Valoración de la prueba
| Miércoles 10 octubre, 2007
Valoración de la prueba
Cuando damos seguimiento a un proceso judicial sea en materia civil, administrativa o penal, principalmente estos últimos por ser orales y públicos, observamos que las partes aportan pruebas con el fin de comprobar sus afirmaciones, las cuales pueden ser diferentes, e incluso contradictorias entre sí. Las pruebas son documentales, testimoniales, periciales, entre otras.
El juez se enfrenta a hechos controvertidos, contrapuestos. Entonces, surge la pregunta sobre la discusión que se realiza sobre los hechos, ¿a quién debe creerle el juez? Esto nos lleva al objeto de este comentario: ¿cómo se valora o aprecia la prueba?, tema complejo que siempre me ha interesado del derecho. “El arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar las pruebas” señaló Jeremías Bentham.
La respuesta que da el ordenamiento jurídico para estas tres materias: la prueba se valora aplicando las reglas de la sana crítica, salvo norma legal en contrario.
La Sala Constitucional dispuso, en materia penal, que las pruebas deben ser valoradas a la luz de las llamadas “reglas del correcto entendimiento humano” o sana crítica, porque se garantiza que el análisis probatorio sea objetivo, verificable y controlable en caso de yerros, constituyéndose además, como garantía contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales y pieza fundamental del debido proceso. Agrega, que lesiona el debido proceso la valoración de la prueba en infracción a las reglas de la sana crítica (sentencias 724-98 y 1739-92); las partes gozan del principio de libertad probatoria.
En consecuencia, para tener por probado o no un hecho, el juez aplica las reglas de la sana crítica, que según la jurisprudencia y la doctrina desarrollada por Couture Enrique, Falcon Enrique, Cabañas García Juan Carlos, Jauchen Eduardo, entre otros, las reglas de la sana crítica comprenden los siguientes elementos: a) la lógica: ciencia que expone leyes, modos y formas del pensamiento científico; preside todo el sistema de las reglas de la sana crítica y utiliza el argumento persuasivo que presenta una estructura lógica formal; b) la psicología: permite al juez comprender ciertos estados mentales del individuo y conocer las aptitudes de los testigos, partes, peritos; c) experiencia: pertenece al vasto e infinito campo de las máximas de la experiencia, que en gran parte corresponde al acervo cultural del juez.
La sana crítica excluye la libre convicción del juez. Entonces, el juez o tribunal conforme a las reglas de la sana crítica determina la verdad real de los hechos afirmados por las partes, valorando las pruebas contrapuestas y de acuerdo a su resultado procede a fundamentar la sentencia, según el ordenamiento jurídico.
Podemos concluir, que cuando conocemos la resolución de los jueces, es porque se superó la valoración de la prueba, según las reglas de la sana crítica.
Lic. Odalier Villalobos González
Cédula 4-084-588
Economista y abogado
Cuando damos seguimiento a un proceso judicial sea en materia civil, administrativa o penal, principalmente estos últimos por ser orales y públicos, observamos que las partes aportan pruebas con el fin de comprobar sus afirmaciones, las cuales pueden ser diferentes, e incluso contradictorias entre sí. Las pruebas son documentales, testimoniales, periciales, entre otras.
El juez se enfrenta a hechos controvertidos, contrapuestos. Entonces, surge la pregunta sobre la discusión que se realiza sobre los hechos, ¿a quién debe creerle el juez? Esto nos lleva al objeto de este comentario: ¿cómo se valora o aprecia la prueba?, tema complejo que siempre me ha interesado del derecho. “El arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar las pruebas” señaló Jeremías Bentham.
La respuesta que da el ordenamiento jurídico para estas tres materias: la prueba se valora aplicando las reglas de la sana crítica, salvo norma legal en contrario.
La Sala Constitucional dispuso, en materia penal, que las pruebas deben ser valoradas a la luz de las llamadas “reglas del correcto entendimiento humano” o sana crítica, porque se garantiza que el análisis probatorio sea objetivo, verificable y controlable en caso de yerros, constituyéndose además, como garantía contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales y pieza fundamental del debido proceso. Agrega, que lesiona el debido proceso la valoración de la prueba en infracción a las reglas de la sana crítica (sentencias 724-98 y 1739-92); las partes gozan del principio de libertad probatoria.
En consecuencia, para tener por probado o no un hecho, el juez aplica las reglas de la sana crítica, que según la jurisprudencia y la doctrina desarrollada por Couture Enrique, Falcon Enrique, Cabañas García Juan Carlos, Jauchen Eduardo, entre otros, las reglas de la sana crítica comprenden los siguientes elementos: a) la lógica: ciencia que expone leyes, modos y formas del pensamiento científico; preside todo el sistema de las reglas de la sana crítica y utiliza el argumento persuasivo que presenta una estructura lógica formal; b) la psicología: permite al juez comprender ciertos estados mentales del individuo y conocer las aptitudes de los testigos, partes, peritos; c) experiencia: pertenece al vasto e infinito campo de las máximas de la experiencia, que en gran parte corresponde al acervo cultural del juez.
La sana crítica excluye la libre convicción del juez. Entonces, el juez o tribunal conforme a las reglas de la sana crítica determina la verdad real de los hechos afirmados por las partes, valorando las pruebas contrapuestas y de acuerdo a su resultado procede a fundamentar la sentencia, según el ordenamiento jurídico.
Podemos concluir, que cuando conocemos la resolución de los jueces, es porque se superó la valoración de la prueba, según las reglas de la sana crítica.
Lic. Odalier Villalobos González
Cédula 4-084-588
Economista y abogado