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Domingo, 15 de diciembre de 2024



FORO DE LECTORES


Contaminación Lumínica: Impacto y Prevención en Costa Rica

Juan Carlos Castro Loría jccastro@officiumlegal.com | Miércoles 27 diciembre, 2023


Juan Carlos Castro Loría


Preámbulo:

La contaminación lumínica se refiere a los problemas derivados del uso ineficiente, innecesario y excesivo de fuentes de luz artificial, lo que aumenta el brillo del cielo nocturno a través de la reflexión y difusión de la luz en las partículas de la atmósfera, disminuyendo la visibilidad de los cuerpos celestes

Este fenómeno afecta a diversas especies, ya que muchas criaturas, incluidos anfibios, aves, mamíferos, insectos y plantas, sufren efectos negativos y mortales debido a la luz artificial durante la noche.

La disminución de las poblaciones de insectos, atraídos fatalmente por las luces artificiales, impacta negativamente a todas las especies que dependen de ellos para la alimentación o la polinización.

Según el atlas mundial de contaminación lumínica, publicado por un equipo internacional de científicos, en 2016, más del 80% de la población mundial vivía bajo un cielo contaminado de luz, y en Europa y los Estados Unidos, esta cifra llegaba al 99%.

La polución lumínica representa una preocupación actual que incide en la dinámica de nuestra sociedad. La utilización excesiva o incorrecta de luz artificial ha eclipsado la posibilidad de apreciar cielos nocturnos puros, donde las estrellas brillen sin competencia. En nuestro territorio, esta problemática ha generado alarma, y si bien se han implementado estrategias para contrarrestar su impacto negativo tanto en el entorno natural como en la fauna, estas acciones no han alcanzado la eficacia necesaria para contrarrestar completamente las consecuencias dañinas que emanan de tal contaminación.

¿Qué es la contaminación lumínica?

La contaminación lumínica se define como la alteración de los niveles naturales de luz en el exterior debido a fuentes de luz artificial. Esto incluye el mal diseño de sistemas de iluminación exterior, el uso excesivo de luces en espacios públicos, vallas publicitarias y fachadas, así como luces decorativas dirigidas hacia el cielo o incluso exceso de iluminación en zonas o sectores en dónde no se hace necesaria. Estas prácticas generan un gasto innecesario de energía y tienen impactos ecológicos, interfiriendo en procesos cruciales para la supervivencia de distintas especies, incluyendo al ser humano.

Además, la contaminación lumínica afecta negativamente a la observación astronómica y priva a las personas de disfrutar del cielo nocturno estrellado. Esta problemática extiende sus ramificaciones hasta la esfera de la salud pública, desajustando el reloj biológico humano y dando pie a una serie de trastornos que incluyen desde dificultades para conciliar el sueño hasta alteraciones en el metabolismo y un incremento en la susceptibilidad a determinadas patologías oncológicas.

Impactos de la contaminación lumínica

La contaminación lumínica tiene múltiples impactos en el medio ambiente y la vida silvestre. En primer lugar, conlleva a un desperdicio de energía y un gasto económico innecesario. La generación de luminosidad nimia es un factor que agrava la problemática del cambio climático, al incrementar la huella de carbono asociada a la producción y consumo energético no optimizado.

En cuanto a los efectos ecológicos, dicha contaminación afecta la supervivencia de diferentes especies. La luz artificial puede interferir en procesos como la orientación, la reproducción y la depredación, alterando los ciclos naturales de las especies y afectando negativamente las cadenas tróficas y el funcionamiento de los ecosistemas.

Las tortugas marinas, como la tortuga baula y la tortuga negra, son especialmente vulnerables a la contaminación lumínica. La iluminación artificial en las playas donde desovan puede desorientar a las tortugas recién nacidas, dificultando su camino hacia el mar y poniendo en peligro su supervivencia. Afectando también a las tortugas adultas durante el proceso de desove, alterando su hábitat natural.

De acuerdo con un informe difundido por el CONICIT en noviembre de 2017 (http://www.conicit.go.cr/prensa/boletincyt/boletines_cyt/boletin_180/Sinc-3.aspx), basado en un estudio internacional publicado en la revista Science Advances, se hace eco de una alarmante tendencia al incremento de la contaminación lumínica a nivel global. En el período comprendido entre 2012 y 2016, la iluminación artificial nocturna experimentó un aumento del 9,1%, a pesar de la adopción de sistemas de iluminación más eficientes, como los LED.

