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Aplicación de la reducción de jornadas en los sistemas de payrrol

Alvaro Aguilar aea@aguilarcastillolove.com | Martes 05 mayo, 2020


jornada laboral


La doctrina y la jurisprudencia en Costa Rica definen la jornada laboral como el número de horas durante la semana que deben de completarse legalmente en las actividades laborales; es aquella a la que está sujeto al trabajador semanalmente de manera permanente y obligatoria.

Visto lo anterior y con fundamento en lo que establece el Código de Trabajo, la jornada de trabajo en Costa Rica está determinada en forma semanal con un tope máximo de 48 horas, en este caso, aplicado en forma estricta a la modalidad de jornada diurna.

La ley 9832 que permite la reducción de la jornada laboral a raíz de una declaratoria de emergencia nacional no estableció una definición de jornada diferente a lo que determinó nuestra legislación. Bajo este escenario, debemos de partir en forma estricta con lo dispuesto por nuestra ley sobre el concepto de jornada laboral. De tal suerte, debemos de advertit que la reducción de jornada que faculta la ley es semanal.

En días recientes, hemos recibido consultas de algunas organizaciones que han implementado una reducción de jornada mensual, basados principalmente en la limitación técnica de sus sistemas de pago de planillas. Éstas empresas u organizaciones han resuelto dar días libres de forma mensual a sus colaboradores en lugar de aplicar una reducción de la jornada en la forma que lo dispone la ley. De tal suerte, en lugar de aplicar una reducción de la jornada del 20%, por ejemplo, le otorgan al trabajador seis días de reducción en su jornada mensual, de forma tal que en el reporte de pago pueda consignarse un monto menor al salario usual.

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Desde nuestra perspectiva, dicha aplicación es contraria a la ley y puede no sólo exponer a la empresa, sino que además no necesariamente guarda el sentido práctico que disponen ambas normas. En su defensa, algunas empresas indican que su sistema de pago no les permite reflejar o aplicar la reducción salarial bajo el escenario que plantea la ley.

Si bien, los sistemas de cálculo de pago de planillas han establecido el plazo de 30 días para calcular el pago del salario del trabajador, para aplicar una reducción salarial debe seguirse los parámetros que se establecen para la reducción de la jornada. Así, si la reducción de la jornada equivale a un 20%, la reducción del salario debe ser igual forma del 20% sobre el salario base del trabajador.

La ley dispone además que el salario puede ser pactado por semana o por mes. Para efectos del salario por mes, tanto la jurisprudencia como el Ministerio de Trabajo han determinado que el cálculo debe ser por 30 días calendario. Ahora, para determinar el impacto económico que va a sufrir el salario por la reducción laboral, no debe de basarse en otra fórmula que no sea la proporcionalidad entre el monto de la reducción de jornada aplicada al monto del salario base.

Así las cosas, la reducción de la jornada y la reducción del salario es y debe ser en la misma proporción.

Para todos los efectos, la reducción de la jornada debe de aplicarse en forma semanal. Si la empresa tomó la decisión de reducir su jornada en 50%, esa reducción debe de reflejarse en la jornada ordinaria efectiva de labores semanal. Por ejemplo, si la jornada es de 48 horas, con la reducción del 50% sería de 24 horas por semana.

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No existe en la ley 9832 una fórmula o una tabla que nos indique cómo debe de aplicarse la reducción salarial en el calendario de 30 días, y aplicar esta bajo cualquier otro escenario podría resultar lesivo a los intereses de los trabajadores y/o a los intereses de la empresa. Recordemos que esta ley tiene un doble efecto, cuál es proteger tanto a los trabajadores y su estabilidad laboral, como a la empresa y su subsistencia en tiempo de crisis.

Debemos de entender que es factible que dichos sistemas no están preparados para aplicar o ejecutar reducciones conforme lo plantea la ley 9832 y por ende es importante encontrar la forma o método que permita reflejarlo en el sistema sin faltar a la realidad de la ejecución de la reducción.

En conslusión, es un tema propio del sistema de pago del salario el cual finalmente debe reflejar simetría entre la reducción de la jornada laboral y la implementación de la reducción salarial y su debida documentación en el comprobante de pago, toda vez que este comprobante sigue siendo un documento esencial de la relación laboral y sirve de prueba para eventuales conflictos, por ende, es importante que el mismo refleje con claridad y precisión la realidad de la ejecución de la medida.

Alvaro Aguilar

Socio

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