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FORO DE LECTORES


Videovigilancia y reconocimiento facial en la administración pública

Mauricio Garro mgarrog872@ulacit.ed.cr | Viernes 04 diciembre, 2020

Mauricio garro

Mauricio Garro*

Profesor de Derecho de Protección de Datos

ULACIT


Ana Karen Cortés *

Exdirectora

Agencia de Protección de Datos de los Habitantes

Con frecuencia nos preguntamos sobre los límites y alcances de la injerencia estatal en nuestras vidas. Hasta donde nuestra información puede ser manipulada, y qué garantías tiene el ciudadano, en relación con ese permanente ejercicio de los órganos de gobierno frente al individuo.

No es tarea fácil establecer posiciones en “blanco y negro” sobre el tema, cuando en realidad nos encontramos frente a un horizonte perfectamente multicolor, que debe ser aproximado, desde diferentes perspectivas.

En estos días, ha circulado la noticia de que la municipalidad de Alajuela, ha iniciado este mes de noviembre la instalación de cerca de 195 cámaras, en sitios catalogados como públicos. Ello con la intención de colaborar con la disuasión frente a la comisión de delitos relacionados con el acoso sexual callejero, hurtos, robos, o incumplimiento de las directrices sanitarias tendientes a combatir la pandemia del COVID-19.

Para ello, la videovigilancia se estaría apoyando en el uso de la inteligencia artificial con fines de reconocimiento facial. Adicionalmente, se estaría recopilando información como números de placa que constituyen indicadores indirectos del dato personal.

Bien es cierto, que los fines del interés público, otorgan a la Administración no solo la potestad, sino que se entiende implícito, el deber de utilizar todos los recursos humanos y tecnológicos activos, según el “estado del arte”, para garantizar la seguridad y la salud de todos los ciudadanos. Por ello, nuestra legislación prevé, a través de normas como los artículos 8 o 9.1, de la Ley No. 8968, de Protección de la Persona frente al Tratamiento de su Datos Personales. Un principio qué, eso sí, sujeto a condiciones de razonabilidad y transparencia administrativa permite limitar el derecho a la Autodeterminación Informativa, concretamente en términos del Consentimiento Informado; o bien, el impedimento de dar tratamiento a datos sensibles. De la misma forma, regulaciones tan defensoras de la Protección de Datos, que estructuralmente la llegan a considerar como un Derecho Fundamental en sí misma, otorgan tal clase de libertades (véanse respectivamente los artículos 6 y 9 del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea).

Sin embargo, el tema no es plácido y debe trabajarse con cautela. La propia Unión Europea a principios del presente año, estuvo discutiendo una moratoria de hasta cinco años en esta materia. Aunque finalmente, tal iniciativa no prospero. No obstante, el argumento no deja de ser objeto de debate, principalmente respecto de sistemas que aplican modelos extremadamente liberales, frente al acceso de los gobiernos respecto de la información personal, tales son los casos de China y los Estados Unidos de América.

En Costa Rica, debemos ser sigilosos a la hora no sólo de considerar, las indiscutiblemente necesarias libertades en el acceso de la Administración a los Datos Personales, pero principalmente, cuando no teniendo una cultura lo suficientemente desarrollada en la materia, nos aventuramos a utilizar los productos del Big Data como la Inteligencia Artificial, para el tratamiento de estos mismos.

Es plausible la utilización de cámaras de videovigilancia por los motivos antes indicados, la pregunta que queda en el aire es ¿si su instalación e implementación en nuestro país, se está adaptando a la normativa de protección de datos y si, cuentan las administraciones con los protocolos necesarios y un personal debidamente capacitado al efecto?

Esto implica no solo temas jurídicos que requieren valorarse con mesura, sino también la aplicación de buenas prácticas y adecuadas metodologías de ciberseguridad que permitan garantizar el correcto tratamiento de la información en el ámbito de lo público.

*Los autores son ex – directores de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes







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