Este crecimiento en este tipo de contaminación se traduce en un incremento anual del 2,2% tanto en la expansión como en la intensidad de la luz artificial. Este fenómeno cobra especial relevancia dado que, a pesar de la transición hacia sistemas de iluminación más avanzados que reducen la emisión de luz al espacio y permiten un control más preciso de la intensidad lumínica, ésta no ha experimentado una disminución global y, de hecho, podría estar en aumento.

El documento resalta la existencia de una dinámica denominada "efecto rebote", un patrón recurrente a lo largo de la historia donde el aumento en la eficiencia lumínica frecuentemente resulta en un consumo energético elevado en vez de su reducción. Esto se debe a la propensión a expandir la iluminación a áreas previamente no iluminadas y a extender las horas de operación de los sistemas de iluminación pública.

Medidas para prevenir la contaminación lumínica en nuestro país

En Costa Rica, se han tomado algunas medidas fragmentarias, aunque evidentemente insuficientes, para prevenir y mitigar los efectos de dicha contaminación.

Una estrategia efectiva para mitigar la polución lumínica consiste en la implementación de dispositivos LED en la iluminación de espacios comunes. Dichos dispositivos destacan por su eficiencia, claridad y luminosidad, facilitando una reducción del consumo energético que puede alcanzar el 90%, manteniendo inalterada la calidad de la iluminación. Es crucial, asimismo, optar por sistemas de iluminación diseñados para proyectar la luz hacia el suelo, impidiendo así su dispersión hacia la bóveda celeste.

Es importante regular la iluminación en espacios innecesarios y establecer horarios para apagar las luces no indispensables. Además, se deben evitar construcciones ilegales en la zona marítima terrestre y controlar la iluminación de rótulos comerciales, respetando la relación de 4:1 entre la iluminación del rótulo y los niveles del entorno.

La educación y concientización también juegan un papel clave en la prevención de la contaminación lumínica. Es importante sensibilizar a la población sobre los impactos negativos de la luz artificial en el medio ambiente y promover prácticas de iluminación responsables.

Antecedentes constitucionales:

Sala Constitucional número 13541 – 2011

La resolución de la Sala Constitucional número 13541 – 2011, abordó la contaminación sónica y su relación con varios derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la salud, el derecho a disfrutar de un ambiente libre de contaminación y el derecho a la intimidad (derecho a la tranquilidad).

La sentencia subraya que estos derechos son de suma importancia y por lo tanto, es responsabilidad del Estado garantizar su protección, ya sea a través de políticas generales destinadas a prevenir la contaminación ambiental o mediante acciones específicas de las Administraciones Públicas.

El texto se centra en un tipo específico de contaminación, la contaminación sónica, que se refiere a la contaminación causada por el ruido, el cual se considera una forma de agresión al medio ambiente que afecta la calidad de vida de la sociedad, especialmente en entornos cada vez más industrializados. Sin duda los ruidos pueden tener consecuencias negativas tanto fisiológicas como psicológicas en la salud de los individuos.

Es imperativo que el Estado elabore estrategias y acciones específicas con el objetivo de resguardar a los ciudadanos de la sobreexposición a la contaminación sonora. Esto conlleva la imperiosa necesidad de supervisar y normar las emisiones de ruido originadas por múltiples emisores, incluyendo vías públicas, entornos laborales, residencias, centros de salud, áreas comerciales, espacios recreativos, instituciones educativas, entre otros. Sin embargo, el texto señala que la regulación de la contaminación sónica es un desafío debido a su naturaleza temporal y dispersa, así como a la falta de normas efectivas para abordarla.

Además, el texto subraya que el problema del ruido se agrava debido al crecimiento de las fuentes de contaminación y al desarrollo de la industria y la construcción, así como a la urbanización y la densidad de la red vial. Aun frente a estos retos, la configuración de la política ecológica no ha otorgado la relevancia debida a la normativa sobre la polución acústica, situación que ha entorpecido la gestión efectiva de esta problemática.

Sobre la contaminación lumínica, la sentencia recoge una alegación de la parte, mencionándose que en febrero de 2005, los vecinos realizaron una denuncia sobre la contaminación lumínica en la zona. Sin embargo, las autoridades del Ministerio de Salud respondieron que no existía legislación específica sobre este tipo de contaminación en ese ministerio. Ante esta situación, se consultó a SETENA (la Secretaría Técnica Nacional Ambiental) y se solicitó al regente ambiental del proyecto que llevara a cabo un estudio de lúmenes en la zona afectada.

Sin embargo, el texto destaca que no se tiene constancia de qué seguimiento se dio a dicho estudio por parte del Ministerio de Salud. No se sabe si el regente ambiental presentó el estudio, en qué fecha lo hizo ni qué compromisos se establecieron al respecto. Esta falta de seguimiento por parte de las autoridades del Ministerio de Salud se señala como una omisión significativa en la respuesta a la denuncia de contaminación lumínica.

