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COLUMNISTAS


Aterricemos un momento

Carlos Camacho ccamacho@grupocamacho.com | Martes 06 octubre, 2020


Es oportuno que en medio de toda una dinámica cierta, concreta y preocupante de temas macro, que éstos no nos distraigan de la necesaria atención que requiere, tomar conciencia de la situación fiscal propia de cada uno de nosotros y nuestras empresas.

Recuerde, la crisis derivada de la COVID-19 no es causal eximente del cumplimiento de las obligaciones tributaria. En concreto, el recordatorio mas urgente va sobre la conciencia de todos en materia de la liquidación anual del impuesto sobre las utilidades, el conocido impuesto sobre la renta.

Los sectores cafetaleros y de caña de azúcar fueron los primeros en entrar a este cierre fiscal retador, innovador, e incierto; particularmente en temas en que los contribuyentes no están claramente familiarizados y que entran a regir en este periodo fiscal de 12 meses para los sectores indicados, o de 15 meses para los demás contribuyentes.

Esta transición de carácter normativo se ve acompañada de una serie de eventos absolutamente singulares que se comportan como un sable de doble filo. Por una parte la golpeada condición de la actividad económica -con las naturales consecuencias en la operación de supervivencia. Tanto por la entrada en vigor de este cuerpo normativo que, cuando se aprueba en 2018, para todos era impredecible una violenta pandemia sanitaria, con las consecuencias económicas que hoy enfrentamos.

Esta complejidad nueva será un reto más para el sector privado costarricense, cada vez mas golpeado por el conjunto de las situaciones.

También se debe recordar, como último llamado, a todos aquellos que se acogieron legalmente a la Ley de Alivio Fiscal que, de no contar con el flujo previsible para el cumplimiento de las obligaciones en relación con los impuestos dejados de pagar en los meses de abril, mayo y junio, cuentan con plazo hasta el día 15 de este mes para solicitar un arreglo de pago que se adecúe a la capacidad esperada de pago. El arreglo no es obligatorio, sino conveniente, y se apega a un principio conservador en las pretensiones del contribuyente, así como, de manera deseable, de carácter razonable de parte de la Administracion Tributaria.

A todos aquellos que no se habían percatado que este año está por acabar, cabe hacer un particular recordatorio de aterrizaje. Una de las grandes diferencias de este período en renta es que la Administración Tributaria hoy conoce -mediante la información que mensualmente se genera en las declaraciones del IVA- cuál es el valor de las utilidades previsibles; dejando poco espacio, para no decir ninguno, a la “creatividad del contribuyente” que se enfrenta hoy al fenómeno de venir de la antigua costumbre de dejar los temas de renta para que sea el contador quien lo resuelva al filo de la navaja del tiempo.

Esta conducta ya no es realista, posible, o siquiera pensable en un ambiente de declaraciones mensuales de IVA, facturación electrónica mayoritariamente generalizada, y de cruces constantes de información de terceros.

No sin preocupación escuchamos a muchos contribuyentes aún hablando de tarifas de impuesto sobre la renta del 10%, que no encuentran cobijo alguno en la nueva norma de renta. La norma generalizó la tarifa de personas jurídicas en el 30%, excepción hecha de aquellos contribuyentes con condición de PYME, así inscrita en el MEIC o en correspondencia a las actividades agropecuarias en el MAG.

Estas condiciones del inciso b) del artículo 15 de renta, se aplican en conjunto con la condición de tener un ingreso bruto anual inferior a los 109.228.000, aplicando para quienes superen este ingreso o no estén inscritos en las instituciones dichas, una tarifa general del 30%, sin más sobre la renta neta.

No deja de resonar en nuestras mentes tampoco el problema de entendimiento, casi generalizado, de quienes tributan en rentas de capital inmobiliario y algunos casos de rentas del capital mobiliario.

Es común encontrarnos con el contribuyente que dice descansar en materia de renta pues ya pagó el impuesto respectivo al 12.75% sobre los rendimientos del capital inmobiliario por ejemplo. Cree que ya tiene todo resuelto y puede despreocuparse de su liquidación final, olvidando, por novedoso, el concepto de integración de rentas contemplado en la reforma introducida a la Ley de Renta, por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Se topan, muchos ahora y otros demasiado tarde si no se percatan ya, que dichas rentas deben en diversos supuestos ser consideradas en la liquidación final del 31 de diciembre próximo. Lo pagado deben considerarlo como un pago a cuenta del impuesto final y proceder a liquidar su impuesto final a la tarifa general del 30%.

Estas novedades, acompañadas de nuevas reglas relacionadas con los derechos de deducción, con límites a gastos tales como: donaciones, intereses no bancarios pagados, pagos a jurisdicciones o países considerados no cooperantes, no deducibilidad de pagos que sean considerados instrumentos híbridos entre otros, son de los retos que recomendamos no dejar para un análisis ex post de los hechos, sino aprovechar el último trimestre del período fiscal. Es tiempo de enterarse y a la vez para ponerse al corriente del impacto que estas nuevas reglas tendrán en su flujo de caja venidero. Las entidades puede que inclusive en condición de pérdida lleguen a tener bases imponibles de las que ocuparse y atender antes del 15 de marzo de 2021.

No olvidemos que también se cierne sobre nosotros los posibles efectos de la condición de las sociedades inactivas. Otra novedad introducida por la reforma fiscal, que obliga una declaración de patrimonio con cierre a fin de año. Esto cambia el panorama de riesgo de manera agravada cuando le juntamos la información sobre los beneficiarios últimos, ya en manos de la Administración Tributaria. Cómo explicarán éstos el orígen tributario de los patrimonios de las sociedades de mera tenencia de bienes, que por la nueva disposición deberán justificarse con independencia de su fecha de adquisición.

Sirva este aterrizaje forzoso y quizas poco placentero como advertencia de buen cuidado adicional para los meses que nos restan de este inolvidable año 2020. Tomar control y acción inmediata evitará a los contribuyentes una situación sorpresiva, desagradable y de poca capacidad de acción posterior.

No perdamos de vista que este año, más que nunca, la condición precaria de las finanzas públicas aumentará la voracidad fiscal. Debemos invertir en la gestión de nuestra condición de buen cumplimiento tributario, de cara a esta condición, se encienden las alertas necesarias en un momento donde aún el contribuyente de hoy a la medianoche del 31 de diciembre tendrá capacidad de acomodo final. No se exponga, actúe.

Carlos Camacho Córdoba

Socio Director Grupo Camacho Internacional

ccamacho@grupocamacho.com



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