2024



COLUMNISTAS


De la representación política

Vladimir de la Cruz vladimirdelacruz@hotmail.com | Miércoles 23 agosto, 2017


Pizarrón

De la representación política

La representación política es uno de los conceptos que fundamentan la democracia política que vivimos, y que tenemos organizada en nuestro Estado de Derecho, y en nuestra práctica de vida democrática desde el siglo XIX.

Surge el concepto moderno de esta representación política en el siglo XVIII, cuando empezaron a desarrollarse las ideas liberales, las ideas antimonárquicas, las que impulsaron las ideas republicanas, al calor de la Revolución Francesa y los nuevos conceptos de ciudadanía que surgieron desde ese siglo XVIII.

Teóricos y pensadores políticos como Hobbes, Locke, Rousseau, Montesquieu, Bodino, entre otros, que elaboraron las ideas del Contrato Social, del fundamento civil del poder político y no de la decisión divina, de Dios, de gobernar, del constitucionalismo, sentaron las bases para entender esta representación política como un acto de soberanía popular. El rey dejó de ser el soberano para que el pueblo lo fuera. El siervo y el esclavo cedieron ante el ciudadano, con derechos y libertades.

La esencia de este concepto es la de delegación de la voluntad política individual, de cada uno de los ciudadanos, en el delegado, en el escogido, en el que representa esa voluntad colectiva, que la asume para gobernar, para mantener la mejor relación entre gobernante y gobernados, para que esta relación sea armoniosa en correspondencia a esa delegación de voluntad, para que en nombre de los ciudadanos todos pueda ejercer el poder que de ella deriva y llevar a cabo la mejor administración de los asuntos públicos, para lograr la mayor felicidad posible de todos los gobernados. Los gobernados actúan como mandantes y el gobernante como mandatario, obligado a hacer y a representar los intereses de los mandantes, los que son los soberanos y le instruyen y delegan su potestad para su actuación.

Si no se cumple con el mandato se rompe el contrato. Si el mandatario, el gobernante, altera este contrato de poder, de gobernar, o lo rompe, por convertirse en un ser autoritario, un dictador, un déspota, un sátrapa, un tirano, por gobernar contra los gobernados, alterando la armonía de su representación, los gobernados tienen el derecho natural a la rebelión contra ese gobernante que ya no representa la voluntad popular. Esa rebelión es política contra la tiranía que ha roto el Contrato Social.

Este derecho a la rebelión pocos países lo reconocen en sus constituciones. En Costa Rica en una de las constituciones políticas del siglo XIX se estableció ese derecho a la rebelión, en las siguientes se omitió.

Hoy, en el continente, en Venezuela está reconocido en la Constitución Política, ese derecho a la rebelión, que se invoca, no solo a favor de quienes cuestionan al gobierno de Nicolás Maduro, sino incluso a favor de que los propios militares tienen derecho a él si en la misión que se les encarga, de velar por la Constitución y el mandato constitucional, se rompe el pacto original de delegación de la voluntad popular y de representación del soberano, que es el pueblo.

En la evolución del concepto de representación política nunca el gobernante concentra la soberanía popular. Esta siempre descansa en el pueblo. el soberano tampoco tiene una extensión de la soberanía, que puede ejercer en sustitución del pueblo, o en su nombre.

Con la Revolución Francesa, y su Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, y más tarde con la misma Declaración de la Mujer, que le siguió en 1793, se estableció claramente una doble dimensión, los Derechos del Hombre, aquellos que eran universales, válidos para todos los seres humanos por su condición de seres humanos, y los Derechos Ciudadanos, aquellos que en cada país, en cada Estado, en cada República se podían reconocer a los ciudadanos de manera particular, pudiéndose diferenciar el conjunto o algunos de estos derechos y libertades de otros reconocidos, en otros estados o repúblicas.

Por eso en el desarrollo de nuestros derechos y libertades van estableciéndose poco a poco unos y otros, porque en muchos casos requieren estados de conciencia social avanzados para ser establecidos y reconocidos. Esta es una lucha cotidiana por mejorar estos derechos y libertades e inacabada.

Normalmente, el concepto de representación política máxima lo referimos de manera principal al presidente de la República, en nuestro caso. Pero, también está la representación popular política que se realiza en la Asamblea Legislativa y en los concejos municipales y concejos distritales.

En esencia, lo que se representa en el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, así como en el Poder Judicial, cuyos miembros los nombra el Poder Legislativo, y en el Poder Electoral, cuyos magistrados los nombra el Poder Judicial, es la misma voluntad popular delegada, en este caso por elecciones directas, sufragio universal, secreto y directo, donde cada ciudadano vale un voto.

De estos poderes de estado, se reconoce al Poder Legislativo como el poder supremo, no solo porque hace las leyes, sino porque en él se produce la mayor representación política de la voluntad popular expresada en todos sus diputados, que responden a distintos partidos políticos o fuerzas políticas organizadas.

Teóricamente ningún poder es superior en rango a los otros. Son esencialmente iguales, independientes entre sí, sin posibilidad de delegar sus funciones, que les son propias y específicas, a los otros poderes, y sin posibilidad de subrogarse funciones de los otros poderes. Esta es la esencia del Estado de Derecho.

Allí donde un poder, como el Ejecutivo, por ejemplo, viola las potestades de otro, las limita, las coacciona, las debilita, las desconoce, las subroga o las delega, allí se pierde la naturaleza del Estado de Derecho democrático y se establece la dictadura, la tiranía, el autoritarismo político gubernativo. Igual sucede si una asamblea nacional constituyente asume funciones, de los otros poderes, que no le corresponden.