Además, se alude que la Municipalidad de Santa Ana también parece haber tenido una respuesta limitada ante la denuncia. En un informe emitido el 9 de marzo de 2005, indicó la necesidad de contar con un criterio técnico para evaluar el nivel de afectación causado por el exceso de luminosidad. El informe también cuestionó la validez del estudio presentado por la empresa X, dado que su costo fue cubierto por el mismo establecimiento acusado de causar la contaminación lumínica. El informe sugirió que se requería la participación de otra empresa que llevara a cabo mediciones bajo las mismas condiciones para fundamentar una discusión objetiva sobre el tema.

Sin embargo, el texto finaliza destacando que tampoco se ha podido acreditar el seguimiento que se dio a esta recomendación por parte de las autoridades municipales. La sentencia puso de manifiesto una falta de acción efectiva por parte de las autoridades competentes tanto a nivel del Ministerio de Salud como de la Municipalidad de Santa Ana en respuesta a la denuncia de contaminación lumínica, lo que planteaba preocupaciones sobre la falta de regulación y supervisión en este asunto.

El recurso de amparo fue declarado parcialmente con lugar, disponiendo, en lo que respecta a la contaminación lumínica, que se ordenaba a la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana del Ministerio de Salud, al Presidente del Concejo Municipal de Santa Ana y al Alcalde de esa misma corporación municipal, coordinar acciones a efectos de que, cada uno dentro del ámbito de sus competencias, sean vigilantes de las actividades desarrolladas en el Complejo Deportivo X y verificar que no se produzca contaminación lumínica o por voces humanas que pueda afectar la tranquilidad de los vecinos de la zona.

Es claro que la Sala Constitucional reconoció en esta sentencia la tutela de la contaminación lumínica como derecho fundamental, como parte del derecho a la tranquilidad del ciudadano, derechos cubiertos a partir del artículo 50 de la Constitución Política

La sentencia refiere a diversas normas legales que, en criterio del máximo órgano de control constitucional, respaldan la protección del derecho a la salud en relación con la contaminación sónica y acústica en nuestro país. A continuación, se enumeran cada una de estas normas:

Ley Orgánica del Ambiente (Ley No. 7554 de 4 de octubre de 1995):

Artículos 59 a 63 del Capítulo XV denominado "Contaminación," que incorpora el principio precautorio en relación con la contaminación ambiental.

Artículo 60, inciso e), que establece la competencia del Estado y las municipalidades para prevenir y controlar la contaminación sónica, priorizando el control de la contaminación del ambiente.

Artículos 61 y 63, que se refieren a la contingencia ambiental y las medidas preventivas y correctivas necesarias para la prevención y control de la contaminación atmosférica.

Ley General de Salud:

Artículo 302, que prohíbe el funcionamiento de establecimientos industriales que representen un peligro, insalubridad o incomodidad para la vecindad, incluyendo los ruidos generados por sus operaciones.

Código Penal (Artículo 390, inciso 2):

Establece sanciones de tipo penal para aquellos que transgredan los umbrales y franjas de contaminación tolerables de ruido.

Reglamento de Control de Ruidos y Vibraciones (Decreto Ejecutivo No. 10541 de 14 de setiembre de 1979):

Establece regulaciones para prevenir problemas de audición de los trabajadores expuestos a altos niveles de ruido en sus lugares de trabajo.

Reglamento para Contratación Laboral y Condiciones Salud Ocupacional de Adolescentes (N°29220-MTSS, artículos 6 y 7):

Establece medidas para proteger la salud auditiva de los trabajadores que laboran en lugares con niveles de ruido superiores a los límites establecidos.

Decreto Ejecutivo 28718 del 15 de junio del 2000:

"Reglamento para el control de contaminación por ruido," que establece los niveles de ruido permitidos y las entidades competentes para su control.

Acuerdos internacionales:

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992, que establece lineamientos para combatir la contaminación sónica a nivel supranacional.

Estas normas, aunque dispersas en diversos cuerpos legales, están diseñadas para abordar la contaminación sónica y acústica desde múltiples perspectivas, incluyendo la protección del medio ambiente, la salud pública, la salubridad laboral y el derecho a un ambiente libre de contaminación, aunque ninguna de dichas normas refiera expresamente a la contaminación lumínica de forma expresa.

