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A usuarios les generan expectativas falsas con protocolo de devoluciones en caso de fraude, según análisis

Ronny Gudiño ronnygudino.asesor@larepublica.net | Sábado 31 julio, 2021 11:30 a. m.


Gancho con tarjeta de crédito
Imagen con fines ilustrativos. Archivo/La República


Carencia de sustento legal hace que el protocolo propuesto por la Oficina del Consumidor Financiero para acelerar la devolución de dinero en casos de fraudes, genera expectativas falsas en clientes, según analiza Manfred Sáenz, director jurídico del Banco de Costa Rica y que respalda la Cámara de Bancos.

Tienen múltiples discrepancias con esa propuesta, entre las que se destaca que ven imprecisión e inexactitud de los argumentos expuestos sobre la devolución de dinero.

Por ejemplo, en él se afirma que las entidades financieras tienen una circular administrativa del Ministerio Público que es suficiente respaldo para hacer devoluciones de dinero a la víctima de un supuesto fraude informático, esto con tan solo interponer la denuncia ante la policía judicial y una instrucción de los fiscales del Ministerio Público.

No obstante, para Sáenz, el documento no posee fundamento, pues el Ministerio Público carece de facultades para ordenar a una entidad el débito de las cuentas bancarias de terceros y la entrega de esos dineros a los denunciantes de los supuestos hechos.

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"Las entidades financieras, en presencia de hechos supuestamente delictivos, deben actuar de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y aplicable, en resguardo de la confianza y patrimonio de sus clientes, su propio patrimonio, y en procura de asegurar la cadena de custodia de los elementos de convicción para el proceso penal", dijo Sáenz.

En ese ordenamiento jurídico hace mención del Código de Comercio, que deja en claro que las cuentas bancarias son inviolables, el retiro de fondos de una cuenta corriente debe necesariamente hacerse por medio de fórmulas especiales que el banco suministrará al cuentacorrentista y los bancos no están autorizados para efectuar cargos en las cuentas corrientes de sus clientes, excepto cuando exista autorización expresa, facultad legal al efecto u orden judicial.

Es decir, las entidades no pueden disponer libremente de los fondos acreditados en las cuentas de sus clientes a falta de consentimiento de estos, o bien, ya una orden de una autoridad judicial.

A su vez, del Código Procesal penal limita las facultades del Ministerio Público para aquellos actos, como estos, que justamente requieran la autorización del juez penal.

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"Entidades serían expuestas ante posibles demandas de los terceros a quienes se les debite el dinero y se traslade a las cuentas de las personas denunciantes. Ni el protocolo, y mucho menos la circular, protegen adecuadamente a las entidades financieras, porque no pueden definir qué sucede si: los hechos denunciados no pueden ser comprobados, si la persona a quien se debitó el dinero no participó en los hechos, si la acción penal por alguna razón llegara a extinguirse", agregó Sáenz.


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