De jueces y directores (1)
Tomas Nassar tnassar@nassarabogados.com | Jueves 14 agosto, 2008
De jueces y directores (1)
Tomás Nassar
Para preservar la confianza de los ciudadanos en las instituciones propias del sistema democrático, el Estado, en el ámbito de sus competencias constitucionales, adopta medidas preventivas y punitivas. Es necesario que se dicten leyes que establezcan medidas de control efectivo para reducir la exposición a actuaciones que podrían encasillarse en los diferentes tipos de corrupción, así como normas sancionatorias para reprimir a los transgresores.
Pero existe además otro tipo de decisiones de contenido político, orientadas a reafirmar la pureza institucional porque envían un mensaje positivo a la población, una señal de esperanza en la voluntad política de que todo marche como debe marchar.
A este punto debo manifestar que tengo plena confianza en la integridad moral y solvencia intelectual de quienes ocupan cargos de magistrados suplentes de la Corte Suprema de Justicia, como la tengo también en la inmensa mayoría de mis colegas, abogados litigantes, que ocupan posiciones en las juntas directivas de bancos e instituciones autónomas y en otro tipo de consejos consultivos, a los que son nombrados generalmente por el Poder Ejecutivo. La verdad, no sé si he tenido demasiada suerte en mi vida profesional, pero acostumbrado como estoy a lidiar con quienes ejercen diversos cargos en la función pública, no me he encontrado nunca con una propuesta que rebase los límites de la corrección, tanto a nivel político como administrativo, a pesar de que, por supuesto, he tenido diferencias sustanciales con algunos de ellos, en particular con relación a la concepción del papel del Estado en la regulación de la actividad económica privada.
Alrededor del caso concreto del magistrado Sosto, me parece que el arrebato que desataron algunos interesados alrededor del consejo dado en temas de su especialidad profesional al Poder Ejecutivo, hace propicio el momento para revisar si la participación de litigantes, es decir, abogados que tenemos oficinas abiertas para representar los intereses de nuestros clientes, conviene a la buena imagen que los poderes del Estado deben dar sobre la transparencia e independencia con que se resuelven los asuntos que competen a los órganos a los que se integran.
Que un día un abogado litigante sea atendido en una institución o en el Poder Judicial como representante de un cliente y al día siguiente como miembro de su junta directiva o como juez suplente, no es necesariamente incorrecto, ni evidentemente ilegal, pero siendo completamente franco, me parece que no es del todo bien visto por los administrados y usuarios de los servicios públicos, independientemente de que como marca la corrección, se inhiban de conocer de los casos en que pudiesen tener algún conflicto de intereses.
Si su función es jurisdiccional me parece incuestionable que los magistrados suplentes deben ser los mismos jueces de la República, que tienen ya práctica en la resolución de asuntos litigiosos y vocación para la judicatura. Con una reforma legal en ese sentido, que sería una acertadísima determinación parlamentaria, obtendríamos un logro importante en el esfuerzo por alejar la injerencia de la política en el nombramiento de quienes están llamados a impartir justicia bajo garantía de equidad.
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