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Conozca cómo funciona el pago en feriados no obligatorios

Ronny Gudiño ronnygudino.asesor@larepublica.net | Jueves 01 agosto, 2019 10:15 a. m.


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De cara a que mañana será 2 de agosto, uno de los únicos dos feriados de pago no obligatorio, surgen dudas de cómo funcionará esto en cuanto a la remuneración. Archivo/La República


De cara a que mañana será 2 de agosto, uno de los únicos dos feriados de pago no obligatorio- junto al 12 de octubre-, surgen dudas de cómo funcionará esto en cuanto a la remuneración.

Primero, debe contemplar que si la empresa paga de forma semanal -en actividades no comerciales-, tiene la obligación de remunerar únicamente los días feriados de pago obligatorio, debido a que en esta modalidad solo se pagan los días efectivamente laborados.

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Por lo que, en caso que un trabajador labore un feriado no obligatorio, debe pagarse de forma sencilla, no doble, mientras que si no labora, no procede su pago.

El tema varía cuando se paga de forma quincenal, mensual o corresponde a empresas del sector comercial, según aclaran los especialistas de la firma Sfera.

En este caso, si se labora un día feriado -ya sea de pago obligatorio o no obligatorio-, el patrono debe adicionar un pago sencillo para completar el pago doble que prevé el Código de Trabajo; mientras que si no se labora, se paga el día de forma habitual.

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“Para dichas empresas no existe distinción con respecto a los feriados de pago obligatorio y los que no lo son. Lo anterior debido a que dicha modalidad de pago contempla todos los días del mes”, explicó Erika Barrantes, directora del Departamento Laboral de la firma.


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