Considere a clientes y colaboradores ante potenciales incumplimientos en su empresa
No puede renunciar a acuerdos previos a menos que pueda probar que ha sido afectado por la pandemia.
Si bien se le podrá eximir de responsabilidades ante la situación actual a empresas y emprendimientos, esto será posible en excepciones que deben ser analizadas cuidadosamente, ya que cada caso es diferente, recuerdan desde Nassar Abogados.
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“Por ejemplo, si se alega simplemente que no se puede cumplir con una transferencia bancaria, eso no estaría cubierto por un caso de fuerza mayor, porque la pandemia no ha suspendido los servicios bancarios; distinto es si se liga una situación de falta de liquidez temporal, con la contracción económica o cierre de empresas/clientes ocasionados por el virus”, dijo Henry Rodríguez, especialista en derecho comercial de Nassar Abogados.
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No recurrir a terminar contratos como primera medida, y en su lugar antes intentar ampliar los contratos por un plazo adicional, reformular términos contractuales o buscar arreglos de pago se sugiere.