Otras sentencias en las que se ha abordado este tema y se le ha dado tutela constitucional, son las siguientes: 02295 – 2012, 00881 – 2014

Sala Constitucional voto 6515-02

En esta sentencia la Sala Constitucional pone de manifiesto la tensión inherente entre la libertad de comercio y la protección del medio ambiente y la seguridad pública. Dicha Sala examinó la constitucional de un decreto ejecutivo que regulaba la propaganda en espacios públicos, realizando su análisis bajo la óptica del artículo 50 de la Carta Magna, que establece el derecho a un entorno saludable y en equilibrio ecológico.

Desde la perspectiva del derecho constitucional, es importante subrayar que el órgano jurisdiccional no interpretó que el decreto cuestionado prohibiera la publicidad en espacios públicos; sino que más bien, imponía restricciones técnicas orientadas a asegurar la seguridad en las vías y la preservación del entorno visual. Dicha interpretación se alineó con el principio de proporcionalidad, pilar esencial en la revisión de la constitucionalidad de las disposiciones legales. Según este principio, las restricciones a un derecho fundamental deben ser adecuadas para alcanzar un fin constitucionalmente legítimo, necesarias en el sentido de que no exista un medio menos restrictivo para alcanzar ese fin, y proporcionales en sentido estricto, es decir, que los beneficios de la restricción superen los costos que implica para el derecho afectado.

La sentencia también subraya la función del Estado como garante del derecho al ambiente, el cual es considerado un patrimonio común de todos los habitantes. Este enfoque se alinea con la doctrina del interés público sobre el privado, y la comprensión de que ciertos derechos, como el derecho a un ambiente sano, tienen una dimensión colectiva que justifica su protección incluso frente a intereses económicos particulares.

Cabe destacar que esta decisión se enmarca en un precedente jurisprudencial que valida la importancia del derecho ambiental dentro del contexto constitucional y su vinculación directa con el derecho a la vida y otros derechos esenciales. Al proceder de esta manera, la Sala Constitucional reitera su función como custodio de los derechos consagrados en la Constitución y subraya la trascendencia de un progreso sostenible que no menoscabe los derechos de las futuras generaciones para gozar de un entorno sano y balanceado.

Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera

En la resolución 00530 – 2006 se abordó una situación en la que los recurrentes habían presentado quejas ante el Concejo Municipal en varias ocasiones debido a problemas de ruido y disturbios que ocurren a altas horas de la noche. Se alegó que el establecimiento en cuestión funcionaba sin los permisos legales y requisitos necesarios y solicitaron que se tomaran medidas para controlar el ruido y las molestias, así como la implementación de una medida cautelar urgente debido a los problemas de salud que esto ocasionaba.

Pese a ello, el Tribunal puntualizó que la Municipalidad no había llevado a cabo un estudio adecuado para determinar qué requisitos debía cumplir un local de entretenimiento deportivo que utiliza reflectores, equipos de sonido y que producía altos niveles de ruido, en especial tomando en cuenta que se encontraba ubicado en una zona residencial donde las personas necesitan descansar durante la noche. Reprochó el Tribunal que no se había investigado si estas instalaciones debían estar al aire libre o en edificios cerrados de acuerdo con el Plan Regulador, las normas municipales y las leyes pertinentes.

Destacó también la sentencia que el Concejo Municipal tenía la responsabilidad de abordar problemas urbanos, sociales y de convivencia, aplicar las leyes de urbanismo y controlar la contaminación, incluyendo la contaminación sónica y lumínica y que el Concejo tiene la autoridad legal para intervenir, establecer condiciones de acuerdo con la ley y buscar soluciones, con un enfoque en la protección de la salud de la comunidad local.

El acuerdo municipal impugnado fue objeto de reproches por parte del Tribunal y por no aplicar adecuadamente las leyes existentes y argumentar que no existían disposiciones legales que regularan la situación, lo cual estimó el Tribunal contrario al ordenamiento jurídico.

El órgano jurisdiccional censuró que el gobierno local no hubiera atendido adecuadamente las problemáticas de ruido y alteraciones ocasionadas por un local de ocio deportivo, situación que derivó en una omisión en la salvaguarda de la salud pública y en la inobservancia de la legislación vigente. En consecuencia, determinó la nulidad del acuerdo municipal por no acatar la normativa legal pertinente.

El precedente reviste la importancia de que refiere expresamente a la contaminación lumínica, así como las potestades de las corporaciones municipales de adoptar medidas de mitigación oportunas, lo que a la postre provocó la nulidad del acto debido a la inacción de la administración municipal.

De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, la contaminación visual se puede definir como el cambio o desequilibrio del paisaje, que afecta las condiciones de vida y las funciones vitales de los seres vivientes. Por lo que el concepto permite extenderlo también a la protección a la contaminación lumínica, como derivación del primero.

