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Una peligrosa reforma parcial a la Ley de Armas y Explosivos

Natalia Díaz natdiaquin@gmail.com | Jueves 07 septiembre, 2017


Una peligrosa reforma parcial a la Ley de Armas y Explosivos

Algunos miembros de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico del parlamento pretenden presentar a la corriente legislativa, dos proyectos de ley relacionados con el tema de regulación de armas, que resultan inconvenientes como normativa técnica y afectarían a la ciudadanía en general.

El primer proyecto pretende modificar la Ley de Armas y Explosivos N°7530 del 10 de julio de 1995 y sus reformas, específicamente los artículos 7, 20, 23 y 51.

En el artículo 7, referido a las personas inhibidas para portar armas, se realiza un cambio, en principio adecuado, como lo es aclarar que las personas condenadas con penas privativas de libertad, no puedan utilizar armas tanto si se encuentran en prisión como en arresto domiciliario. El problema surge con la redacción del mismo, ya que solo se indica que quedarán inhabilitadas mediante una resolución de autoridad competente; sin embargo, no contempla el cese de esta medida, lo que no debe ser permitido, pues en nuestro país, las penas no son perpetuas.

Otro artículo que se pretende modificar, es el 20, que regula armas permitidas. En la ley vigente, se detallan armas de distintos tipos y calibres para ser adquiridas sin problema, mientras que en la reforma, se pretende agrupar los distintos tipos solo por calibre, lo que la convierte en una reforma poco técnica en la clasificación de armas y altamente restrictiva.

La reforma al artículo 23 establece que las personas físicas únicamente podrán inscribir un arma de fuego, en lugar de las tres permitidas actualmente. No existe un criterio técnico que indique cuántas armas son consideradas un número seguro, en la tenencia por persona. Aquí es posible cuestionarse entonces cuál es el objetivo real de disminuir la inscripción a una sola.

De igual forma, el artículo 51, referido al ingreso de armas a instituciones estatales, agrega la prohibición de la portación de armas en establecimientos comerciales, en los que se venda o consuma licor. Esta reforma aunque puede verse conveniente, no contempla el hecho de que existen muchos comercios como los restaurantes y abastecedores, en los que se vende licor, pero no todo el que ingresa pretende comprarlo o consumirlo, por lo que el impedimento de portación es excesivo.

Por otra parte, el segundo proyecto modifica la mencionada ley N°7530, pero en esta ocasión los artículos 3, 25, 88 y 89.
En el artículo 3 que se refiere a definiciones de la ley, se introduce el concepto “Plataformas Civiles de Armas de Guerra: Son aquellas armas largas con apariencia similar y el mismo calibre de armas diseñadas y fabricadas para la guerra”. Como resulta evidente, es un concepto peligrosamente indeterminado a nivel técnico y que puede dejar inhabilitada a cualquier arma con esa aplicación.

En el artículo 25 que se refiere a las armas prohibidas, se introduce una serie de conceptos indeterminados que definen qué armas no pueden ser importadas, fabricadas, portadas, entre otras, como por ejemplo “artefactos explosivos o incendiarios” y “explosivos altos”. Esto denota carencia de manejo técnico en la definición de conceptos esenciales de armas y explosivos, lo que pone en riesgo la seguridad de las personas.

El proyecto también modifica el artículo 88 sobre tenencia y portación ilegal de armas permitidas, lo que puede afectar a la seguridad privada, pues pretenden aplicar penas privativas de libertad a personas que porten armas de fuego permitidas, pero que no se encuentren inscritas a su nombre ante la Dirección General de Armamento. Lo anterior sería contraproducente para los oficiales de seguridad que utilizan armas inscritas por la empresa que les contrató.

Un tema por demás delicado, resultaría al reformarse el artículo 89 sobre tenencia de armas prohibidas. En esta, se pretende aplicar una pena privativa de libertad a quienes realicen acciones descritas en el artículo; sin embargo, se estipula que algunas de estas acciones, si son realizadas por personal de un negocio, sus representantes, apoderados, gerentes o encargados del negocio, respondan con la misma pena siempre que se compruebe que tuvieron conocimiento de esas actuaciones y no las detuvieron. Como se puede apreciar, es desproporcionada la aplicación de una misma pena a quien ejecuta que a quien solo es encargado o representante de un negocio, y menos determinar si existe igual responsabilidad en el hecho condenable solamente por no evitar la acción, desconociendo las circunstancias en las que esta se dio.

Por último, el borrador del proyecto incorpora dos transitorios de difícil aplicación en medio de la crisis fiscal que vive el país. En estos se pretende compensar, previo avalúo, a los propietarios de armas permitidas que voluntariamente deseen entregarlas y a los dueños de armas permitidas que, al momento de la publicación de la ley, ingresen a la categoría de armas prohibidas. Estas deberán ser entregadas al Estado para su destrucción.

Con estos proyectos de ley, lejos de mejorar la seguridad ciudadana, se restringe el derecho de la población a protegerse, ignorando por completo que el mercado negro no solo seguirá operando con o sin reforma, sino que el resultado de esto será un crecimiento peligrosísimo de ese mercado. Es evidente que el espíritu de los proyectos de ley busca el desarme de la población civil con las consecuencias negativas que esto conlleva.

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