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FORO DE LECTORES


Cruce de información de Transcendencia Tributaria: Declaraciones Informativas

Silvia González silvia.gonzalez@cr.gt.com | Viernes 25 febrero, 2022

Silvia

Silvia Gonzalez

Socia de Impuestos y Legal de Grant Thornton

En el pasado, la entrega de información a la Administración Tributaria se ha realizado no solo de manera personalizada como respuesta del contribuyente a requerimientos directos en procesos fiscalización, sino también con el cumplimiento en la presentación declaraciones informativas anuales como comúnmente se les conoce D 151 “Declaración anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos” y D 152 “Declaración Anual de Retenciones Impuestos Únicos y Definitivos”.

Estas declaraciones se presentan el 28 de febrero de cada año, y su omisión conlleva la aplicación de la sanción establecida en el artículo 83 del Código de Normas y procedimientos Tributarios, cuyo monto se dimensiona dependiendo del porcentaje de omisión de las transacciones, sin embargo, la norma establece un mínimo tres salarios base que ronda los CRC 1.386.600, que podrá reducirse hasta en un 80% si el contribuyente subsana su incumplimiento de previo a una gestión por parte de la Administración.

Las operaciones por declarar son aquellas realizadas durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre qué, para este momento, corresponde las operaciones vinculadas con la determinación del impuesto a las utilidades para el periodo 2021.

No obstante, como resultado de la digitalización de los procesos de cumplimiento fiscal y la obligatoriedad de los comprobantes electrónicos, vienen a generar gran cantidad de datos que facilitan la gestión y fiscalización de los impuestos, y permiten acceder sin duda a la información que ya consta directamente en la contabilidad del contribuyente.

Sobre este tema, la normativa que regula los comprobantes electrónicos señala que los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos deben disponer de controles, registros y bitácoras de cada transacción registrada, que permita a la Administración Tributaria ejercer las labores de control tributario en forma integral, con lo cual se evidencia que estos nuevos sistemas, permiten que cada transacción que se realice, se registre de manera inmediata, y por tanto, contar con los registros contables cruzados con la Administración.

Por otro lado, debemos citar un antecedente del Tribunal Contencioso Administrativo, sentencia N° 52- 2017- V, donde los jueces fueron claros en señalar, que, en aquellos casos en que la Administración cuente con información o bases de datos propia no puede volver a requerirla por otro medio al contribuyente, en aplicación de la Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.

Es así, que la resolución N° DGT-R-071-2019 publicada a finales del 2019, incorporó una dispensa a los contribuyentes, en cuanto al formulario D 151 para no incluir las operaciones correspondientes a importaciones y exportaciones de bienes, ni las operaciones que estén respaldadas por comprobantes electrónicos, pues es claro que ya la Administración cuenta con esos datos a través de otras fuentes.

En conclusión, con la emisión de la normativa que regula los comprobantes o facturas electrónicos, se crean mecanismos a favor de la Administración para consultar y cruzar la información de las compras y ventas de los contribuyentes, que sería información que se encontraba en los requerimientos incluidos en el D151.







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