Una ley incongruente
Mauricio París mparis@ecija.com | Jueves 13 agosto, 2020
La Ley Marco para la Regulación del Hospedaje No tradicional y su Intermediación a través de las Plataformas digitales es una regulación corporativista, incompatible con la reactivación económica que requerimos post-pandemia.
El modus operandi del intervencionismo estatal suele ser atribuir competencias a los poderes públicos para solucionar problemas creados por los propios intervencionistas. Así, el Estado se va llenando de competencias auto atribuidas para las que requiere un equipo de funcionarios que las apliquen, usualmente con malos resultados, que se atribuyen, generalmente, a la ausencia de suficientes funcionarios. Esto lleva a procesos de crecimiento burocrático cuyos resultados están a ojos vistas.
Uno de esos casos de intervencionismo es la Ley Marco para la Regulación del Hospedaje No tradicional y su Intermediación a través de las Plataformas digitales. Pese a su rimbombante nombre y su supuesta intención de regular las plataformas digitales de alojamiento temporal, léase Airbnb y similares, esta Ley, que entró en vigor el 1 de junio de 2020, tiene una función corporativista muy clara: eliminar a los hoteleros la competencia que representan los alquileres turísticos temporales. ¿Le recuerda a Uber con los taxistas? Mismo modus operandi.
Pero, aunque el título de la Ley dice que procura regular los hospedajes no tradicionales intermediados por una plataforma digital, lo cierto es que regula todo tipo de alquiler turístico temporal “no tradicional”, concepto que define de forma intencionalmente amplia, y que, en resumen, abarca todo aquello que no sea un hotel ni un motel. Sí, regula los Airbnb, pero se lleva en banda las cabinas y todos los alquileres de casas, cuartos o cualquier construcción con fines turísticos, se ofrezcan por medio de una plataforma digital, de redes sociales, de panfletos, o boca a boca. Si usted tiene una propiedad y la alquila regularmente por más de 24 horas para fines vacacionales, recreativos, de ocio o incluso de negocios, esta Ley le aplica.
La regulación se centra en dos cosas: 1) una presunción de que el propietario del inmueble es un evasor, y en consecuencia una obligación para las empresas que lleven a cabo “actividades de mediación, promoción, facilitación y organización de servicios de hospedaje no tradicional” de caparle al propietario del inmueble, ese evasor potencial manifiesto, los impuestos respectivos y pagarle al Estado. Es decir, el intermediario del alquiler es también ahora un intermediario fiscal, ya que se convierte en agente delegado del Estado en el cobro de los impuestos, y asumirá, desde luego, la responsabilidad de no hacerlo. 2) Que el propietario del inmueble se registre ante la nueva creación legislativa: el “Registro de Prestatarios del servicio de Hospedaje no Tradicional” del ICT, para que la actividad pueda realizarse de forma lícita.
En la práctica, se está convirtiendo el alquiler turístico en un servicio público, en donde el propietario de un inmueble que quiere alquilarlo temporalmente debe pedir que lo autoricen a hacerlo (el registro no es otra cosa más que un permiso), ya que de otra forma ejercerá una actividad comercial ilegal “…con la intervención inmediata de la Dirección General de Tributación, el Ministerio de Salud, las municipalidades y cualquier otra institución que regule las actividades comerciales” dice la norma.
Para más inri y mayores barreras de acceso a la competencia, la norma establece que todos estos alquileres deben respetar la Ley 7600, salvo que lo que se alquile sea la vivienda del propietario o que éste se registre ante el ICT antes de junio 2022. No se trata de establecimientos abiertos al público, como un hotel, sino de alquileres privados (o al menos eso eran), por lo que se trata de una aplicación extralimitada de las disposiciones de la misma Ley 7600. Muchos de los inmuebles que los turistas extranjeros alquilan temporalmente son casas inmersas en medio bosque húmedo, elevadas sobre la copa de los árboles, que ahora deberán tener, entre otras cosas, rampas de acceso para poder funcionar.
Esta norma, que es un compendio de bolsillo de inconstitucionalidades, no tenía razón de ser en un mundo pre-pandémico, más allá de beneficiar a un gremio en específico. Pero es inconcebible en un mundo post-pandémico, en donde la reactivación del turismo, a todo nivel y en todas sus modalidades, debe ser prioridad para el país. La labor de reactivación económica no es monopolio del Ejecutivo, por lo que los señores y señoras diputadas, que tanto claman por reactivación como lo hacemos los ciudadanos, deberían hacer lo propio derogando esta incongruencia legislativa y dejando a la gente ganarse su sustento.
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