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Carlos Alvarado no ampliaría concepto del aborto

Esteban Arrieta earrieta@larepublica.net | Lunes 27 marzo, 2017


“El aborto debe aplicarse como lo establece la ley, en los casos donde esté en riesgo la vida o la salud de la mujer”, dijo Carlos Alvarado, aspirante por el PAC. Gerson Vargas/La República


El derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo para interrumpir el embarazo en caso de violación o por razones terapéuticas, ya se encuentra garantizado en la ley, de acuerdo con Carlos Alvarado, precandidato por el Partido Acción Ciudadana (PAC).

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El joven político de 37 años es del criterio de que este tema debe abordarse desde la perspectiva legal actual y evitar que “los políticos tomen las decisiones”.

En estos momentos, el Código Penal valida el aborto terapéutico únicamente cuando la salud o la vida de la madre están en peligro.

Sin embargo, los médicos no han considerado el trauma psicológico de una violación como una afectación para la madre que ponga en riesgo su vida o su salud de forma permanente.


Por otra parte, tampoco se considera interrumpir la gestación cuando el feto presenta malformaciones que son incompatibles con la vida fuera del vientre materno.

“La legislación sobre el aborto terapéutico existe en Costa Rica desde 1971. En ese sentido, considero que se debe aplicar la ley en los casos donde esté en riesgo la vida o la salud de la mujer, asimismo, es necesario reglamentar los protocolos para hacerlo de una manera más oportuna y con mayor información. En caso de una violación y especialmente de una niña, se pone en riesgo su salud y desarrollo físico y mental. Esta es una valoración médica que debe ser presentada con las opciones para que luego ella con el apoyo de sus allegados o responsables, determine si interrumpe el embarazo”, agregó Alvarado.

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Por otra parte, en el caso de las mujeres adultas, el precandidato considera que también deben tener la opción de abortar cuando hay una violación, y señala que deben existir opciones antiretrovirales y píldoras de anticoncepción de emergencia.


En ese sentido, el político rojiamarillo sí promovería reglas más claras sobre lo ya existente.


Actualmente, el aborto se pena hasta con 10 años de cárcel, para quien lo haga de manera ilegal, cuando se trata de una menor de 15 años.

La legislación sobre el aborto en Costa Rica podría avanzar por otra vía, siempre y cuando prospere una demanda presentada por dos mujeres en contra del país ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Las demandantes cuestionaron al país ante ese organismo internacional porque no pudieron realizarse el procedimiento, a pesar de que sabían que sus hijos no sobrevivirían fuera del vientre materno.

No obstante, para que se dé un cambio podrían pasar muchos años, ya que el caso tendría que ventilarse primero en la Corte de Derechos Humanos, por lo que sería un proceso similar al que validó la fertilización in vitro en marzo de 2016 y tras más de una década de luchas legales.
La única solución sería que las demandantes y el Gobierno lleguen a un acuerdo.

El derecho al aborto terapéutico y los derechos sexuales y reproductivos son parte de la lucha feminista desde hace años en Costa Rica.
“La definición de salud que utiliza el país, es la que define la OMS, la cual habla de una salud integral; sin embargo, cuando se trata de aborto, el país no ve este tema desde toda su dimensión, sino que se limita al riesgo de muerte de la madre, cerrando la posibilidad de interrumpir el embarazo por violación, o cuando haya algún trauma psicológico. Hay un trato diferenciado injustificado y por eso luchamos”, dijo Larissa Arroyo, representante del grupo Acceder, que lleva el caso de las mujeres que demandaron al Estado.

Cuestión de interpretación

El aborto impune es permitido en el caso de una amenaza a la salud o vida de la madre; sin embargo, el trauma mental que se generaría de una violación, o de un embarazo en el cual el feto no puede sobrevivir fuera del vientre, no ha sido considerado como causal para interrumpir el embarazo.

Aborto impune
No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y este no ha podido ser evitado por otros medios.
Fuente: Código Penal


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