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Una sentencia ejemplarizante

| Viernes 22 mayo, 2015


Una sentencia ejemplarizante

El 5 de marzo de 2014, apenas un mes antes de la segunda vuelta para elegir al Presidente de Costa Rica, uno de los dos contendientes: Johnny Araya, aspirante por el Partido Liberación Nacional (PLN), anunció públicamente su decisión de retirarse de la campaña electoral, al conocerse que contaba con poco respaldo popular.
Tal medida trajo consigo el absoluto desamparo de los simpatizantes del PLN, que albergaban la esperanza de remontar o, en el peor de los casos, asumir con aplomo un resultado adverso.
Araya en cambio, de forma inconsulta e impasible, echó por tierra cualquier aspiración de la militancia liberacionista, dejando en la orfandad no solo a la mitad del padrón electoral, también propició un escenario político en el cual el candidato por el Partido Acción Ciudadana, se supo Presidente de la República —tal vez desde el momento en que se anunció la retirada— ante el insuperable escollo de haberse convertido en la única opción posible.
En octubre de 2014, el Tribunal de Ética y Disciplina (TED) del PLN, conoció una denuncia por aquel abandono y resolvió suspenderle por cuatro años en su condición de liberacionista. Acto seguido, Araya se amparó ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) argumentando que el TED carece de normativa para ejercer competencias sancionatorias, estimando que se lesionaron sus derechos, entre ellos el de participación política.
El TSE en su proveído, argumentó que el Estatuto del PLN ofrece las garantías necesarias para asegurar el debido proceso a quienes son sometidos a procedimientos intrapartidarios; que la suspensión no implica la de sus derechos de carácter político-electoral, puesto que Araya conserva la posibilidad de ser militante de cualquier otro partido político, postularse a un cargo de elección popular por alguno de los ya inscritos o incluso, inscribir una nueva agrupación; por ende, sus derechos fundamentales permanecen intactos.
Asimismo, aclaró que los partidos políticos pueden, a través de normas promulgadas por su Asamblea Superior, definir un conjunto de conductas reprochables desde la ética partidaria, para exigir de sus miembros comportamientos que resulten congruentes con la misma.
En ese sentido, la sentencia es un firme precedente para aquellos ciudadanos que aspiren a ejercer la autoridad gubernamental, tanto porque deben honrar la designación que los partidos políticos les hacen para representarlos, como por el compromiso de enaltecer la aspiración colectiva de obtener el triunfo electoral y en esa dinámica, han de ejecutar todo lo que esté a su alcance para competir leal y estoicamente hasta el fin de la contienda. Por ello la sentencia es ejemplarizante, como lo fue la militancia del PLN, que contrario a su candidato, permaneció hasta el final, luchó hasta el último momento de aquella justa, concediendo a un rostro que se antojaba sarcásticamente cínico en la papeleta de votación, un nada despreciable 22,12% de los votos emitidos; para ellos la sentencia constituye además, una medida reparadora.

Alba Cristina Araujo Serrano
Abogada
Edificadora Industrial, S.A.

 






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