Un proceso electoral, como el que tenemos nosotros en marcha, es una manifestación y expresión de esta soberanía popular, que se reflejará cuando el 4 de febrero próximo, los ciudadanos elijamos, deleguemos nuestra voluntad, en el próximo presidente que se escoja y en los próximos diputados que, igualmente, se escojan para su función de hacer las leyes y ejercer los controles políticos pertinentes.
En la elección del 4 de febrero se alcanza el clímax de esta manifestación de voluntad general, de pacto social que realizamos, para asegurar nuestra convivencia democrática.

Esta representación popular no es directa en tanto los ciudadanos no nos reunimos todos, en una sola asamblea, para debatir sobre los candidatos, escoger entre ellos y votar. Es directa en su parte final, cuando teniendo todos los candidatos que se postulan a esos cargos de presidente, vicepresidentes y diputados, en un solo día, los ciudadanos nos presentamos, en urnas a emitir el voto para escoger el que nos agrade para el Poder Ejecutivo o para el Poder Legislativo.

Esta representación popular final, la del 4 de febrero, tiene etapas previas, que se regulan por una ley electoral y por procedimientos y requisitos que cumplir.

El primer requisito es el de que quienes aspiren a puestos de elección popular cumplan con las exigencias que la ley establece para que puedan ejercerlos, como la edad.

El segundo requisito es que se presenten en esa aspiración nominados por un partido político. Así existe desde 1890 la obligación, y solo mediante un partido político una persona puede aspirar a tener algún grado de representación política en el Poder Ejecutivo, en el Poder Legislativo o en el régimen municipal. Quien quiera hacerlo de modo directo y personal no puede inscribirse a ese efecto.

Por eso tenemos un régimen o un sistema de partidos políticos, muy regulado por ley y muy observado por el Tribunal Supremo de Elecciones. Y dentro de cada partido político tenemos reglas propias, que pueden ser diferentes entre los partidos, para escoger candidatos presidenciales, diputados y miembros de las corporaciones municipales.

La organización legal electoral otorga a las asambleas nacionales de cada partido, o a las provinciales y cantonales de los respectivos partidos provinciales y cantonales, la aprobación y designación de sus candidatos a puestos de elección popular. A esto se obligan todos los partidos políticos que quieran participar en las elecciones de febrero del próximo año.

En esta escogencia, los partidos pueden acudir, internamente, a realizar convenciones electorales, abiertas o cerradas, o dejar su decisión exclusivamente a la asamblea nacional.

Por eso hemos estado viendo recientemente, y continuará en las próximas semanas, cómo los partidos han realizado convenciones electorales, abiertas y cerradas, y cómo convocan a sus asambleas nacionales para nombrar, o para ratificar, los candidatos escogidos por convenciones, o ratificar aquellos que las asambleas provinciales propongan a la nacional, cuando la nacional tiene esa potestad, ya que si la asamblea provincial de un partido define la candidatura de sus diputados, porque así lo dispone su orden estatutario, la asamblea nacional le reta ratificar lo dispuesto por la provincial.

En algunos partidos el candidato presidencial ya escogido por ese partido tiene la opción de escoger, o de proponer a la asamblea nacional, algunos diputados para que encabecen las listas respectivas de provincia.

Estos niveles de escogencia de candidatos y de ratificación de candidatos, son también una expresión de delegación de la voluntad política de los ciudadanos que, perteneciendo a esos partidos, así se manifiestan.

En los partidos políticos, grandes o pequeños, también se produce la representación política delegada en aquellas personas que se escogen, por esos partidos, para ejercer la representación popular nacional.

Nacional cuando en el proceso electoral, en el día de las elecciones, se vota y por resultado de esa votación, se producen los escogidos, los ganadores de la votación, los electos, que terminan electos, por ese concepto de representación popular, y de voluntad general, expresada en este caso en las elecciones nacionales.

Así, tenemos que la representación política que heredamos desde el siglo XVIII, evolucionada en su forma de manifestarse hoy, al régimen de partidos políticos, nos da la potestad de proponer y escoger los personajes que representarán a toda la comunidad nacional en los órganos más importante del Poder Político Nacional, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.

De aquí también la importancia de que los ciudadanos actuemos, dentro de nuestras posibilidades y compromisos partidarios, para escoger aquel o aquellos que consideremos mejor o mejores, para que como partido en el que estemos, lo ofrezcamos como la mejor opción para gobernar y para actuar en la asamblea legislativa.

Esto obliga como deber ciudadano a participar en partidos políticos. Obliga a comprometerse políticamente. Obliga a participar en la política. Obliga a votar.

En política no hay espacios vacíos. Todos los partidos tratan de llenar los espacios que otros puedan dejar, y los ciudadanos activos tratan de ocupar los espacios de los ciudadanos pasivos políticamente. Los ciudadanos pasivos, los abstencionistas, de modo más preciso, también manifiestan su voluntad política permitiendo que quienes sí actúan lo hagan en su nombre y les escojan sus mandatarios ejecutivos y legislativos.

¿Es o será usted un ciudadano políticamente activo o políticamente pasivo ante el próximo proceso electoral?

En las manos suyas, de cada ciudadano, con su voto, está la posibilidad de escoger el mejor gobernante en el espectro de lo que se nos ofrece. Dese su oportunidad. Haga valer su voluntad soberana de gobernar. No renuncie a su representación política directa, la de la fuerza de su voto.
 

NOTAS ANTERIORES


¿Por qué cuesta tanto?

Miércoles 24 abril, 2024

Las corvinas salen del mismo mar y estoy seguro de que los pescadores reciben pago más o menos equivalente en ambos países







© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.