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Miércoles, 11 de diciembre de 2024



FORO DE LECTORES


Autonomía universitaria y desarrollo

Alberto Salom Echeverría albertolsalom@gmail.com | Martes 02 marzo, 2021

Alberto Salom

Bienvenido sea el debate sobre la autonomía universitaria, siempre que no se convierta en una discusión sin apertura a escuchar los puntos de vista de los otros.

Para que lo anterior no ocurra y el debate se torne fructífero, conviene explicitar lo que considero está en la agenda del debate y lo que entiendo por “Autonomía Universitaria”.

Es crucial evitar los prejuicios que se han acumulado en torno al concepto de la “Autonomía Universitaria”, básicamente por parte de aquellos que van, desde los que desean eliminar este principio de la Constitución de la República, hasta los que sin cuestionar que el mismo continúe formando parte del cuerpo jurídico constitucional, desean limitar sus alcances. Por otra parte, también es clave dejar sentado que “Autonomía Universitaria” no significa que el constituyen en el año 49, hubiese creado un “Estado dentro de otro Estado”.

Los prejuicios en el debate actual se han exacerbado por varias razones. Una de ellas es que se parte de la creencia, real o ficticia, de que las universidades defienden la autonomía para resguardar privilegios que se han acumulado en ellas, principalmente por la vía de las convenciones colectivas. A este respecto postulo que se han cometido algunos errores en todas las universidades en las negociaciones convencionales, que han conducido al otorgamiento de concesiones diversas, por medio de lo que se ha abultado el rubro de las obligaciones laborales que tienen las universidades con sus trabajadores. Debe quedar claro, nada tiene que ver ello con las garantías otorgadas por la Constitución a las universidades públicas con relación a la autonomía universitaria.

Por ejemplo, en la Universidad Nacional se había negociado entre la administración activa y el sindicato, antes de que este servidor fuera Rector, que la convención colectiva no podía ser denunciada unilateralmente por ninguna de las partes; o sea, la misma no podía cambiar, hasta que la administración y el sindicato estuviesen de acuerdo. La Sala Constitucional declaró inconstitucional este pacto, producto de mi denuncia presentada en calidad de Rector, porque le amarraba las manos principalmente a la administración activa. (Acción de Inconstitucionalidad n. 19-010956-007. Resolución del 8 de julio, 2020). Pero esta prerrogativa, nada tenía que ver con las atribuciones emanadas de los artículos constitucionales 78, 84 y 85, que otorgan la autonomía a las universidades públicas de Costa Rica. Lo mismo ocurre con otros acuerdos y resoluciones, cuya potestad no emana de la autonomía universitaria consignada en la Constitución, sino que proviene de otras leyes de menor rango.

Por otra parte, del lado de los defensores de la autonomía, algunas personas han incurrido en el error, de considerar que la autonomía significa independencia jurídica y política absoluta respecto del Estado. Ningún beneficio se le hace con ello a las instituciones públicas de educación superior. No es así. En realidad, las universidades públicas están sujetas a los controles que les impone la ley. En primer lugar, al control presupuestario que debe realizar la Contraloría General de la República anualmente; además las universidades le presentan un informe de ejecución presupuestaria cada seis meses. Por añadidura, el ente contralor realiza auditorías permanentemente a las universidades. En segundo lugar, ellas llevan a cabo auditorías externas, y en lo académico, cada vez que asumen la responsabilidad de acreditar una carrera, se realizan evaluaciones por pares internos primero y después externos. Todo lo cual está regulado por el “Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior” (SINAES). Cada universidad tiene asimismo un sitio web, donde se rinde cuentas a la sociedad del quehacer académico y administrativo. La Defensoría de los Habitantes ha creado un ranking de transparencia institucional, en el que las universidades públicas participan, habiendo obtenido algunas de ellas posiciones muy relevantes, como ha sido el caso de la UNA que, en el 2019 obtuvo el segundo lugar entre todas las instituciones autónomas del país.

El concepto de la autonomía universitaria es anterior a la famosa “Reforma de Córdoba”, impulsada en Argentina principalmente por los estudiantes universitarios en 1918. Desde inicios del siglo XIX, el concepto fue enunciado por Guillermo de Humboldt, junto con otros profesionales al fundar la Universidad de Berlín. En esta ocasión expresó una frase que es “piedra angular” del concepto, porque mantiene su vigencia hasta el presente. Decía el gran erudito Humboldt: “…la sociedad se beneficiaría más de la universidad, si ella fuera libre y pudiera desempeñarse sin la injerencia del Estado, de la religión o la política, ya que el desarrollo del conocimiento, el avance científico y tecnológico, así como la innovación social y cultural requiere de condiciones de libertad para otorgarle a la sociedad sus mejores propuestas.” (Universidad de Costa Rica, febrero 2019).

Es desde esta perspectiva que debatimos la injerencia del Estado en el quehacer universitario en su conjunto, por medio del proyecto de ley de empleo público. En este proyecto se sustraen de la institución universitaria prerrogativas que le son propias, a raíz de la libertad que debe tener la universidad pública, como lo dice el artículo 84 de la Constitución Política, por cuanto ella es: “…una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios.” (Constitución Política, art.84) El proyecto de ley en cambio, coloca a MIDEPLAN y en particular a la Dirección General del Servicio Civil, como una institución “Rectora del empleo público” tras la creación del “Sistema General de Empleo Público” (art. 6 del proyecto). En efecto, toda la materia del empleo del sector público quedará de acuerdo con el proyecto, bajo la rectoría de la Dirección General del Servicio Civil. Esta “Dirección” “…establece, dirige y coordina la emisión de políticas públicas, programas y lineamientos generales.” (ar.6. inciso 1). El roce con la Constitución Política en este inciso y subsiguientes es evidente, amén de otros artículos del proyecto de ley.

El modelo de desarrollo que hemos de seguir debe continuar otorgándole independencia a las universidades en el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con la Constitución. En lugar de adoptar un camino espurio, que pone a fuerzas ajenas a las universidades mismas a dictar sus políticas, programas y lineamientos en punto al empleo público. Son los universitarios, los llamados a corregir errores e inclusive a abandonar rutas equivocadas cuando las hubiere. En todas las instituciones se han cometido errores, puesto que están dirigidas por seres humanos. Y, como decía Voltaire: “El hombre (sic) se precipita en el error con más rapidez que los ríos corren hacia el mar.”






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