Esta situación amplía significativamente el alcance de considerar la contaminación visual como un factor relevante cuando se trata de daños al paisaje en entornos urbanos, rurales o naturales. La protección del paisaje en nuestro país es reconocida por la Sala Constitucional, incluso con apego de instrumentos internacionales. Nuestros jueces han desarrollado y unificado la defensa de las bellezas escénicas según lo establecido en el artículo 89 de la Constitución, en conjunto con el derecho a un entorno saludable y ecológicamente equilibrado, un derecho que comparten todos los seres vivos. La normativa de la Ley Orgánica del Ambiente sobre la contaminación visual es avanzada, ya que obliga con carácter expreso a que el paisaje, sea urbano, rural o natural, tenga que ser protegido

Este enfoque legal amplio y detallado demuestra la importancia otorgada al concepto de paisaje en el ámbito legal costarricense.

Corredores biológicos y contaminación lumínica

Los corredores biológicos son territorios delimitados que tienen como objetivo proporcionar conectividad entre áreas silvestres protegidas, paisajes, ecosistemas y hábitats naturales o modificados, ya sean rurales o urbanos. Estos espacios desempeñan un papel fundamental en el mantenimiento de la biodiversidad y los procesos ecológicos y evolutivos. Además, brindan oportunidades para la concertación social y la promoción de la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad.

Desempeñan una función esencial en la preservación de la diversidad biológica y posibilitan la interconexión entre distintas zonas resguardadas, promoviendo el intercambio genético entre las especies y asegurando la persistencia de las comunidades biológicas a lo largo del tiempo. Asimismo, fomentan la diseminación de semillas y agentes polinizadores, aspecto que favorece la restauración de los ecosistemas y la multiplicidad de especies.

Los corredores biológicos son fundamentales para la conservación de los servicios ecosistémicos. Dichos servicios, incluyendo la regulación climática, la mitigación de inundaciones y el suministro de agua pura, requieren de la cohesión de los sistemas naturales y su habilidad para operar de forma entrelazada. Los corredores biológicos garantizan la preservación de estos servicios, proporcionando beneficios tanto para las comunidades cercanas como para la sociedad en su conjunto.

Consideramos esencial prevenir cualquier actividad que pueda resultar en la degradación ambiental de estos espacios, dada la relevancia que ostentan en el mantenimiento de la diversidad biológica y los beneficios que los ecosistemas aportan. Al incorporar medidas contra la polución lumínica por parte de la administración de estos corredores, nuestro país puede progresar hacia una estrategia de conservación más integral que valore la iluminación natural como un activo ecológico precioso. La adopción de estrategias de alumbrado consciente en estos corredores y sus alrededores no solo preservará la fauna y flora presentes, sino que también potenciará el bienestar de las comunidades aledañas, restituyendo la visibilidad estelar así como la luminiscencia de las zonas urbanas.

Conclusiones:

La contaminación lumínica no es solo un fenómeno que nos roba la belleza del firmamento; es una amenaza tangible y creciente que repercute en la salud pública, la biodiversidad y el equilibrio de nuestros ecosistemas. Frente a la evidencia de sus efectos adversos, tanto para la vida silvestre como para la nuestra, es imperativo actuar con determinación y responsabilidad.

Es hora de reconocer que cada vatio de luz mal empleado es un paso atrás en la lucha contra el cambio climático y un despilfarro de recursos que bien podrían ser utilizados en pro del desarrollo sostenible. El exceso de iluminación artificial no representa únicamente un indicativo de un uso energético ineficiente, sino que actúa como un factor perturbador del equilibrio ecológico, afectando la conservación de especies cruciales como las tortugas marinas, cuya existencia depende de manera esencial de la penumbra de sus entornos naturales.

Se torna imprescindible adoptar políticas de iluminación inteligente y sostenible que minimicen la contaminación lumínica. Esto incluye el diseño adecuado de sistemas de iluminación, la implementación de tecnologías que reduzcan el derroche de luz y la promoción de una cultura de conciencia ambiental que valore y proteja la oscuridad de la noche como un recurso natural indispensable.

Al actuar con conciencia y compromiso, no solo salvaguardaremos la majestuosidad del cielo nocturno para las generaciones futuras, sino que también contribuiremos a la salud de nuestro planeta y sus habitantes. La oscuridad es un patrimonio que debemos preservar con el mismo celo con que cuidamos la luz del día. Salvaguardar la oscuridad del firmamento no constituye un capricho, sino más bien un deber colectivo que nos incumbe a todos.







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